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Currículo del Bachillerato

18/07/2008
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Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón (BOA de 17 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6, define como currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. Encomienda al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el Estado, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

En este sentido, el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, establece la estructura y fija las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato para todo el Estado y atribuye a las Administraciones educativas la determinación del currículo del Bachillerato, del que formarán parte las enseñanzas mínimas recogidas en el referido Real Decreto; por lo tanto, procede establecer el currículo de esta etapa para el ámbito de la Comunidad autónoma de Aragón.

Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta los principios y fines de la etapa; desarrolla y precisa los elementos del currículo; proporciona referentes para su contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma; profundiza en el tratamiento de la atención a la diversidad del alumnado; especifica las características de la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de la orientación educativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos.

Los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa recogidos en el Proyecto curricular.

Se integran en el currículo, como elementos constitutivos del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad autónoma, que servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. Las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

La estructura curricular del Bachillerato se organiza en materias que articulan en objetivos, contenidos y criterios de evaluación los objetivos generales de la etapa, cuya finalidad es proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia. Se incluyen en el Anexo I los currículos para cada materia.

Para el logro de estas finalidades, el Bachillerato se estructura en torno a los principios de unidad y diversidad. La unidad se garantiza con el desarrollo de los contenidos de las materias comunes y la obtención de un único título; la diversidad, mediante las materias de cada modalidad, que proporcionan a los estudiantes una formación más especializada y los capacitan para acceder a las enseñanzas universitarias, a la Formación profesional de grado superior y a otros estudios superiores, y mediante las materias optativas, que permiten profundizar en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliar las perspectivas de la propia formación general.

Los contenidos de cada materia incorporan, en torno al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente, por lo que en las programaciones didácticas dichos contenidos se deberán desarrollar de forma interrelacionada.

Como contribución al desarrollo integral del alumnado, se incorporan de forma transversal en las diferentes materias, en torno a la educación en valores democráticos, contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.

Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de cada curso, con referencia a los objetivos y contenidos de cada materia. Constituyen normas explícitas de referencia, criterios orientadores que serán desglosados y concretados por el profesorado en las programaciones didácticas.

Los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad de los centros educativos y del profesorado. Ahora bien, en tanto que ciertos principios pedagógicos son esenciales para el desarrollo del currículo, se establecen una serie de principios metodológicos de carácter general válidos para todas las materias de esta etapa.

Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, por lo que, dentro del ejercicio de su autonomía pedagógica, esta Orden ampara el Proyecto curricular de etapa, que forma parte del Proyecto educativo de centro, como fruto de la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa.

Dentro de un proceso continuo de atención a la diversidad del alumnado, y considerando las características y finalidades del Bachillerato, los centros organizarán respuestas educativas adecuadas a las diferentes capacidades e intereses de los alumnos y, en particular, al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

La acción tutorial y la orientación académica y profesional, responsabilidad del conjunto del profesorado, favorecerán, a lo largo de toda la etapa, el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades del individuo, así como la toma de decisiones que ayuden al alumnado a afrontar con garantías su futuro profesional y académico.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se incluirán en el Proyecto curricular estrategias de intervención educativa para el perfeccionamiento de la comprensión y expresión oral y escrita.

Dada la realidad lingüística de Aragón, es necesario potenciar, en las zonas de habla aragonesa y catalana, el aprendizaje de las lenguas y modalidades lingüísticas propias a lo largo de toda la etapa, mediante proyectos lingüísticos que elaborarán los centros educativos.

Asimismo, dada nuestra inclusión en un contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una segunda lengua extranjera.

Con el fin de que la sociedad de la información y el conocimiento esté presente en las aulas aragonesas, se potencia la utilización de las tecnologías de la sociedad de la información y el conocimiento como recurso didáctico para los procesos de enseñanza-aprendizaje en todas las materias.

Se configura así una propuesta curricular para la educación aragonesa que debe desarrollar el profesorado en sus centros para conseguir los objetivos educativos y cumplir con las finalidades del Bachillerato, haciendo uso de la autonomía pedagógica con la que cuentan los centros educativos en los procesos de concreción y desarrollo curricular.

En el Anexo III de esta Orden se presenta la distribución horaria que deben aplicar los centros para cada una de las materias en los distintos cursos de la etapa.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004 Vínculo a legislación, de 8 de junio, atribuye al mismo, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 20 de mayo de 2008, y previa toma de conocimiento por parte del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de abril de 2008, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de Bachillerato para la Comunidad autónoma de Aragón. Será de aplicación en todos los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas.

2. Dicho currículo, que se inserta en el Anexo I de esta Orden, constituye el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. El currículo de Bachillerato se aplicará en todos los centros educativos de Aragón a partir del curso 2008-2009 en primer curso y a partir del curso 2009-2010 en el segundo curso.

Artículo 2. Principios generales.

1. El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos.

2. El Bachillerato se organiza de modo flexible y se desarrolla en las modalidades y, en su caso, vías previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, a fin de que pueda ofrecer al alumnado una preparación especializada acorde con sus perspectivas e intereses de formación o le permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

3. El alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años académicos, consecutivos o no.

Artículo 3. Finalidad del Bachillerato

1. La finalidad del Bachillerato consiste en proporcionar al alumnado una educación y formación integral y una madurez intelectual y humana esencial para la comprensión y análisis crítico de la realidad, así como en desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia.

2. Asimismo, el Bachillerato capacitará al alumnado para acceder a la Formación profesional de grado superior, a los estudios universitarios, a otros estudios superiores y a la vida activa.

Artículo 4. Acceso

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

2. Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico a los que se refieren los artículos 44.1 Vínculo a legislación y 65.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

3. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso directo a la modalidad de artes de Bachillerato, de acuerdo con el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5. Contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma

1. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las diferentes materias del Bachillerato, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad autónoma de Aragón, con su territorio, con su patrimonio natural, científico, tecnológico, histórico, artístico y cultural, las instituciones y el derecho aragonés, sus lenguas y modalidades lingüísticas, sus características sociológicas, geográficas y demográficas, la utilización sostenible de los recursos, la evolución de las actividades económicas y los retos que plantea el futuro de nuestra Comunidad dentro de un contexto global.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma.

II. ORDENACIÓN DEL CURRÍCULO

Artículo 6. Elementos del currículo

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente, orientándola hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado dentro de la especialización que requiere esta etapa educativa.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo del Bachillerato establecido en el Anexo I de la presente Orden, concreción que formará parte de su Proyecto curricular, incluido dentro del Proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

4. Los centros docentes, a través de su Proyecto curricular, promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, así como el uso de las tecnologías de la sociedad de la información y el conocimiento.

Artículo 7. Objetivos del Bachillerato

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática y participativa desde una perspectiva global y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española y Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Aragón, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y que favorezca la sostenibilidad.

b) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita tener constancia en el trabajo, confianza en las propias posibilidades e iniciativa para prever y resolver de forma pacífica los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como desarrollar su espíritu crítico, resolver nuevos problemas, formular juicios y actuar de forma responsable y autónoma.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en la expresión oral como en la escrita, la lengua castellana y, en su caso, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad autónoma de Aragón.

f) Expresarse en una o más lenguas extranjeras de forma oral y escrita con fluidez, corrección y autonomía.

g) Utilizar de forma sistemática y crítica, con solvencia y responsabilidad, las tecnologías de la sociedad de la información en las actividades habituales de búsqueda, análisis y presentación de la información, así como en las aplicaciones específicas de cada materia.

h) Comprender, analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores que influyen en su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad elegida, aplicarlos a la explicación y comprensión de los fenómenos y a la resolución de problemas, desde una visión global e integradora de los diferentes ámbitos del saber.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y del método científico propio de cada ámbito de conocimiento para aplicarlos en la realización de trabajos tanto individuales como de equipo, utilizando diferentes procedimientos y fuentes para obtener información, organizar el propio trabajo, exponerlo con coherencia y valorar los resultados obtenidos.

k) Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

l) Reforzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

m) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria y el criterio estético como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

n) Afianzar la adquisición de hábitos de vida saludable y utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

ñ) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

o) Profundizar en el conocimiento del patrimonio natural, cultural, histórico y lingüístico, en particular el de la Comunidad autónoma de Aragón, contribuyendo a su conservación y mejora, y desarrollar actividades de interés y respeto hacia la diversidad cultural y lingüística.

Artículo 8. Estructura del Bachillerato

1. El Bachillerato se estructura, atendiendo a diferentes ámbitos del conocimiento y de profesionalización, en tres modalidades:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. La modalidad de Artes se organiza en dos vías, referida una de ellas a Artes plásticas, imagen y diseño y la otra a Artes escénicas, música y danza.

3. El Bachillerato se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

4. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una de ellas se podrán organizar distintos bloques de materias, fijando para cada bloque en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias de entre aquellas que configuran la modalidad respectiva. Con la organización en bloques se deberá facilitar a los alumnos la configuración de itinerarios adecuados para el acceso a estudios superiores y para la ampliación de las posibilidades de acceso a la Universidad.

5. Aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras materias, según las normas de prelación establecidas en el Anexo II de esta Orden o en lo que se disponga para materias optativas, sólo podrán cursarse, con carácter general, tras haber cursado las materias previas con las que se vinculan.

Artículo 9. Materias comunes

1. Las materias comunes del Bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.

2. Las materias comunes de cada uno de los cursos de Bachillerato serán las siguientes:

-En el primer curso:

Ciencias para el mundo contemporáneo.

Educación física.

Filosofía y ciudadanía.

Lengua castellana y literatura I.

Lengua extranjera I.

-En el segundo curso:

Historia de la filosofía.

Historia de España.

Lengua castellana y literatura II.

Lengua extranjera II.

Artículo 10. Materias de modalidad

1. Estas materias tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico, vinculada a la modalidad elegida, que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.

2. Los alumnos deberán cursar en el conjunto de los dos cursos

del Bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida.

3. El alumnado podrá elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad que curse, de acuerdo con la distribución por cursos que se establece en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Orden. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias de modalidad y, en su caso, vías que se cursen en el centro.

4. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares, de acuerdo con los procesos administrativos y de coordinación entre centros que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

5. Cuando la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quede limitada por razones organizativas, lo regulado en los dos apartados anteriores de este artículo debe entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.

Artículo 11. Materias de la modalidad de Artes

Las materias de la modalidad de Artes son las siguientes:

a) Artes plásticas, imagen y diseño:

-En primer curso:

Cultura audiovisual.

Dibujo artístico I.

Dibujo técnico I.

Volumen.

-En segundo curso:

Dibujo artístico II.

Dibujo técnico II.

Diseño.

Historia del arte.

Técnicas de expresión gráfico-plástica.

b) Artes escénicas, música y danza.

-En primer curso:

Análisis musical I.

Anatomía aplicada.

Cultura audiovisual.

Lenguaje y práctica musical.

-En segundo curso:

Análisis musical II.

Artes escénicas.

Historia de la música y de la danza.

Literatura universal.

Artículo 12. Materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología

Las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología son las siguientes:

-En primer curso:

Biología y geología.

Dibujo técnico I.

Física y química.

Matemáticas I.

Tecnología industrial I.

-En segundo curso:

Biología.

Ciencias de la Tierra y medioambientales.

Dibujo técnico II.

Electrotecnia.

Física.

Matemáticas II.

Química.

Tecnología industrial II.

Artículo 13. Materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

Las materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:

-En el primer curso:

Economía.

Griego I.

Historia del mundo contemporáneo.

Latín I.

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.

-En el segundo curso:

Economía de la empresa.

Geografía.

Griego II.

Historia del arte.

Latín II.

Literatura universal.

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

Artículo 14. Materias optativas

1. La oferta de materias optativas en el Bachillerato deberá servir para completar la formación del alumnado y para facilitar su orientación académica y profesional, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

2. Los alumnos cursarán una materia optativa en cada uno de los cursos del Bachillerato.

3. La Segunda lengua extranjera será de oferta obligada en los cursos primero y segundo de todas las modalidades de Bachillerato. Su currículo será el que figura en el Anexo I de la presente Orden como currículo de Lenguas extranjeras.

4. Los alumnos que elijan en primer curso la materia optativa Segunda lengua extranjera deberán haber cursado la correspondiente materia en Educación secundaria obligatoria o acreditar los conocimientos y nivel correspondientes a esta etapa, mediante una prueba propuesta, en su caso, por el Departamento de coordinación didáctica correspondiente. Se actuará del mismo modo con los alumnos que elijan en segundo curso una segunda lengua extranjera y no la hubiesen cursado en primero.

5. La materia de Tecnologías de la información y la comunicación será ofertada por los centros en uno de los dos cursos de Bachillerato en todas sus modalidades. Su currículo será el establecido en el Anexo I de la presente Orden.

6. Los centros educativos organizarán su oferta de tal forma que los alumnos puedan elegir como materia optativa al menos una materia de modalidad, siempre que sea una de las establecidas para el curso correspondiente en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Orden. El currículo de las materias de modalidad que se cursen como optativas es el mismo que el establecido para dichas materias en el Anexo I de esta Orden.

7. Los centros podrán ofertar en el segundo curso una materia optativa, de carácter práctico, dedicada a la realización de un proyecto de investigación integrado. Esta materia se orientará a profundizar en la capacidad investigadora del alumnado, basada en la interrelación de los saberes propios de esta etapa educativa. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá orientaciones para el diseño y desarrollo de este proyecto.

8. Asimismo, los centros podrán ofertar las materias optativas de Geología y Mecánica en el segundo curso de la modalidad de Ciencias y Tecnología; Fundamentos de administración y gestión y Psicología, en uno de los dos cursos de Bachillerato de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y la optativa Talleres artísticos en la modalidad de Artes. En el caso de esta última, su diseño deberá adaptarse a las peculiaridades de la vía cursada.

9. Los centros, de acuerdo con su Proyecto curricular, determinarán la oferta anual de materias optativas de Bachillerato. Dicha oferta ha de ajustarse a la demanda del alumnado, a la plantilla del profesorado del centro, a las

condiciones organizativas del mismo y a los requisitos que para su impartición establece la presente Orden. En todo caso, al garantizar que los alumnos puedan elegir como optativa una de las materias de modalidad, establecerán como prioritaria la ampliación de posibilidades de acceso a estudios superiores.

10. Las enseñanzas de las materias optativas sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de diez alumnos. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias excepcionales así lo aconsejen, con atención especial a los centros del medio rural, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección educativa, podrá autorizar que se impartan las enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos.

11. Los alumnos que opten por una segunda lengua extranjera podrán cursar mediante ampliación horaria, con carácter voluntario y siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan, una materia optativa más en cada curso, con el objeto de facilitar el acceso a estudios superiores.

Artículo 15. Educación en valores

1. La educación en valores deberá formar parte de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, por ser el elemento de mayor relevancia en la educación del alumnado.

2. La educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre hombres y mujeres, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial, que se articulan en torno a la educación en valores democráticos, constituyen una serie de contenidos que deberán integrarse y desarrollarse con carácter transversal en todas las materias del Bachillerato y en todas las actividades escolares.

Artículo 16. Horario

1. La distribución del horario semanal entre las materias de cada uno de los cursos se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Orden.

2. Para aquellos alumnos que, conforme a lo establecido en el artículo 14.11 de la presente Orden, opten por cursar una segunda materia optativa con carácter voluntario, se incrementará en cuatro horas su horario semanal.

Artículo 17. Principios metodológicos generales

Con la finalidad de orientar la práctica docente del Bachillerato en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad autónoma de Aragón, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, válidos para todas las materias de esta etapa.

a) En el establecimiento del currículo de Bachillerato adquieren una gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las distintas materias. Esta relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipo de pensamiento y nivel de capacidad de los alumnos que, al comenzar estos estudios, han adquirido un cierto grado de pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo han consolidado y deben alcanzar su pleno desarrollo en él. El Bachillerato contribuirá a ello, así como a la consolidación y afianzamiento de otras capacidades sociales y personales.

b) La especialización disciplinar de esta etapa irá acompañada de un enfoque metodológico que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. Como principio general, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachillerato favorecerá el trabajo autónomo del alumnado y, al mismo tiempo, estimulará sus capacidades para el trabajo en equipo, potenciará las técnicas de indagación e investigación propias del método científico y las transferencias y aplicaciones de lo aprendido a la vida real.

c) Por otra parte, la formación disciplinar se complementará con la presencia en las distintas materias de elementos básicos del currículo que permitan una visión integradora del conocimiento y una formación de ciudadanos responsables y sensibles con el mundo que nos rodea.

d) La práctica docente de cada una de las materias deberá estimular en el alumnado el interés y el hábito de la lectura y garantizar las oportunidades de desarrollar adecuadamente el lenguaje oral y escrito y de expresarse correctamente en público.

e) El Bachillerato deberá proporcionar oportunidades de mejorar la capacidad de utilizar las tecnologías de la sociedad de la información tanto en sus aplicaciones más generales como en aquellas vinculadas a la modalidad.

III. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, ORIENTACIÓN Y TUTORÍA

Artículo 18. Atención a la diversidad

1. Como principio general, los centros desarrollarán el currículo y organizarán los recursos de manera que faciliten a la totalidad del alumnado el logro de los objetivos de la etapa, estableciendo procesos de mejora continua que favorezcan al máximo el desarrollo de las capacidades, la formación integral y la igualdad de oportunidades.

2. Con esta finalidad, los centros deberán elaborar un Plan de atención a la diversidad que incorporarán a su Proyecto curricular de etapa y que se desarrollará a través de las programaciones didácticas para dar respuesta a las necesidades relacionadas con:

a) La orientación académica y profesional del alumnado.

b) El seguimiento del alumnado que deba recuperar materias no superadas del curso anterior.

c) La orientación específica al alumnado con tres o cuatro materias de primero no superadas y el seguimiento de quienes hayan optado por cursar esas materias y ampliar la matrícula con dos o tres materias de segundo.

d) Las necesidades educativas del alumnado asociadas a discapacidad o altas capacidades intelectuales, a través de las adaptaciones curriculares y, cuando sea necesario, de la incorporación de ayudas técnicas.

3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte determinará las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que

favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Artículo 19. Orientación y tutoría

1. La función orientadora y tutorial, que forma parte de la función docente, se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo. Para su planificación y desarrollo, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación, elaborarán un Plan de orientación y acción tutorial que incorporarán a su Proyecto curricular de etapa.

2. Las actuaciones de orientación y tutoría diseñadas por los centros se desarrollarán a lo largo del Bachillerato de modo que los alumnos alcancen al final de dicha etapa la madurez necesaria para incorporarse a las opciones académicas y profesionales más acordes con sus capacidades e intereses.

3. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor, que será designado entre todos los profesores que imparten clase al conjunto del grupo. Los centros docentes establecerán los restantes criterios de adscripción de los tutores a los grupos. Asimismo, en los términos que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, podrán establecerse tutorías especializadas, de acuerdo con la organización del centro, con la finalidad de atender otras necesidades del alumnado, particularmente para los alumnos con materias pendientes y para aquellos que cursen enseñanzas de ambos cursos.

4. Los centros prestarán especial atención a la orientación del alumnado y a la información a las familias en aquellos momentos en que se deba elegir entre distintas opciones académicas.

5. El profesor tutor tendrá como función la orientación educativa y profesional de sus alumnos, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.

6. Con el fin de mantener la doble dimensión grupal e individual de la labor tutorial, el profesor tutor dispondrá al menos dos reuniones con su grupo de alumnos al comienzo y final de curso, así como una reunión con motivo de cada una de las sesiones de evaluación. Asimismo, deberá dedicar una hora semanal de disposición flexible a la atención individualizada de los alumnos, que será considerada como hora lectiva para el profesor tutor y cuya distribución horaria deberá ser comunicada a los alumnos.

7. En el desarrollo de la función tutorial y orientadora, el departamento de orientación prestará, en su caso, el adecuado apoyo y asesoramiento y coordinará las actuaciones previstas en el Plan de orientación y acción tutorial.

IV. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 20. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza

1. La evaluación de los aprendizajes tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado por el alumnado y el

grado de conocimientos adquiridos, así como el establecimiento de pautas y criterios para la mejora de la enseñanza, la concreción y desarrollo de los currículos y la atención a la diversidad.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, formativa y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno. Asimismo, dado su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza-aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.

4. Debido a su carácter diferenciado, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará por materias, sin que esta diferenciación dificulte concebir el conocimiento como un saber integrado.

5. El profesorado de cada materia decidirá al término del curso si el alumno ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación. Estos criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, donde se expresarán de manera explícita y precisa los mínimos exigibles para superar las correspondientes materias.

6. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias que integran el currículo.

7. El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno, coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por el departamento de orientación, valorará su evolución en el conjunto de las materias, su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y su posibilidad de progreso en estudios posteriores.

8. Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente, evaluarán el Proyecto curricular, las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con la adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

Artículo 21. Promoción

1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros proporcionarán a estos alumnos las orientaciones precisas y organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. Corresponde a los departamentos didácticos, u órganos de coordinación didáctica equivalentes, la elaboración,

organización y seguimiento de estas actividades de recuperación y evaluación.

Artículo 22. Permanencia de un año más en el mismo curso

1. El alumnado que no promocione a segundo curso deberá permanecer un año más en primero, que deberá cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar, tras el oportuno proceso de orientación, por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Para la elección de este régimen singular de escolarización, el alumnado menor de edad no emancipado deberá contar con la asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres que esté en el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor legal.

3. En todo caso, estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, en función de lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden o lo que se disponga para las materias optativas. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas.

4. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

5. El alumnado con necesidades educativas especiales que curse el Bachillerato lo podrá realizar fragmentando en bloques las materias que componen el currículo del mismo.

Artículo 23. Cambio de modalidad, de vías o de materias dentro de una modalidad

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá las condiciones para que el alumnado que lo desee pueda cambiar de modalidad, de vías de la modalidad de Artes o de materias dentro de una misma modalidad.

Artículo 24. Anulación de matrícula

1. En situaciones excepcionales o cuando las circunstancias así lo aconsejen, el alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula de un curso determinado con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, según establece el artículo 2.3 de la presente Orden.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá las circunstancias, procedimiento y plazos para la anulación de matrícula.

Artículo 25. Título de Bachiller

1. Quienes superen el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de

Bachillerato.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

Artículo 26. Documentos de evaluación

La información académica sobre la evaluación de los alumnos se recogerá en los documentos a que se refiere la Disposición adicional primera del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, de acuerdo con el procedimiento que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte establezca al efecto.

V. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 27. Planteamientos institucionales

1. La autonomía organizativa y pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los centros escolares de la Comunidad autónoma de Aragón.

2. Los centros docentes elaborarán o revisarán los objetivos y prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación y las modalidades organizativas adoptadas en el Proyecto educativo, con el fin de adecuarlo a la presente Orden.

3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa.

4. El Departamento de Educación Cultura y Deporte fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la comunidad autónoma.

5. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

6. Los centros promoverán compromisos con el alumnado y con sus familias en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

7. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas.

Artículo 28. Proyecto curricular de etapa

1. La Comisión de coordinación pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto curricular del Bachillerato incluido en el Proyecto educativo de centro, de

acuerdo con el currículo de la Comunidad autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores. En el proceso de reflexión y discusión, el equipo directivo, u órgano de gobierno que corresponda, promoverá la participación del conjunto del profesorado de la etapa.

2. El Proyecto curricular de etapa incluirá:

a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:

-La adecuación de los objetivos generales del Bachillerato al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo del centro.

-Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.

-Orientaciones para incorporar la educación en valores democráticos a través de las distintas materias.

-Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en cada una de las materias de la etapa.

-Las propuestas para atender el aprendizaje de lenguas extranjeras.

-La organización de los posibles bloques de materias propuestos para cada una de las modalidades.

-La determinación de las materias optativas que ofrece el centro.

-Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

-Los criterios de atención al alumnado con materias pendientes, que serán concretados por los diferentes departamentos didácticos en sus correspondientes programaciones didácticas.

-Los criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado.

-Los criterios para la elección de materias de segundo curso por parte del alumnado que no haya superado tres o cuatro materias de primero.

-Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores.

-Las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas.

b) El Plan de orientación y de acción tutorial.

c) El Plan de atención a la diversidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18. 2 de la presente Orden.

d) El Plan de integración curricular de las tecnologías de la sociedad de la información y el conocimiento.

e) Las programaciones didácticas de los departamentos, reguladas en el artículo 29 de esta Orden.

3. El Claustro de profesores será el encargado de aprobar el Proyecto curricular y cuantas modificaciones anuales se

incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se impartan otros niveles educativos, el Proyecto curricular de Bachillerato habrá de insertarse en un Proyecto curricular de centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección educativa, los servicios educativos externos y el departamento de orientación de los centros prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto curricular, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 29. Programaciones didácticas

1. Los distintos departamentos de coordinación didáctica, u órganos docentes que correspondan, tomando como referencia el Proyecto curricular de etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante las programaciones didácticas de cada una de las materias.

2. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada materia. Corresponde al profesorado la adecuación de dichas programaciones a las características específicas del alumnado que le haya sido encomendado.

3. Las programaciones didácticas de los departamentos incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las materias:

a) Los objetivos, la organización y la secuenciación de los contenidos y los criterios de evaluación en los distintos cursos de la etapa.

b) La incorporación de la educación en valores democráticos como contenido de cada materia.

c) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

d) Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la sociedad de la información.

e) Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita.

f) Los principios metodológicos que orientarán la práctica en cada una de las materias.

g) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

h) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

i) Los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para superar las materias en cada uno de los cursos de la etapa.

j) Las actividades de recuperación para los alumnos con materias no superadas del curso anterior y las orientaciones y apoyos para lograr dicha recuperación.

k) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso del alumnado.

l) Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el departamento de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto curricular de etapa y en las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezca.

Artículo 30. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

1. Aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar del centro y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización.

2. En todo caso, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte garantizará la continuidad del alumnado en este tipo de proyectos a lo largo de toda la etapa en su mismo centro.

Artículo 31 Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar enseñanzas bilingües en las que, además del aprendizaje de lenguas extranjeras, éstas puedan utilizarse como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la presente Orden y procurando que a lo largo de ambos cursos se adquiera la terminología básica de las materias en ambas lenguas.

2. Los centros que resulten autorizados deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto bilingüe del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma, de acuerdo con lo que haya establecido el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los proyectos de enseñanza bilingüe deberán ser aprobados por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar del centro e informados por el Servicio provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con carácter previo a su autorización.

4. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión de alumnos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.

Artículo 32. Coordinación de enseñanzas

1. Para facilitar la continuidad entre las etapas y niveles educativos y favorecer el proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas y niveles educativos en aquellos aspectos que afecten al tránsito del alumnado.

2. La coordinación a la que se refiere el punto anterior versará sobre la adecuada progresión de los objetivos, contenidos y

criterios de evaluación a lo largo de la Educación secundaria.

3. Se facilitará la transición del alumnado de Bachillerato a la Formación profesional específica de grado superior y a las enseñanzas universitarias, así como a otros estudios superiores.

4. Se establecerán cauces de coordinación entre el profesorado de Bachillerato y el de los posteriores estudios de Formación profesional, enseñanzas universitarias u otros estudios superiores.

Disposiciones adicionales

Primera. Educación de personas adultas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la citada ley, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

2. De acuerdo con las peculiaridades organizativas y metodológicas de la educación de personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte adaptará la organización del Bachillerato a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

3. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden.

Segunda. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 c) de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, los alumnos manifestarán al inicio del curso su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre

concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad, Formación profesional de grado superior y a otros estudios superiores, ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Tercera. Correspondencia con otras enseñanzas

1. Las normas que el Gobierno dicte para regular los respectivos títulos de Formación profesional, en los términos previstos por el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación profesional en el sistema educativo, concretarán el régimen de reconocimiento recíproco entre materias del Bachillerato y módulos de Formación profesional.

2. En tanto dichas normas no se dicten, serán de aplicación las convalidaciones establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 777/1998 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

3. Asimismo, las normas que el Gobierno dicte para regular los respectivos títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en los términos previstos por el Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concretarán el régimen de reconocimiento recíproco entre materias del Bachillerato y módulos de artes plásticas y diseño.

4. En lo referente a las convalidaciones entre las enseñanzas del Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento a la que se refiere el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, se aplicará lo que dispongan el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarta. Materiales curriculares y libros de texto

1. Los departamentos didácticos o, en su caso, los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares y libros de texto que se vayan a utilizar en cada curso y para cada materia que tengan asignada. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y a lo concretado en el propio centro.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los recogidos en la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

3. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de educación, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Quinta. Recursos humanos y materiales

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad.

Sexta. Experimentación e innovación educativa

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 de esta Orden, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de experimentación e innovación educativa referidos en el punto anterior.

Séptima. Supervisión y asesoramiento

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente Orden.

2. La Inspección educativa realizará los procesos de supervisión necesarios para que se dé el debido cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Disposiciones transitorias

Primera. Vigencia normativa

Hasta la implantación de la nueva ordenación del Bachillerato establecida en esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, las enseñanzas de esta etapa se regirán por las normas hasta ahora vigentes.

Segunda. Oferta de los centros

Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden, y en tanto no se regule la normativa sobre las pruebas de acceso a la Universidad, la oferta de los centros en ambos cursos de bachillerato deberá asegurar que los alumnos puedan cursar las materias vinculadas a las diferentes vías de acceso a los actuales estudios universitarios.

Tercera. Revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas

Los centros docentes dispondrán de un período de dos cursos escolares para revisar el Proyecto curricular de etapa y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Cuarta. Currículo de las materias no superadas durante el período de implantación

El alumnado que durante el año académico 2008-2009 esté cursando segundo de Bachillerato con alguna materia pendiente del primer curso será atendido y evaluado de dichas materias conforme al currículo establecido para ellas en el Real Decreto 938/2001, de 3 de agosto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 6 de Vínculo a legislación mayo de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato para la Comunidad autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y su aplicación se efectuará de la siguiente forma: en el año académico 2008-2009 se implantará en los centros educativos de Aragón la nueva ordenación del currículo del primer curso de Bachillerato, y el curso 2009-2010 se implantará en el curso segundo.

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