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ENSEÑANZAS DE DANZA DE GRADO PROFESIONAL

01/02/2008
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Decreto 24/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado profesional y se regula su prueba de acceso (DOGC de 31 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 24/2008, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN CURRICULAR DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA DE GRADO PROFESIONAL Y SE REGULA SU PRUEBA DE ACCESO.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas competentes han de establecer el currículum de las diferentes enseñanzas que se regulan en la misma, de las cuales el Gobierno ha de establecer previamente los aspectos básicos curriculares.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas de danza dentro del capítulo de las enseñanzas artísticas y establece tres grados: enseñanzas elementales, enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores. La finalidad de las enseñanzas profesionales es proporcionar una formación artística de calidad, garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza, orientarles y prepararles para estudios superiores. Estas enseñanzas están destinadas al alumnado con aptitudes específicas y voluntad para dedicarse profesionalmente.

Este Decreto establece el currículum de las enseñanzas profesionales de danza las cuales se estructuran en un grado de seis cursos de duración, cuya superación da derecho al título profesional en las especialidades de baile flamenco, danza clásica, danza contemporánea y danza española.

El Decreto 84/2000, de 8 de febrero, que establecía el currículum del grado medio de danza supuso la primera ordenación académica de las enseñanzas profesionales de danza, incluidas dentro de las enseñanzas de régimen especial. Este nuevo Decreto, que sustituye al anterior, ha sido elaborado en consonancia con lo que dispone el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se establecen los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de danza. Esta disposición tiene la especialidad como eje vertebrador y reduce el número de horas lectivas en todas las especialidades, aspecto que exige un desarrollo metodológico más eficaz. Avanza hacia una estructura más flexible y abierta, que posibilita medidas para una organización de los estudios adecuada a los intereses de los estudiantes y la compatibilidad entre las enseñanzas de danza y las de educación secundaria obligatoria y postobligatoria.

Este Decreto constituye la base para que los centros que impartirán las enseñanzas de danza desarrollen su propio proyecto a partir de los objetivos y contenidos de las materias de las cuatro especialidades mencionadas y de las horas de libre disposición. El uso que los centros hagan tendrá tres finalidades: el incremento horario de las asignaturas comunes y de especialidad, la oferta de materias optativas de perfil propio y la posible realización de prácticas en empresas. El eje metodológico vertebrador del currículum será la consideración que los contenidos esenciales en la formación de un bailarín o bailarina, se dan desde el inicio del proceso de estudio y que se desarrollan a través de la profundización en ellos, además de la adquisición de nuevos elementos.

El currículum incluye los ámbitos técnico, artístico, estético, cultural e histórico, del mundo de la danza con un peso específico de las enseñanzas musicales, y el ámbito de la salud. Los objetivos hacen referencia a las competencias que el alumnado tiene que alcanzar a lo largo del grado, entendiendo como competencia la capacidad que el futuro bailarín o bailarina tiene que desarrollar con la máxima eficiencia y aprovechamiento del esfuerzo, los recursos y los avances técnicos y metodológicos en el conocimiento del trabajo corporal.

Los futuros bailarines y bailarinas deben tener una formación que les permita ser versátiles, creativos e intérpretes con el fin de integrarse y adaptarse a corrientes artísticas y culturales en constante transformación. Las enseñanzas profesionales deben proporcionarles una sólida formación que les prepare para seguir formándose a lo largo de su vida y para integrarse en el mundo profesional.

El respeto al proceso evolutivo del/de la alumno/a, es fundamental en las enseñanzas de danza en que el instrumento de trabajo del estudiante es el propio cuerpo. Por lo tanto, el conocimiento del cuerpo, su vigilancia y su cuidado, son aspectos básicos en estas edades expuestas a continuos cambios de desarrollo físicos y emocionales.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña

En su virtud, con el fin de regular los diferentes aspectos de la ordenación de las enseñanzas de danza de grado profesional, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura

Las enseñanzas de danza se estructuran en un grado profesional de seis cursos académicos de duración.

Artículo 2

Objetivo

El currículum del grado profesional de danza tiene como objetivo la consecución de las competencias generales y específicas siguientes:

2.1 Competencias generales:

a) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

b) Potenciar y desarrollar los propios criterios interpretativos mediante los hábitos de lectura, la asistencia a espectáculos, el visionado de grabaciones u otros acontecimientos artísticos y culturales.

c) Conocer y valorar críticamente los valores de la danza y optar por los aspectos que, provenientes de ella, sean los más adecuados para el desarrollo personal.

d) Adquirir conciencia de las propias capacidades y limitaciones para formarse una imagen ajustada de la propia persona, adquiriendo las herramientas para autoevaluarse.

e) Desarrollar hábitos que optimicen el tiempo empleado, el rendimiento en el estudio y en la práctica.

f) Tener la disposición necesaria para trabajar en equipo.

g) Conocer y utilizar con precisión el vocabulario relativo al lenguaje técnico de la danza.

h) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos, las vivencias y experiencias propias y aportarlos a la mejora de la formación interpretativa.

2.2 Competencias específicas:

a) Aplicar las diferentes técnicas para conseguir una interpretación artística de calidad.

b) Tener cuidado y respeto por el propio cuerpo y ejecutar las diferentes técnicas con la concentración y seguridad necesarias.

c) Potenciar y desarrollar las capacidades de trabajo valorando el método, el rigor, la dedicación, la seriedad y la disciplina, entre otros valores y aptitudes propias de la interpretación.

d) Conocer y utilizar con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos de cada una de las especialidades de la danza.

e) Profundizar en el desarrollo de la formación musical como complemento y herramienta imprescindible para la interpretación y ejecución del movimiento.

f) Adaptarse con la versatilidad necesaria, a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica.

g) Introducir el concepto de improvisación y creación, a partir de diferentes elementos y técnicas.

h) Conocer los elementos históricos y estéticos determinantes en la evolución de las artes y sus interacciones con la expresión dancística a lo largo de la historia.

Artículo 3

Especialidades

El grado profesional de las enseñanzas de danza tiene las especialidades siguientes:

a) Baile flamenco.

b) Danza clásica.

c) Danza contemporánea.

d) Danza española.

Artículo 4

Asignaturas del currículum

4.1 Las asignaturas del currículum pueden ser:

a) Comunes.

b) De especialidad.

c) Optativas.

4.2 Asignaturas

a) Asignaturas comunes:

Música.

Salud y cuerpo.

Historia de la cultura y de la danza.

b) Asignaturas de especialidad

Especialidad de Baile flamenco:

Técnicas básicas de danza.

Danza española.

Baile flamenco.

Estudio del cante de acompañamiento.

Estudio de la guitarra de acompañamiento.

Repertorio y práctica escénica.

Especialidad de Danza clásica:

Danza clásica.

Danza contemporánea.

Repertorio y práctica escénica.

Especialidad de Danza contemporánea:

Danza clásica.

Improvisación y creación.

Danza contemporánea.

Repertorio y práctica escénica.

Especialidad de Danza española:

Danza clásica.

Escuela bolera.

Danza estilizada.

Flamenco.

Folclore.

Repertorio y práctica escénica

c) Asignaturas optativas

Las asignaturas optativas se autorizan por el Departamento de Educación a propuesta de cada centro. Con carácter general, tendrán que tener una duración mínima de 35 horas, de acuerdo con la coherencia de su proyecto educativo y la oferta formativa que ofrecen.

4.3 La programación de asignaturas optativas por parte de los centros, es potestativa con respecto a los cursos primero y segundo, y es obligatoria en los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto. El número de horas destinado en cada curso a las asignaturas optativas se distribuirá de forma creciente a lo largo de estas enseñanzas.

4.4 El alumnado podrá cursar las asignaturas optativas de cualquier especialidad y curso de acuerdo con el proyecto curricular de cada centro.

Dentro de las horas previstas para las asignaturas optativas, en los dos últimos cursos, los centros podrán ofertar al alumnado mayor de 16 años una fase de formación práctica en empresas, que será voluntaria.

Dentro de las horas previstas para las asignaturas optativas, el centro ofrecerá una con contenidos de danza tradicional/folclore catalán.

4.5 Los centros docentes pueden desarrollar perfiles profesionales dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza.

Artículo 5

Currículum

5.1 Se entiende por currículum del grado profesional de danza el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

5.2 El currículum de las asignaturas comunes y de las asignaturas de especialidad se especifica al anexo 1 de este decreto.

5.3 Los métodos pedagógicos se establecen por cada centro en el marco de su proyecto educativo.

5.4 Los centros disponen de las horas de libre disposición que se especifican en el anexo 2 de este decreto. Las horas de libre disposición sirven tanto para ampliar el tiempo lectivo de las asignaturas comunes y de las de especialidad, como para impartir asignaturas optativas.

5.5 La carga lectiva de las especialidades se detalla en el anexo 2 de este decreto.

Artículo 6

Lengua vehicular de aprendizaje

6.1 El catalán se utilizará normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de las enseñanzas de danza.

6.2 De acuerdo con los organismos representativos de la Val d'Aran se fijará el uso del aranés en el ámbito de la enseñanza de la danza.

6.3 En cualquier caso se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumnado de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7

Proyecto curricular de centro

7.1 El proyecto curricular de cada centro tendrá que desarrollar el currículum en el marco de su autonomía y tendrá que ser elaborado y aprobado por el claustro del centro, potenciando así la actividad en grupo del profesorado y estimulando la práctica investigadora. En los centros sostenidos con fondos públicos el proyecto curricular será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

7.2 El proyecto curricular incluirá: las especialidades, los objetivos de cada especialidad que se imparte, la secuenciación y la distribución temporal de los contenidos, los criterios generales para la elaboración de la programación de aula y las opciones metodológicas, organizativas y de evaluación adoptadas en relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje. Promoverá una metodología adecuada que favorezca la formación completa de la persona.

7.3 El proyecto curricular incluirá criterios para adoptar medidas organizativas para la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje a partir de la información aportada para la evaluación.

7.4 Los centros, en el marco de su proyecto curricular, organizarán el horario escolar en que se distribuyen las actividades educativas, de acuerdo con la normativa de aplicación.

7.5 La programación de aula será elaborada por el profesorado de la asignatura en el marco del proyecto curricular de centro y de las directrices determinadas en este Decreto.

7.6 Con el fin de permitir concreciones individuales ajustadas a los ritmos de aprendizaje y singularidades del alumnado, el Departamento de Educación adoptará, si procede, medidas oportunas de adaptación del currículum a las necesidades educativas especiales.

Artículo 8

Simultaneidad de estudios y adaptaciones curriculares

8.1 El Departamento de Educación coordinará la organización y la ordenación académica entre las enseñanzas de danza y las de régimen general, reglamentará los centros integrados y establecerá las posibles convalidaciones que afecten materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

8.2 El Departamento de Educación regulará las adaptaciones curriculares dirigidas a facilitar la simultaneidad de estudios.

Artículo 9

Tutoría y orientación

9.1 La tutoría y la orientación serán actividades docentes a realizar por el profesorado del centro.

9.2 El/la docente responsable de la tutoría, con el fin de velar por el proceso de enseñanza-aprendizaje, y por la formación personal del/de la alumno/a, coordinará al profesorado que interviene en su educación e intercambiará información con la familia del/de la alumno/a.

9.3 El equipo docente orientará al alumnado académica y profesionalmente.

Artículo 10

Evaluación

10.1 La evaluación del proceso de aprendizaje será continua e integradora, se llevará a cabo para cada asignatura en referencia con los objetivos establecidos en el anexo 1 de este Decreto y teniendo en cuenta los objetivos que el centro establezca en el proyecto curricular.

10.2 La evaluación del aprendizaje de los alumnos la hará el conjunto del profesorado que interviene en la formación del/de la alumno/a, reunidos en junta de evaluación y coordinados por la persona tutora. Las decisiones relativas a las calificaciones de las asignaturas se tomarán de forma colegiada.

10.3 Los resultados de la evaluación de cada asignatura del currículum se expresarán por medio de una escala de puntuación de 1 a 10 sin decimales, y será necesaria una calificación mínima de 5 para considerarla positiva.

10.4 El alumnado puede recuperar las asignaturas mediante la superación de las pruebas extraordinarias.

Artículo 11

Promoción

11.1 El alumnado promocionará de curso aunque no haya superado un máximo de dos asignaturas, la recuperación de las mismas las realizará en el curso siguiente. Si las asignaturas no superadas, de uno o más cursos, son tres o más, no podrá promocionar de curso y tendrá que repetirlo.

11.2 Si las asignaturas evaluadas negativamente se refieren a la práctica de la danza y tienen continuidad en el curso siguiente, se podrán considerar superadas, si se dan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Superación de la/s asignatura/s vinculada/s del curso siguiente.

b) Informe favorable de la junta de evaluación.

11.3 En los demás casos de asignaturas evaluadas negativamente el alumnado tendrá que llevar a cabo las actividades de enseñanza-aprendizaje correspondientes a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

11.4 El alumnado que en el sexto curso tenga tres o más asignaturas pendientes de superación, tendrá que repetir la totalidad del curso. Si las asignaturas evaluadas negativamente son dos como máximo sólo deberá superar las asignaturas pendientes.

Artículo 12

Permanencia

12.1 El límite de permanencia en el grado profesional de danza es de:

Ocho años para quien accede a primer curso.

Siete años para quien accede a segundo curso.

Seis años para quien accede a tercer curso.

Cinco años para quien accede a cuarto curso.

Cuatro años para quien accede a quinto curso.

Tres años para quien accede a sexto curso.

No se podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en el caso de sexto.

12.2 El Departamento de Educación, con carácter excepcional, a propuesta de la dirección del centro y previo informe de la comisión evaluadora del/de la alumno/a, podrá ampliar en un año la permanencia en el grado profesional, en supuestos graves que impidan el normal desarrollo de los estudios.

12.3 El Departamento de Educación establecerá las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso académico.

Artículo 13

Acceso a las enseñanzas de danza

13.1 Para acceder a las enseñanzas profesionales de danza hay que superar la prueba específica de acceso regulada por el Departamento de Educación.

13.2 Las pruebas específicas de acceso al grado profesional tienen como finalidad la comprobación del grado de madurez, condiciones, conocimientos y capacidad del alumno para iniciar los estudios en esta etapa.

13.2 La prueba específica de acceso se convocará anualmente. La convocatoria establecerá los centros, las fechas, la composición de las comisiones evaluadoras, y las características concretas de la prueba. Su superación será válida para la matriculación, exclusivamente en el curso académico en que se ha convocado.

Artículo 14

Pruebas de acceso

14.1 Las pruebas para el acceso al primer curso del grado profesional constarán de una prueba específica, compuesta de diversas partes, en la cual la persona aspirante demuestre poseer la madurez, condiciones, conocimientos y capacidad necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

14.2 Se podrá acceder a un curso de grado profesional diferente del primero, sin haber realizado cursos anteriores, previa superación de una prueba específica, compuesta de varias partes, en que la persona aspirante demuestre poseer la madurez, condiciones, conocimientos y capacidad necesarias para cursar con aprovechamiento el curso correspondiente.

14.3 Las puntuaciones definitivas se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 con un decimal como máximo. Habrá que obtener una calificación global de 5 para superar la prueba.

14.4 Cada centro establecerá, previa autorización del Departamento de Educación y de acuerdo con su proyecto curricular, las especialidades que se pueden cursar en función de las pruebas específicas de acceso superadas.

Artículo 15

Admisión

15.1 Las plazas de cada especialidad se asignarán por orden decreciente de la puntuación obtenida en las pruebas de acceso.

15.2 Si la demanda de plazas es superior a la oferta de plazas de la especialidad, se adjudicarán prioritariamente a las personas que han superado las pruebas de acceso en el centro.

15.3 Si quedan plazas vacantes se podrán adjudicar a las personas que han superado la prueba en otros centros.

Artículo 16

Titulación

16.1 El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de danza obtendrá el título profesional de danza, donde constará la especialidad realizada.

16.2 El alumnado que, además, supere las materias comunes del bachillerato obtendrá el título de bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley orgánica 2/2006.

16.3 El Departamento de Educación determinará el porcentaje que corresponde a la calificación media del expediente de los estudios profesionales para la determinación de la calificación final de la prueba de acceso al grado superior de danza.

Artículo 17

Documentos de evaluación

17.1 Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

17.2 De los documentos de evaluación, tiene la consideración de documento básico el libro de calificaciones.

17.3 Los documentos de evaluación tienen que llevar las firmas fehacientes de las personas que correspondan en cada caso, con indicación de su función. Bajo las firmas constarán el nombre y apellidos respectivos.

Artículo 18

Libro de calificaciones

18.1 El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza es el documento oficial que refleja los estudios cursados. Tiene que contener las calificaciones obtenidas por el alumnado, la información sobre su permanencia en el centro y, si procede, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, tiene que constar la solicitud, por parte del alumnado, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas las enseñanzas profesionales de danza.

18.2 El libro de calificaciones se tiene que referir a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En cuanto al alumnado que curse más de una especialidad, se tendrá que llenar un libro de calificaciones por cada una de las especialidades cursadas, y se tiene que indicar, si procede, en la página.Estudios previos de enseñanzas profesionales en otras especialidades., las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida.

18.3 El Departamento de Educación editará el libro de calificaciones, de características análogas al de las otras enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 19

Lenguas de los documentos básicos

Los documentos básicos de evaluación se redactarán en catalán, y se expedirán, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pida el alumnado. Tendrá siempre el texto en castellano si debe tener efectos fuera de Cataluña, a menos que tenga efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma dónde el catalán sea cooficial.

Artículo 20

Procedimiento de compleción y custodia

Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión del procedimiento de compleción y custodia de los documentos de evaluación.

Artículo 21

Traslado de expediente

El traslado del alumnado a otro centro antes de haber concluido el curso comportará la emisión de un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a efectos del traslado, toda la información que sea necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe será elaborado por la persona tutora correspondiente al curso del/de la alumno/a, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las diversas asignaturas y se remitirá por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.

Disposiciones adicionales

.1 Se autoriza al Departamento de Educación para dictar las instrucciones relativas a la autorización de asignaturas optativas.

.2 Se autoriza al consejero o a la consejera de Educación para establecer, mediante una orden:

a) Las condiciones para el cambio de especialidad.

b) La determinación de las asignaturas optativas que pueden ser impartidas por profesorado especialista cualificado, no necesariamente titulado, que desarrolle su actividad en el ámbito laboral.

c) Las condiciones de desarrollo de la formación práctica en empresas.

d) La regulación del procedimiento para el reconocimiento de créditos cursados en otros centros.

.3 El Departamento de Educación fomentará la colaboración entre centros, especialmente en el ámbito europeo.

Disposición transitoria

A partir del curso académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio de danza vigentes.

A partir del curso académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio de danza vigentes.

Disposición derogatoria

A partir del curso académico 2007-2008 se deja sin efectos el Decreto 84/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado medio y se regula la prueba de acceso, en lo que afecta a los cuatro primeros cursos.

A partir del curso académico 2008-2009 queda totalmente derogado el Decreto 84/2000, de 8 de febrero citado.

Disposición final

Este decreto entrará el vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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