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FONDO COMÚN DE COOPERACIÓN AQUITANIA-EUSKADI

01/04/2008
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Decreto 51/2008, de 18 de marzo, del Fondo Común de Cooperación Aquitania-Euskadi (BOPV de 29 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 51/2008, DE 18 DE MARZO, DEL FONDO COMÚN DE COOPERACIÓN AQUITANIA-EUSKADI.

Desde la integración de Euskadi en la Unión Europea se vienen impulsando acciones de cooperación entre el Gobierno Vasco y la región de Aquitania con quien Euskadi, ya en 1990, suscribió un Protocolo de colaboración transfronteriza, poniendo de manifiesto una voluntad de acercamiento a través de la realización de proyectos comunes. No cabe olvidar que en el suroeste aquitano se asienta una comunidad humana cuyos especiales vínculos lingüísticos y culturales con el pueblo de la Comunidad Autónoma del País Vasco reclaman una particular atención y dedicación.

En este marco, por Decreto 410/1991, de 9 de julio, se constituyó un Fondo Común para conceder ayudas a proyectos de cooperación transfronteriza. Dichas ayudas se vienen convocando anualmente, habiéndose producido una modificación en su regulación por Decreto 268/1993, de 21 de septiembre.

Por otra parte, con fecha 15 de marzo de 2005, el Consejo de Gobierno aprobó la Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autonomía de Euskadi, en cuyo apartado sobre Ámbitos, líneas de actuación y acciones para alcanzar una acción exterior integral y coordinada, se recoge como objetivo prioritario la cooperación transfronteriza Aquitania-Euskadi.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, estas ayudas para los casos de empresas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 87 apartado 1 del Tratado CE.

La normativa reguladora del Fondo para la Cooperación Aquitania Euskadi, tiene que adaptarse a la normativa aprobada posteriormente en materia de subvenciones y ayudas, por lo que el texto aprobado en 1991 y modificado en 1993 requiere una nueva actualización.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 18 de marzo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto tiene como finalidad la regulación de las ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza entre personas físicas o jurídicas de la Comunidad Autónoma y de la región francesa de Aquitania.

2.– Los proyectos de cooperación deberán consistir en acciones que se desarrollen en uno o varios de los siguientes ámbitos:

– Grupo I: Enseñanza Superior y Centros Tecnológicos: Investigación aplicada y Transferencia de Tecnología - Intercambio de becarios y becarias y personas investigadoras - Formación para obtención de co-diplomaturas. Estos proyectos podrán implicar una empresa en el Proyecto de Cooperación.

– Grupo II: Acción Económica - Innovación tecnológica: Inversión en Nuevas Tecnologías - Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación - Fomento de la constitución de agrupaciones para la exportación - Creación de nuevos productos - Cooperación Industrial y desarrollo de empresas - Agricultura-Pesca-Turismo-Medio Ambiente-Transporte.

– Grupo III: Formación - Cultura: Formación tendente a favorecer el Desarrollo de Actividades Transfronterizas- Cooperación entre instituciones sin ánimo de lucro - Bilingüismo franco-español y desarrollo del euskera- Otras colaboraciones en el ámbito lingüístico- Deportes-Sanidad-Integración social.

Artículo 2.– Constitución del Fondo.

Con la finalidad de atender las ayudas citadas en el artículo anterior, se constituye el Fondo Común para la Cooperación Aquitania-Euskadi, que estará integrado por las cantidades que con esta finalidad se consignen anualmente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Requisitos de los proyectos.

1.– Los proyectos deberán tener carácter bilateral reuniendo uno o varios solicitantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y uno o varios cooperantes de la Región de Aquitania.

2.– Los proyectos deberán iniciarse entre el 1 de enero del año de la convocatoria a la que se presentan y los dos meses siguientes a la publicación de la concesión de la ayuda.

3.– La finalización de las acciones objeto de ayuda deberá producirse antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión, sin perjuicio de que el proyecto continúe su desarrollo con posterioridad a esa fecha.

Artículo 4.– Requisitos de las personas solicitantes.

Para poder tener acceso a las ayudas, los solicitantes deberán al menos acreditar:

1.– Ser personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, con domicilio social o vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con anterioridad al año con que presentan la solicitud.

2.– Presentar, al menos, una persona copartícipe en el proyecto que tenga la vecindad administrativa o el domicilio social en la Región de Aquitania.

3.– Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.– Podrán así mismo solicitar de forma conjunta ayudas con cargo al Fondo varias personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, siendo cotitulares de un proyecto único. En este caso deberán designar un representante del proyecto.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de estas ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Las personas solicitantes no deben encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas concedidas con cargo al Fondo Común de Cooperación Euskadi-Aquitania podrán estar destinadas a sufragar los siguientes gastos:

a) Los de análisis y desarrollo técnico del proyecto.

b) Los correspondientes a la adquisición de materiales y suministros para el equipamiento del proyecto.

c) Los de funcionamiento del proyecto, incluidos los de personal que efectivamente repercutan en el funcionamiento del proyecto.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de inmovilizado material.

b) Gastos de inversión.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de las ayudas contempladas se efectuará, por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Genera del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración y selección establecidos en el artículo 7, y adjudicando las ayudas a las que hayan obtenido la mayor valoración, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados.

2.– En todo caso, la concesión de la ayuda estará condicionada a la cofinanciación del proyecto por parte del Consejo Regional de Aquitania y por la Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco.

Artículo 7.– Criterios de valoración y selección.

1.– Para la concesión de las subvenciones se valorará conjuntamente con el Consejo Regional de Aquitania, la concurrencia de los siguientes criterios:

a) Importancia del proyecto en consideración al carácter transfronterizo del mismo (40 puntos).

b) Importancia e impacto del proyecto en las políticas de desarrollo de las regiones y en relación al interés económico que represente para las instituciones en la creación de empleos y actividades en los dos territorios (30 puntos).

c) Importancia del proyecto en consideración al carácter y a las personas participantes en el mismo (20 puntos).

d) Un criterio de globalidad, a fin de que las ayudas cubran el más variado campo posible de las actividades recogidas en el artículo 1 (5 puntos).

e) No concurrencia de otras ayudas o subvenciones al proyecto (5 puntos).

2.– Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 30 puntos.

Artículo 8.– Cuantificación de las ayudas.

1.– Las subvenciones que se concedan no podrán alcanzar más del cincuenta por ciento (50%) del coste del proyecto para la persona solicitante.

2.– La concreta determinación del importe se efectuará en función al porcentaje de la puntuación alcanzada en la fase de valoración y selección, con el límite indicado en el párrafo precedente.

Artículo 9.– Órgano de Gestión.

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, la realización de las tareas de gestión y control que conlleva el presente régimen de ayudas.

Artículo 10.– Convocatoria de ayudas.

1.– Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, se procederá a convocar las ayudas reguladas en este Decreto.

2.– La resolución anual de convocatoria determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en el ejercicio correspondiente, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como el Modelo para su formalización. La resolución designará, asimismo, a los miembros de la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 13.

Artículo 11.– Solicitudes de ayudas.

1.– Las solicitudes de ayudas con cargo al Fondo contendrán los extremos que se determinen en la Resolución de convocatoria incluyendo al menos, los siguientes:

a) Identificación e información sobre los solicitantes y sobre los cooperantes del proyecto en la región francesa de Aquitania.

b) Designación, en su caso, de la persona o entidad que represente a las agrupadas en el proyecto.

c) Información sobre las características y presupuesto del proyecto.

2.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos que se requieran en la resolución de convocatoria. En todo caso las personas solicitantes deberán presentar los siguientes:

a) Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias, en los casos previstos en la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Publica de 19 de junio de 2006 y en las correspondientes actualizaciones anuales de la misma.

b) Declaración jurada de no estar incursas en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, ni en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se indica en el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin subsanar el defecto o aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Comisión de Evaluación.

1.– A fin de analizar las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación, designada en la Resolución anual de convocatoria de las subvenciones. Por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi está Comisión estará integrada, al menos, por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, o persona en quien delegue, como Presidente, por el Director de Asuntos Europeos, o persona en quien delegue y por una persona técnica de Lehendakaritza como vocales. La autoridad competente del Consejo Regional de Aquitania designará a las personas que integrarán la Comisión por parte de Aquitania.

2.– La Comisión de Evaluación analizará las solicitudes presentadas y las valorará en base a criterios de valoración y selección, establecidos en el artículo 7 del presente Decreto. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para su resolución.

Artículo 14.– Concesión de la subvención.

1.– La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la adjudicación de las ayudas.

Dicha Resolución, contendrá en su anexo I la relación de proyectos subvencionados. En el anexo II se relacionarán los proyectos a los que no se les concede la ayuda, con indicación de las razones para la denegación.

2.– En el supuesto que quedasen proyectos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no pudieran ser atendidos por agotarse los créditos asignados a la misma, la Resolución podrá incluir en su anexo III, una relación de un máximo de diez proyectos en orden de prelación para la suplencia en caso de renuncia.

Respecto de tales proyectos, relacionados por el orden de suplencia, se identificarán los titulares y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia de algún beneficiario podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a lo que resulte de las renuncias.

3.– La Resolución, que agotará la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento antes de transcurridos seis meses desde que surta efectos la Resolución anual de convocatoria.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la Entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 19.

3.– Abrir una cuenta bancaria específica y separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas receptivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Secretaría General de Acción Exterior en cualquier momento.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a cada convocatoria.

5.– Poner a disposición del Gobierno Vasco los justificantes de gasto que cubran el importe total del proyecto presentado guardando los originales en su archivo contable para cualquier inspección por parte del mismo.

6.– Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

7.– Indicar, en cualquier soporte publicitario, de los programas que hayan sido subvencionados, así como en las publicaciones correspondientes, la colaboración del Gobierno Vasco.

Artículo 16.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

2.– En todo caso, de la compatibilidad con otras subvenciones no podrá derivarse sobrefinanciación. De producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se realizará fraccionadamente de la forma siguiente:

a) El 25% de la subvención concedida se efectuará una vez aceptada la subvención. Se entenderá aceptada esta ayuda, si transcurridos 10 días naturales desde la notificación no se formaliza la renuncia.

b) El 75% restante, tras la recepción y verificación de la justificación del total de la actividad subvencionada, que se realizará en los términos indicados en el artículo 18.

2.– El pago a suplentes del importe de posibles renuncias, se podrá realizar de una sola vez, por la cantidad total.

Artículo 18.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar, en los seis meses siguientes a la fecha de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio, la documentación siguiente:

a) Informe detallado de la ejecución del programa, actividad o acción objeto de subvención.

b) Justificación documental de los gastos ocasionados por la ejecución del proyecto subvencionado.

2.– Sólo se admitirán justificantes en los que conste claramente el concepto generador del gasto, el ámbito temporal de su realización, así como la entidad u organismo emisor y el receptor del documento. Deberán presentarse documentos originales o fotocopias compulsadas.

3.– Salvo que concurra algún supuesto de modificación de las condiciones de la subvención, las cantidades a justificar deberán cubrir el 100% del presupuesto presentado.

Artículo 19.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Secretaría General de la Presidencia se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo, los programas, actividades o acciones subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse a la Secretaría General de Acción Exterior. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la Resolución de concesión, el Secretario General de la Presidencia, mediante Resolución adoptada al efecto, determinará, si procede, el reintegro del importe concedido.

Artículo 20.– Supuestos de incumplimiento.

1.– La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos en el presente Decreto, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad recibida para distinta finalidad a la propuesta en la solicitud, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución anual de convocatoria, dará lugar a la devolución de la subvención percibida hasta ese momento mas los intereses legales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de estas ayudas, previo inicio del correspondiente expediente sancionador, podrá ser declarado como infracción muy grave, pudiendo dar lugar a sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Decreto en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 410/1991, de 9 de julio, del Fondo para la Cooperación Aquitania-Euskadi, y el Decreto 268/1993, de 21 de septiembre, de modificación del anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra el presente Decreto las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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