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Régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra

12/05/2009
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Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra (BON de 11 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO FORAL 36/2009, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en su artículo 48 que, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades. El artículo 55 atribuye a las Comunidades Autónomas asimismo la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado y el artículo 81 señala que los costes del personal docente e investigador deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica y en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es de competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto Foral 194/2002 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, autorizaba a la Universidad Pública de Navarra la contratación de personal docente e investigador hasta que la Comunidad Foral de Navarra desarrollara el régimen de dicho personal al que se refiere el citado artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y determinara el órgano de evaluación externa que pudiera certificar la evaluación positiva de aquellas modalidades de contratación laboral que lo requieran.

La Comunidad Foral de Navarra no ha constituido un órgano de evaluación externo desde la publicación del Decreto Foral 194/2002 Vínculo a legislación, y con el fin de desarrollar el régimen del personal docente e investigador contratado, el Departamento de Educación considera necesaria la elaboración del presente Decreto Foral que regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de abril de dos mil nueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I

De las normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Normas generales.

1. La contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Foral, de conformidad con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en este Decreto Foral o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

Asimismo, la Universidad Pública de Navarra podrá nombrar profesoras y profesores eméritos en las condiciones previstas en este Decreto Foral.

3. El régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que establece el presente Decreto Foral de conformidad con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; supletoriamente será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo.

4. El número total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra.

5. Los contratos laborales se formalizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 Vínculo a legislación a 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, en lo no previsto, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II

De las modalidades de contratación

SECCIÓN 1.ª

De las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario

Artículo 3. Modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario.

Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.

Artículo 4. Ayudante.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

2. La finalidad del contrato será la de completar la formación docente e investigadora. La Universidad Pública de Navarra articulará las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de dicha formación. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales. La Universidad certificará, a efectos curriculares, la participación del Ayudante en las tareas docentes concretas que se le asignen.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

5. La contratación se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según el reglamento y baremo que el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra apruebe al efecto.

Artículo 5. Profesor Ayudante Doctor.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Profesores Ayudantes Doctores a doctores que cuenten con la acreditación pertinente del órgano de evaluación externo que la ley foral de la Comunidad Foral de Navarra determine. En defecto de designación expresa, el órgano evaluador de su actividad será la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes e investigadoras.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, respetando en cualquier caso que la duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta Universidad, no supere los ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

5. La contratación se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según el reglamento y baremo que el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra apruebe al efecto. Se considera mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y también la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.

Artículo 6. Profesor Contratado Doctor.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Profesores Contratados Doctores a doctores que cuenten con la acreditación pertinente del órgano de evaluación externo que la ley foral de la Comunidad Foral de Navarra determine. En defecto de designación expresa, el órgano evaluador de su actividad será la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia e investigación o, prioritariamente, de investigación.

3. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

4. La contratación se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según el reglamento y baremo que el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra apruebe al efecto. Se considera mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 7. Profesor Asociado.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Profesores Asociados a especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

4. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por periodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

5. La contratación se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según el reglamento y baremo que el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra apruebe al efecto. Se considera mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 8. Profesor Visitante.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Profesores Visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación tanto españoles como extranjeros.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la Universidad.

3. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

SECCIÓN 2.ª

De otras modalidades de contratación

Artículo 9. Profesor Emérito.

1. La Universidad Pública de Navarra, de acuerdo con sus Estatutos, podrá nombrar a Profesores Eméritos entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados en la Universidad.

2. El contrato será de carácter temporal con una duración máxima de tres años. Dicho contrato podrá ser renovado una sola vez por un período máximo de dos años, siempre que el consejo de departamento emita un informe favorable.

3. La Universidad Pública de Navarra podrá asignarles obligaciones docentes, de investigación y de permanencia diferentes a las del resto del profesorado.

4. La retribución del profesor emérito junto con la retribución correspondiente a la pensión de jubilación no podrá superar la retribución de un catedrático de universidad.

Artículo 10. Profesor con contrato de sustitución por docencia.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar personal docente en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario reguladas en el presente Decreto Foral o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. Su finalidad es desempeñar la actividad docente del profesor al que sustituye o bien impartir la docencia en una plaza vacante pendiente de concurso hasta su resolución, momento en que vence el contrato.

3. El profesor sustituto será contratado a tiempo completo.

4. El profesor sustituto estará en posesión del título de Licenciado, Arquitecto Superior, Ingeniero Superior o equivalente.

5. Su dedicación docente semanal será de ocho horas para la impartición de clases y seis horas de tutoría.

6. Sus condiciones salariales se asimilarán a las del Profesor Titular de Escuela Universitaria. Al profesor sustituto no se le computarán reducciones de capacidad docente.

7. La contratación se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según el reglamento y baremo que el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra apruebe al efecto. Se considera mérito preferente estar en posesión del título de doctor y estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 11. Profesor con contrato por obra o servicio.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a través del procedimiento de selección aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.

2. Dicho personal sólo será miembro de un departamento si pertenece a una de las áreas de conocimiento adscritas al mismo.

3. El contrato debe formalizarse por escrito, especificando la obra o servicio determinado a realizar, la duración y el trabajo por desarrollar. El contrato finaliza cuando lo hace la obra o servicio.

4. El profesor contratado podrá colaborar en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de sesenta horas anuales, previo acuerdo y responsabilidad del departamento implicado, y con la supervisión de un profesor de los cuerpos docentes universitarios.

5. El contrato podrá ser con dedicación a tiempo completo o con dedicación a tiempo parcial. Estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del proyecto. El periodo de contratación no podrá superar los veintidós meses.

6. El trabajador desempeñará su trabajo en el centro, departamento, grupo o equipo de investigación que tiene a cargo la realización del proyecto. Orgánicamente dependerá de la gerencia.

7. La contratación se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según el reglamento y baremo que el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra apruebe al efecto. Se considera mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 12. Profesor por contrato según Programa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Los contratos según los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros que cree el ministerio competente en materia universitaria, se ajustarán en todos sus términos a las bases de los mismos publicadas en el Boletín Oficial del Estado y a la normativa vigente en la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO III

De las retribuciones

Artículo 13. Gastos.

1. En el Anexo del presente Decreto Foral se establecen las retribuciones anuales para las diferentes modalidades de contratación, con independencia de la cuantía correspondiente a la cotización empresarial a la Seguridad Social cuyo abono, en su caso, venga exigido por la normativa laboral que resulte de aplicación.

2. Las retribuciones establecidas en el Anexo del presente Decreto Foral para las diferentes modalidades de contratación se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de retribuciones del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establecido anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, con excepción de las modalidades de Profesor Visitante, Profesor Emérito, Profesor en Contrato de Sustitución y Profesor por contrato según Programa del Ministerio competente en materia universitaria.

3. Los gastos de personal derivados de la contratación de personal docente e investigador regulado en el presente Decreto Foral se realizarán con cargo a los Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Régimen de los profesores asociados.

Los profesores asociados contratados al amparo de la Ley Orgánica 11/1983 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se regirán por lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición Adicional Segunda.-Retribuciones por antigüedad.

El profesor contratado doctor percibirá un complemento personal por antigüedad por cada tres años de prestación de servicios.

El importe y el sistema de devengo y percepción serán los que corresponden a los profesores doctores funcionarios.

La retribución del profesor contratado doctor en modo alguno podrá superar las retribuciones de un profesor titular de universidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones que se derogan.

Quedan derogados el Decreto Foral 194/2002 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, por el que se autoriza a la Universidad Pública de Navarra, la contratación de personal docente e investigador, hasta que la Comunidad Foral de Navarra, desarrolle el régimen de personal a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.-Aplicación de las retribuciones.

Las retribuciones previstas en el Anexo del presente Decreto Foral se aplicarán, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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