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Currículo de Bachillerato

02/03/2009
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Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 23/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE BACHILLERATO Y SE IMPLANTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecer el currículo del Bachillerato, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Distintos colectivos de asociaciones de centros educativos, padres y madres y profesores y profesoras han colaborado con sus propuestas sobre el Bachillerato, que finalmente han confluido en el Decreto que presenta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación como fruto de esa colaboración con la finalidad de regular los aspectos fundamentales relativos al currículo del Bachillerato y a la ordenación de estas enseñanzas.

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas que le permita progresar en su desarrollo personal y social e incorporarse a la vida activa y a la educación superior.

Los estudios de Bachillerato se sitúan entre la Enseñanza Básica de carácter obligatorio y la Enseñanza Superior. Constituye una etapa de marcado carácter propedéutico, de preparación para futuros estudios universitarios o de formación profesional superior, por lo que el alumnado comienza a tomar decisiones que afectan a su futuro laboral. Por ello, se impone la necesidad de una buena orientación profesional que les ayude a elegir la modalidad de Bachillerato acorde con las ramas de los grados universitarios y las familias de la formación profesional, como paso previo a una inserción laboral de alta cualificación.

El Bachillerato, al que se accede a partir de la ESO, tiene una duración de dos cursos académicos, se estructura en tres modalidades, con tres grupos de materias: un grupo de materias comunes, obligatorias para todos, que garantizan la formación general unitaria de todos los alumnos; un grupo de materias específicas de cada una de las modalidades, que permite que los alumnos puedan iniciar una especialización acorde con sus aptitudes e intereses, no sólo por la propia existencia de diferentes modalidades sino por las opciones que, siempre dentro de la modalidad elegida, son posibles; por último un grupo de materias optativas entre las que los alumnos pueden optar mucho más libremente.

Las modalidades del Bachillerato se organizan teniendo en cuenta los grandes ámbitos del saber y las enseñanzas que constituyen la educación superior, tanto universitaria como no universitaria.

Las materias optativas sirven para que el alumnado pueda completar su formación ampliando y reforzando las competencias directamente relacionadas con las ramas de los grados universitarios, así como para introducirse en metodologías de aprendizaje que les capaciten para proseguir con éxito los estudios superiores.

Así pues, el Bachillerato que se establece resulta una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes, finaliza con la obtención de un título único, permite un grado notable de diversidad mediante la adecuación del itinerario educativo a las características de cada alumna y alumno, facilita una preparación específica para estudios posteriores como los universitarios, los ciclos superiores de formación profesional o de enseñanzas artísticas, y permite la incorporación al mundo del trabajo. En coherencia con todo ello, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado, así como la colaboración y coordinación tanto con los centros que imparten la Educación Secundaria Obligatoria como con aquellos que imparten los estudios superiores.

Los objetivos del Bachillerato se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describen sus objetivos expresados en términos de competencias, contenidos y criterios de evaluación, así como la contribución de cada materia al desarrollo de las competencias.

El desarrollo de las competencias en el Bachillerato está íntimamente unido a los ámbitos de uso de las mismas. Una vez finalizada la educación obligatoria, en la que los ámbitos competenciales de tipo personal y social han sido prioritarios para seleccionar las competencias que se trabajan en esta etapa, el Bachillerato es una etapa en la que deben priorizarse y consolidarse los aprendizajes que, sin olvidar los ámbitos personal y social que acompañan a cualquier propuesta curricular educativa, incidan especialmente en aquellas competencias que se considera necesario alcanzar para los estudios posteriores que preparan al alumnado para su inserción laboral y profesional.

Las competencias que las alumnas y los alumnos del Bachillerato deben alcanzar contribuyen a su desarrollo personal, a la práctica de la ciudadanía activa, a la incorporación a la vida adulta y al desarrollo del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida supone que cada estudiante ha de alcanzar una formación completa, que le permita seguir aprendiendo y poder combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

Los artículos dedicados al bilingüismo, plurilingüismo y proyecto lingüístico de centro se inscriben en el contexto del Marco de Referencia Europeo para las lenguas, de manera que se consiga la sintonía entre la política lingüística de la Unión Europea y los proyectos lingüísticos de los centros, respetando lo previsto en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera y en la Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

El Proyecto Lingüístico de cada centro desarrollará los criterios para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje recogido en el Proyecto Educativo, y determinará el tratamiento de las lenguas en el Proyecto Curricular.

El objetivo que se desea alcanzar es crear un marco que responda a las necesidades de un contexto plurilingüe, en línea con la realidad sociolingüística y sociocultural, para que el alumnado alcance un dominio avanzado de las dos lenguas oficiales y suficiente de una o dos lenguas extranjeras. Los centros podrán incrementar la utilización de las diferentes lenguas como lenguas de uso, según los resultados que obtengan en las evaluaciones y las características sociolingüísticas de su entorno.

El euskera será la lengua principal en este nuevo marco. Dado que en el actual escenario sociolingüístico las condiciones del entorno favorecen el uso de la lengua castellana, y que la praxis y las evaluaciones han demostrado que la exposición al euskera en el proceso de enseñanza-aprendizaje resulta fundamental para adquirir una capacitación comunicativa oral y escrita suficiente, el euskera debe ocupar el papel integrador que le corresponde en el sistema educativo como lengua principal de uso en el mencionado proceso de enseñanza-aprendizaje. El castellano será utilizado, asimismo, como lengua de aprendizaje para garantizar el dominio adecuado del mismo.

Las lenguas extranjeras ocuparán el lugar que los centros determinen en sus proyectos, siempre garantizando que los niveles de competencia previstos para las lenguas oficiales se alcancen.

En este Decreto se regula el horario escolar para las diferentes materias del Bachillerato, los requisitos de acceso, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Asimismo, se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de esta etapa, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Se establece la posibilidad de repetir el primer curso en determinadas condiciones pero avanzando contenidos del segundo, con lo que se consigue optimizar el esfuerzo del alumnado reconociendo los aprendizajes demostrados. Esta previsión acerca el régimen académico de esta etapa al de los estudios superiores y supone una mayor flexibilidad.

Asimismo, se contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con altas capacidades intelectuales, o con necesidades educativas especiales. Se refuerza el planteamiento de una educación inclusiva basada en los valores de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad de los alumnos y alumnas y el tratamiento de las dificultades del aprendizaje.

En el anexo I se recoge el cuadro de materias Comunes, de Modalidad y Optativas y las horas semanales mínimas que habrán de dedicarse a cada una de ellas, así como una distribución horaria de referencia que tiene en cuenta la que estaba vigente hasta ahora.

Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, puesto que les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en este decreto. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión atribuida a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

El anexo II describe las competencias educativas generales y básicas del Bachillerato.

Las competencias educativas generales del Bachillerato entroncan directamente con las descritas para la Educación Básica puesto que son grandes ejes referenciales para la educación integral tanto básica como permanente para toda la vida, que se aprenden en todos los contextos educativos, tanto formales como informales.

Las ocho competencias básicas definidas en la Educación Básica siguen siendo válidas en el Bachillerato. Lo que caracteriza a estas competencias en el Bachillerato es el mayor grado de especialización y profundización en las mismas que alcanza el alumnado según las modalidades, vías, materias de modalidad y optativas que configuren su itinerario educativo.

Los centros educativos elaborarán su proyecto curricular a partir de los elementos mínimos que se fijan en el anexo III del presente Decreto, adecuando los currículos a sus circunstancias. Las profesoras y profesores adecuarán su docencia a las programaciones contenidas en el citado proyecto y realizarán la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, de su propia programación y de su práctica docente.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación e implantación.

1. El presente Decreto establece el currículo propio correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco y dispone su implantación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica por la que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes.

2. Las enseñanzas correspondientes al primer curso del Bachillerato comenzarán a impartirse en todos los centros el curso 2008-2009 y las correspondientes al segundo el curso 2009-2010.

Artículo 2. Normas generales de ordenación del Bachillerato.

1. El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. En régimen ordinario, el alumnado podrá permanecer cursando el Bachillerato durante cuatro años.

2. El Bachillerato se organiza en materias comunes, materias de modalidad y en materias optativas.

3. La estructura de las diferentes modalidades del Bachillerato tiene como objeto permitir la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral.

4. Los centros podrán organizar el Bachillerato de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad.

5. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ofrecerá una oferta de enseñanzas de Bachillerato a distancia, utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

6. El Bachillerato se coordinará con la educación secundaria obligatoria y con la educación superior, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado y facilitar la continuidad del proceso educativo.

Artículo 3. Acceso.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico a los que se refieren los artículos 44.1 Vínculo a legislación y 65.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán acceso directo a todas las modalidades del Bachillerato.

3. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso al Bachillerato en los términos previstos en el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Finalidad del Bachillerato.

El bachillerato tiene como finalidad:

1. Proporcionar al alumnado una formación integral, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permita desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

2. Preparar a los alumnos y alumnas para que sean capaces de vivir una vida adulta plena como sujetos individuales, como ciudadanos activos de la sociedad y como personas comprometidas con la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible.

3. Capacitar al alumnado para que alcance las competencias básicas de la cultura vasca y universal relacionadas con el Bachillerato, y prepararlos para acceder a los estudios superiores.

4. Sensibilizar y capacitar a los alumnos y alumnas para que sean capaces de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS, OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO

Artículo 5. Competencias del Bachillerato.

1. Se entiende por competencia la combinación integrada de conocimientos, destrezas y habilidades, aptitudes y valores adecuados al contexto, que adquiere el alumnado que cursa las materias comunes, de modalidad y optativas del bachillerato.

Las competencias del Bachillerato se definen teniendo en cuenta las competencias educativas generales y las competencias básicas.

En el anexo II se desarrollan las competencias que las alumnas y los alumnos deben haber adquirido al finalizar el Bachillerato.

2. Las competencias educativas generales son comunes a todas las materias del Bachillerato y son las siguientes:

a) Aprender a vivir responsablemente.

b) Aprender a aprender y a pensar.

c) Aprender a comunicarse.

d) Aprender a vivir juntos.

e) Aprender a desarrollarse como persona.

f) Aprender a hacer y emprender.

3. Las competencias básicas del Bachillerato se alcanzan en diferente grado en función del itinerario curricular de cada alumna y alumno y son las siguientes:

a) Competencia en cultura científica, tecnológica y de la salud.

b) Competencia para aprender a aprender.

c) Competencia matemática.

d) Competencia en comunicación lingüística.

e) Competencia en el tratamiento de la información y competencia digital.

f) Competencia social y ciudadana.

g) Competencia en cultura humanística y artística.

h) Competencia para la autonomía e iniciativa personal.

4. Las competencias b), e), f) y h) se consideran competencias básicas transversales a todas las modalidades del Bachillerato y se desarrollan en todas las materias, mientras que las competencias a), c), g) son competencias básicas interdisciplinares que se desarrollan principalmente mediante las materias de modalidad y optativas relacionadas con dichas competencias. La competencia en comunicación lingüística se considera tanto transversal como interdisciplinar.

Artículo 6. Objetivos del bachillerato.

Los objetivos del bachillerato se definen a partir de las finalidades del mismo y contribuyen a desarrollar en los alumnos y las alumnas las competencias que les permitan:

1. En relación con las competencias básicas transversales:

a) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

b) Dominar, tanto en su vertiente oral como escrita, la lengua vasca y la lengua castellana para comunicarse de manera eficaz en situaciones comunicativas propias de un ciudadano adulto.

c) Utilizar, tanto de forma escrita como oral, con fluidez y corrección, una o más lenguas extranjeras para participar en situaciones comunicativas funcionales.

d) Utilizar, con solvencia, espíritu crítico y responsabilidad, las tecnologías de la información y la comunicación para la recepción, tratamiento y comunicación de la información.

e) Ejercer la ciudadanía democrática desde una perspectiva global y adquirir una conciencia cívica responsable para fomentar la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa que favorezca la sostenibilidad.

f) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, para impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

g) Desarrollar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial, tomando conciencia de sus dimensiones éticas, económicas, sociales y personales, para fomentar hábitos de comportamiento correcto y responsable.

h) Consolidar una madurez personal y social actuando de forma responsable y autónoma y desarrollando el espíritu crítico, para prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

i) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico, para el desempeño de actividades e iniciativas ligadas a un futuro profesional.

2. En relación con las competencias básicas interdisciplinares, tanto las alumnas como los alumnos accederán a los conocimientos fundamentales de cada modalidad de Bachillerato, de manera autónoma y crítica, para dominar las habilidades básicas propias de la modalidad que hayan elegido.

Modalidad de Artes:

Las competencias básicas de esta modalidad, que se orienta hacia los estudios superiores profesionales y a la rama de Artes y Humanidades de los grados universitarios, son:

a) Comprender y valorar las diferentes realidades y producciones del arte y de la cultura, y expresarse y comunicarse haciendo uso de recursos, soportes, concepciones y planteamientos propios del arte y de la cultura visual, para cultivar la propia capacidad estética y creadora y el interés por participar en la vida cultural.

b) Desarrollar las destrezas y capacidades artísticas esenciales propias de la música y la danza, tanto en su dimensión práctica como cultural, que posibiliten una preparación específica para la comprensión, expresión y disfrute de la música y de la danza, así como los hábitos de trabajo necesarios para la futura elección de itineriarios artísticos profesionales o para integrar la práctica artística como parte de un proyecto personal.

c) Aprender a expresar, comunicar e interpretar pensamientos, emociones, sentimientos e ideas, propias y ajenas, mediante el uso de las más variadas técnicas y destrezas inherentes a las artes escénicas, para la adquisición y profundización en los conocimientos de la teoría y procesos de estas artes, así como para la puesta en escena y producción de creaciones artísticas.

Modalidad de Ciencias y Tecnología:

Las competencias básicas de esta modalidad, que se orienta hacia los estudios superiores profesionales y a las ramas de Ciencias, Ciencias de la salud e Ingeniería y Arquitectura de los grados universitarios, son:

a) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales, formulando interrogantes de forma clara y precisa y aplicando un método de respuesta, para lograr la cultura científica necesaria que permita solucionar problemas y satisfacer necesidades, individuales o colectivas.

b) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos poniendo en práctica los procedimientos ligados a los mismos y utilizando las herramientas matemáticas para la mejor interpretación e intervención sobre la realidad.

c) Utilizar de manera autónoma la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal, la integración social y promover hábitos saludables.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Las competencias básicas de esta modalidad, que se orienta hacia los estudios superiores profesionales y a las ramas de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas de los grados universitarios, son:

a) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, haciendo uso de herramientas de reflexión crítica y de respuesta, para la comprensión, la participación y para el disfrute de las distintas expresiones de la cultura.

b) Comprender y valorar las lenguas clásicas, las obras literarias y de arte y los procesos y acontecimientos históricos relevantes.

c) Identificar los problemas económicos básicos de las sociedades y aplicar herramientas matemáticas al análisis de fenómenos de especial relevancia social.

d) Interpretar y valorar críticamente las realidades, ideas y pensamientos del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución para participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

Artículo 7. Estructura.

1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes plásticas, diseño e imagen y la otra a Artes escénicas, música y danza.

3. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una de ellas se podrán organizar bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias por bloque elegidas de entre aquellas que configuran la modalidad respectiva.

4. En todo caso, los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías. Sólo se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de ellos que quieran cursarlas, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos previamente. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares.

5. Cuando la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quede limitada por razones organizativas, lo regulado en el apartado anterior debe entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.

Artículo 8. Materias comunes.

1. Las materias comunes del Bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.

2. Las materias comunes del Bachillerato serán las siguientes:

Primer curso:

Ciencias para el mundo contemporáneo.

Educación física.

Filosofía y ciudadanía.

Lengua vasca y literatura I.

Lengua castellana y literatura I.

Lengua extranjera I.

Segundo curso:

Historia de la filosofía.

Historia.

Lengua vasca y literatura II.

Lengua castellana y literatura II.

Lengua extranjera II.

Artículo 9. Materias de modalidad.

1. Las materias de modalidad del Bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.

2. Los alumnos y las alumnas deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del Bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida.

3. Las materias que requieran conocimientos previos de otras materias, sólo podrán cursarse tras haber cursado las materias previas con las que se vinculan o haber acreditado los conocimientos necesarios.

Artículo 10. Modalidad de Artes.

Las materias de la modalidad de Artes son las siguientes:

a) Vía de Artes plásticas, imagen y diseño:

Primer curso:

Dibujo artístico I.

Dibujo técnico I.

Volumen.

Técnicas de expresión gráfico-plástica.

Segundo curso:

Dibujo artístico II.

Dibujo técnico II.

Historia del arte.

Diseño.

Cultura audiovisual.

b) Vía de Artes escénicas, música y danza.

Primer curso:

Análisis musical I.

Anatomía aplicada.

Artes escénicas.

Lenguaje y práctica musical.

Segundo curso:

Análisis musical II.

Historia de la música y de la danza.

Literatura universal.

Cultura audiovisual.

Artículo 11. Modalidad de Ciencias y Tecnología.

Las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología son las siguientes:

Primer curso:

Biología y geología.

Dibujo técnico I.

Física y química.

Matemáticas I.

Tecnología industrial I.

Segundo curso:

Biología.

Ciencias de la Tierra y medioambientales.

Dibujo técnico II.

Electrotecnia.

Física.

Matemáticas II.

Química.

Tecnología industrial II.

Artículo 12. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Las materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:

Primer curso:

Latín I.

Griego I.

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.

Economía.

Historia del mundo contemporáneo.

Segundo curso:

Historia del arte.

Latín II.

Griego II.

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

Literatura universal.

Economía de la empresa.

Geografía.

Artículo 13. Materias optativas.

1. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

2. Las materias optativas contribuirán al desarrollo de las competencias del Bachillerato mediante la utilización de una metodología educativa basada en proyectos, prácticas y trabajos individuales o colectivos monográficos, de investigación, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga, preparando al alumnado para que adquiera las competencias metodológicas requeridas en la educación superior.

3. Todos los centros realizarán una oferta suficiente de materias optativas en función de los itinerarios formativos previstos para el alumnado, de conformidad con lo que a tales efectos, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

4. Los alumnos deberán elegir una materia en el primer curso y otra en el segundo entre la oferta de optativas que haga el centro, las materias de su modalidad que no curse como tales y las materias de otras modalidades que imparta el centro.

5. La oferta de materias optativas deberá incluir una Segunda lengua extranjera, Historia de Euskal Herria y Tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 14. Horario.

1. En cada uno de los dos cursos del Bachillerato se impartirán, como mínimo, 32 horas lectivas semanales.

2. Los centros educativos, en el uso de su autonomía pedagógica y de organización, podrán establecer módulos horarios de duración diferente a una hora, respetando, en todo caso, el número mínimo de horas lectivas semanales del alumnado y el cumplimiento de la jornada laboral del profesorado.

3. Con el fin de favorecer la organización escolar y que los centros puedan dar respuesta a sus características específicas, en coherencia con su proyecto educativo, lingüístico y curricular, cada centro distribuirá dichas horas entre las distintas materias, respetando el horario indicado como mínimo en el anexo I. Los centros que no ejerciten esta opción seguirán el horario indicado como de referencia en el mismo anexo.

4. La jornada escolar diaria del Bachillerato podrá organizarse en sesiones de mañana o de mañana y tarde.

Artículo 15. Calendario escolar.

1. El calendario escolar se establecerá por cada centro en coherencia con su proyecto educativo. De forma genérica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación fijará anualmente como referencia un modelo de calendario escolar que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.

2. En ningún caso el inicio del curso escolar se producirá antes del 1 de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico.

Artículo 16. Ratio.

1. El número máximo de alumnos en cada grupo de Bachillerato será de 35.

2. En algunas unidades se podrá exceder ese número como consecuencia de la permanencia de alumnado no promocionado o para atender a alumnado de incorporación tardía, siempre que este exceso no supere el diez por ciento de la ratio indicada.

CAPÍTULO III

CURRÍCULO

Artículo 17. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo del Bachillerato las competencias, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas materias se incluyen en el anexo III, así como la aportación de cada una de las materias a la adquisición de las competencias. Se consideran prescriptivos para todos los centros los objetivos de cada materia expresados en el citado anexo.

3. La determinación de los currículos de las opciones confesionales de la materia de Religión, será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

4. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo del Bachillerato establecido en este Decreto. Esta concreción formará parte del proyecto educativo del centro.

Artículo 18. Principios pedagógicos.

En la elaboración de sus propuestas pedagógicas, los centros tendrán en cuenta los siguientes principios pedagógicos, además de los que puedan figurar en su propio proyecto educativo:

1. El proceso de enseñanza y aprendizaje debe estar orientado al logro de las competencias movilizando de forma conjunta e integrada los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales para resolver con eficacia las situaciones o problemas que se planteen.

2. El trabajo centrado en proyectos favorece la potencialidad de transferencia de todas las competencias así como procesos más interdisciplinares entre las diferentes materias.

3. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. El profesorado facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación, monográficos, interdisciplinares y otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos didácticos.

4. Las programaciones didácticas de las distintas materias del Bachillerato incluirán las estrategias que va a desarrollar el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de las materias, así como actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

5. El trabajo en equipo del profesorado debe garantizar la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiende a cada alumna o alumno en su grupo.

Artículo 19. Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización para desarrollar modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, los departamentos didácticos desarrollarán y concretarán el currículo de Bachillerato, prestando especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En los proyectos educativos se contemplará la posibilidad de suscribir compromisos educativos con las familias y adoptar otras medidas, de carácter comunitario y de relación con el entorno, que permitan mejorar el rendimiento académico del alumnado. Se incluirá, igualmente, el procedimiento para que dichos compromisos puedan llevarse a cabo.

3. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones de las materias que les correspondan, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado, la secuenciación coherente de los contenidos y su integración coordinada en el conjunto de las materias del curso y de la modalidad de Bachillerato, para el logro de las competencias básicas del Bachillerato.

4. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado anterior.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

Artículo 20. Bilingüismo y plurilingüismo.

1. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el contexto del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, adoptará las medidas oportunas tendentes a la consolidación de un sistema educativo bilingüe, para consolidar la competencia comunicativa en las lenguas oficiales de la Comunidad al acabar el Bachillerato. A tal fin los centros incorporarán el euskera y el castellano para conseguir una capacitación real en las destrezas de comprensión y expresión, oral y escrita, en las dos lenguas, de tal manera que ambas puedan utilizarse como lenguas de relación y uso en todo tipo de ámbitos personales, sociales o académicos.

2. Para el logro de los objetivos señalados en el apartado anterior, cada centro concretará y adaptará a sus circunstancias los planteamientos curriculares establecidos en el presente Decreto, teniendo en cuenta su proyecto lingüístico y considerando el tratamiento vehicular de las distintas lenguas como medio idóneo para conjugar en cada caso el objetivo del bilingüismo con el de la transmisión de los contenidos curriculares propios de cada materia. El euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar.

3. Para avanzar hacia el objetivo de conseguir, desde el bilingüismo, alumnos y alumnas plurilingües, los centros implantarán medidas de refuerzo del aprendizaje y utilización de lenguas extranjeras, garantizando los niveles de competencia previstos para las dos lenguas oficiales. Para ello podrán incluir la impartición de algunas materias en dichas lenguas extranjeras, en las condiciones que se determinen.

4. Los centros que opten por impartir alguna de las materias del Bachillerato en lengua extranjera, podrán reducir de tres a dos horas el horario mínimo en la Lengua extranjera I y II.

5. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación posibilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos en el Bachillerato y promoverá el acceso a las correspondientes enseñanzas de idiomas.

6. Los centros docentes extranjeros que impartan enseñanzas regladas de niveles equivalentes al Bachillerato, incluirán la enseñanza de las dos lenguas oficiales conforme al nivel de competencia fijado en el presente currículo para dichas lenguas.

Artículo 21. Atención a la diversidad.

1. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas específicas del alumno y alumna, y a la consecución de los niveles mínimos de las competencias incluidas en el currículo, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos y la titulación correspondiente.

2. Las medidas de atención a la diversidad deben dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado e inclusivo.

3. Los centros dispondrán las medidas organizativas y curriculares necesarias que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible del Bachillerato y una atención personalizada al alumnado con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales.

4. Entre las medidas que pueden adoptar los centros, son especialmente importantes:

a) Programas de refuerzo para el alumnado que promociona a segundo curso con materias pendientes.

b) Programas de seguimiento para el alumnado de primer curso que opta por ampliar la matrícula con dos o tres materias de segundo curso.

c) Adaptaciones curriculares y exención en determinadas materias para el alumnado con necesidades educativas especiales.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 22. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumna o alumno en el conjunto de las materias y su madurez y rendimiento académico a lo largo del curso, en relación con los objetivos del Bachillerato.

2. El equipo docente, coordinado por el profesor tutor y constituido por los profesores de cada alumno o alumna, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

3. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha alcanzado las competencias previstas, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, antes del 30 de junio de cada curso.

Artículo 23. Promoción.

1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

Artículo 24. Permanencia de un año más en el mismo curso.

1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determine el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización.

3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

Artículo 25. Título de Bachiller.

1. Quienes cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

Artículo 26. Documentos oficiales de evaluación y movilidad.

1. Los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Bachillerato.

2. El historial académico de Bachillerato y el informe personal por traslado son los documentos básicos.

3. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado.

4. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de la prueba extraordinaria.

Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias. En segundo curso figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior y recogerán la propuesta de expedición del título de Bachiller.

Serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director o directora del centro. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos.

5. El historial académico de Bachillerato será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director o directora y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

Recogerá, al menos, los datos identificativos del estudiante, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), la nota media del Bachillerato, así como la información relativa a los cambios de centro.

6. Los centros garantizarán la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, en especial en el historial académico de Bachillerato, así como su supervisión y custodia.

7. El informe personal por traslado es el documento en el que se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro sin haber concluido el curso y contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado.

8. La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente disposición, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO V

PROYECTO EDUCATIVO Y CURRICULAR DE CENTRO

Artículo 27. Proyecto Educativo de Centro.

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por Proyecto Educativo de Centro la propuesta integral que recoge la opción educativa y las grandes pautas orientadoras, que sirven de referencia para dirigir coherentemente el proceso de intervención de la comunidad educativa en dicho centro.

2. El Proyecto Educativo del Centro incluirá los valores, objetivos y prioridades de actuación, el plan de convivencia, los criterios para la utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje, para la oferta de materias de libre elección, los aspectos generales del proceso de evaluación, el plan de acción tutorial y las medidas de atención a la diversidad, así como aquellos otros aspectos que el centro determine. Todo ello respondiendo y adecuándose al contexto socioeconómico y cultural tanto de la sociedad vasca, como del entorno del propio centro, a las características y necesidades del alumnado y considerando siempre que estas medidas deben tener por objeto fundamental facilitar la adquisición de las finalidades y competencias básicas.

3. Corresponde al Órgano Máximo de representación en los centros públicos, o al titular de los centros privados concertados la aprobación del Proyecto Educativo del Centro, que en todo caso deberá hacerse público.

4. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias, con los profesionales y con el propio alumnado en los que se especifiquen las funciones y actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el proceso educativo.

Artículo 28. Proyecto Lingüístico de Centro.

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por Proyecto Lingüístico de Centro la planificación de todos aquellos aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de las lenguas que cada centro educativo elabora para llevarlo a cabo en su propio ámbito.

El Proyecto Lingüístico, desarrollará los criterios para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje recogidos en el Proyecto Educativo, y determinará el tratamiento de las lenguas en el Proyecto Curricular.

Las decisiones recogidas en él tendrán influencia directa también en otros documentos del centro: reglamento interno, planificación anual, principios que regulen las relaciones internas y externas, etc., a través de los cuales se canaliza la materialización de los principios acordados en el Proyecto Lingüístico.

2. Cada centro educativo incluirá su propio Proyecto Lingüístico en el Proyecto Educativo de Centro.

Artículo 29. Proyecto Curricular de Centro.

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por Proyecto Curricular la concreción para el Centro de los currículos establecidos en este Decreto.

2. El Proyecto Curricular deberá adecuar el currículo incluido en el anexo III de este Decreto al contexto socioeconómico y cultural del Centro, a las características y necesidades del alumnado, a las opciones lingüísticas y a los recursos de cada centro, tomando como referencia el Proyecto Educativo de Centro, concretándolo para cada curso de Bachillerato.

3. El Proyecto Curricular de Centro contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Las competencias, objetivos y contenidos de enseñanza adecuados a las necesidades de los alumnos y alumnas en todos los aspectos docentes.

b) La concreción de los criterios de evaluación por curso, los niveles mínimos de desarrollo de las competencias al finalizar el Bachillerato, así como decisiones sobre el proceso de evaluación y promoción.

c) Los aspectos curriculares de su propio Proyecto Lingüístico.

d) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos y las opciones metodológicas y sobre materiales curriculares que aseguren la continuidad y coherencia de la tarea de los docentes del Centro.

e) Criterios para el tratamiento integral del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tanto el alumnado de necesidades educativas especiales, como el de altas capacidades individuales y el de incorporación tardía al sistema educativo.

f) Decisiones en materia de optatividad.

g) Criterios para la acción tutorial y el desarrollo de la orientación educativa.

4. En los centros que impartan varias etapas el proyecto curricular contemplará las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre ellas.

Artículo 30. Elaboración del Proyecto Curricular de Centro.

1. Los centros elaborarán el Proyecto Curricular a medida que se vayan implantando los distintos cursos. Terminado el proceso de implantación, el Proyecto Curricular será presentado ante la Administración Educativa para que ésta, previo informe de la Inspección de Educación, decida sobre su conformidad con las disposiciones normativas aplicables y haga, en su caso, las observaciones pertinentes sobre su viabilidad.

2. En los Centros públicos y concertados el Proyecto Curricular deberá ser elaborado por el Claustro de Profesores. Su aprobación corresponde al propio Claustro, oídos el Consejo Escolar de los centros privados concertados y el Órgano Máximo de Representación en el caso de centros públicos. La realización anual de las determinaciones contenidas en el Proyecto Curricular se concretará, dentro del plan anual, en el programa de actividades docentes y en el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias.

3. En los centros privados no sostenidos con fondos públicos la elaboración y aprobación de los proyectos curriculares será realizada según su distribución interna de competencias.

4. El Proyecto Curricular de Centro comprenderá todas las etapas educativas que se impartan en el mismo. En el caso de centros que habitualmente reciben alumnado de otros centros de etapas anteriores, se constituirá una Comisión coordinadora del proceso de elaboración de los Proyectos Curriculares de cada uno, a fin de posibilitar la coherencia entre ellos.

5. Tanto los objetivos mínimos que deben ser superados en cada curso como los criterios de evaluación aprobados en el proyecto curricular del centro deberán hacerse públicos al inicio del curso.

Artículo 31. Planificación curricular de aula.

1. El profesorado planificará su actividad docente de acuerdo con el proyecto curricular de centro adaptándolo a las características específicas de su alumnado.

2. Los profesores y profesoras que impartan docencia en el mismo ciclo o curso, coordinarán sus programaciones de aula de manera que resulten coherentes entre sí.

3. Quienes impartan una misma materia colaborarán en la elaboración de la programación curricular de aula, de manera que queden garantizadas la coordinación, la igualdad de oportunidades de los alumnos y alumnas que reciban enseñanzas de la misma área o materia y la progresión a lo largo del Bachillerato.

Artículo 32. Tutoría y Orientación.

1. La Orientación Educativa es un proceso de ayuda continuo y sistemático inserto en la actividad educativa, cuyo objetivo es contribuir a la adquisición de competencias por parte del alumnado que le capaciten para ser dueño de su proyecto personal y profesional.

2. El Plan de Acción Tutorial, dentro del Proyecto Educativo del Centro, es la estructura organizadora del conjunto de acciones, de orientación y otras, dirigidas a todo el alumnado desde la Educación Básica hasta el Bachillerato, que se trabajarán mediante acciones individuales o colectivas.

3. El desarrollo de este Plan le corresponde al tutor o tutora, en coordinación con el equipo docente y otros agentes que incidan en el mismo grupo. Así mismo contará con el asesoramiento de los profesionales de Orientación del centro, especialmente en lo referido a la orientación profesional.

4. El Plan de Acción Tutorial de un Centro tendrá al menos los siguientes apartados:

a) Las competencias, objetivos y contenidos (de orientación y seguimiento) que se abordarán en la tutoría adecuados a las necesidades del alumnado.

b) Las acciones que corresponden al tutor o tutora en los diferentes ámbitos: alumnado, equipo docente, familias y otros.

c) Planificación de dichas acciones a lo largo del curso escolar.

d) Criterios de evaluación del propio plan.

5. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación facilitará orientaciones para la elaboración y desarrollo del Plan de Acción Tutorial, que se desarrollará preferentemente en el horario de dedicación directa al centro del profesorado, para la mejor atención individual y grupal del alumnado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Enseñanzas de Religión.

1. Al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres o tutores de los menores de edad manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de Religión, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, en el horario lectivo establecido por el centro para el Bachillerato.

A tal efecto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará dichas condiciones por medio de la normativa correspondiente.

2. Quienes opten por las enseñanzas de Religión deberán elegir entre:

a) las enseñanzas de religión católica.

b) las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos.

3. La evaluación de las enseñanzas de Religión, se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

4. El currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será el establecido por la jerarquía eclesiástica y las correspondientes autoridades religiosas.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

Segunda. Incorporación tardía en el sistema educativo vasco.

1. Los centros escolarizarán al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo vasco atendiendo a su historial académico, conocimientos y otras circunstancias, del modo que sea más positivo para la consecución de las competencias al término del Bachillerato.

2. Cuando presenten graves carencias en las lenguas oficiales, recibirán una atención específica mediante el desarrollo de programas específicos de aprendizaje. Esta atención será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán la mayor parte del horario semanal.

Tercera. Compatibilización de las enseñanzas de Bachillerato.

1. Los Centros facilitarán la posibilidad de simultanear las enseñanzas de Bachillerato con las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza. Todas las materias de dichas enseñanzas se considerarán como optativas para el alumnado que simultanea ambas enseñanzas. Para ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adoptará las medidas oportunas de organización y de ordenación académica.

2. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar medidas excepcionales de escolarización para quienes desarrollan actividades deportivas de alto nivel de rendimiento y situaciones equiparables.

Cuarta. Educación de personas adultas.

1. Las personas adultas que quieran obtener el título de Bachiller contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

2. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará la ordenación y evaluación del Bachillerato de personas adultas en régimen presencial, y a distancia.

3. Con el fin de adaptar el Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de las personas adultas, en la oferta que se realice no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14, 23 y 24 del presente Decreto.

4. Asimismo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulará y organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el presente Decreto. Las pruebas serán organizadas de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Validez del libro de calificaciones de Bachillerato.

Los libros de calificaciones de Bachillerato tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cursadas hasta la finalización del curso 2007-2008. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del anterior libro de calificaciones de Bachillerato, se reflejará la serie y el número de éste en dicho historial académico. Estas circunstancias se reflejarán también en el correspondiente expediente académico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Modificación del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Se añade un nuevo párrafo al artículo 26.4:

“En este curso los alumnos podrán cursar una o más materias optativas”.

2. El apartado 3 del artículo 32 tendrá la siguiente redacción:

“Con carácter general, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso”.

3. El apartado 2 del artículo 35 tendrá la siguiente redacción:

“Quienes no hayan obtenido la titulación podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco, durante los dos años siguientes”.

4. Se suprime el punto 4 de la disposición adicional segunda.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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