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ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

15/01/2008
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Decreto 1/2008, de 8 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA de 14 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 1/2008, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

El Capítulo V del Título IX del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relativo a las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma, se refiere a la cooperación al desarrollo, disponiendo en su artículo 245 que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados, promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza, y que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos.

Mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de Creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se creó la citada entidad con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, la constitución efectiva de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la referida Ley.

De conformidad con lo expuesto, se procede, mediante el presente Decreto, a la aprobación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la Agencia), que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Carácter de agencia pública empresarial.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá la consideración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de dicha Ley, por lo que las referencias a la categoría de “entidad de derecho público” realizadas en los Estatutos que se aprueban por el presente Decreto deberán entenderse hechas a la de “agencia pública empresarial”.

Disposición adicional segunda. Bienes y derechos que se adscriben.

Se adscribirán a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo los bienes y derechos que, en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos que figuran en el Anexo del presente Decreto, tenga adscritos la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Disposición adicional tercera. Personal funcionario al servicio de la Consejería de la Presidencia.

El personal funcionario adscrito a la Consejería de la Presidencia que esté prestando servicios en materia de cooperación internacional para el desarrollo en el momento de la constitución de la Agencia y se incorpore a la Agencia pasará a formar parte del personal de la misma, reconociéndosele el tiempo de los servicios prestados en aquella Administración a efectos de la retribución que por antigüedad le corresponda.

Disposición adicional cuarta. Transferencia de los créditos destinados en la Consejería de la Presidencia a la cooperación internacional para el desarrollo.

Una vez constituida la Agencia, los créditos que aparezcan destinados a la cooperación internacional para el desarrollo en el Programa 82B de la Consejería de la Presidencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán transferidos a aquella para su gestión.

Disposición transitoria única. Situación administrativa del personal funcionario que se incorpore a la Agencia.

De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de Creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en tanto sea aprobada la Ley de Función Pública de la Junta de Andalucía, a la que se refiere el artículo 85.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía que se incorpore a la Agencia quedará en la situación administrativa de excedencia voluntaria, con los efectos que de la misma se derivan, según la legislación aplicable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se habilita al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos que figuran como Anexo del presente Decreto.

Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. La Agencia, creada en virtud de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Como entidad de derecho público, la Agencia goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio y autonomía financiera, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2. Objetivo.

1. La Agencia se constituye con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquella debe perseguir en su actuación en esta materia.

2. La Agencia desarrollará y aplicará la política de cooperación internacional para el desarrollo del Gobierno andaluz, y en el ejercicio de sus funciones se someterá a las directrices y criterios que determine la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, que fijará los objetivos y directrices de su actuación, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá su control de eficacia.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. La Agencia se regirá por el derecho privado con las especificidades recogidas en la Ley 2/2006, de 16 de mayo, en las normas que se dicten en desarrollo de la misma y en sus estatutos. Asimismo, le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía. Igualmente se regirá por el derecho administrativo en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados y en el ejercicio de sus potestades administrativas.

2. La Agencia ejercerá las potestades administrativas que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo relacionadas con su objeto y, en particular, la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción a la normativa de aplicación.

3. La Agencia estará sometida en su actuación, a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4. Domicilio legal.

1. La Agencia tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla.

2. El Consejo Rector está facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma ciudad y para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, dentro y fuera del territorio nacional, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.

Artículo 5. Principio de igualdad de oportunidades.

Conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, en su funcionamiento, la Agencia velará por el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En particular, trabajará activamente por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tendrá este objetivo en el diseño de sus proyectos y adoptará medidas de acción positiva necesarias para su consecución. Asimismo atenderá especialmente a la protección de la infancia.

Artículo 6. Funciones.

Para el cumplimiento de su objetivo, la Agencia ejercerá, de acuerdo con las directrices que le sean marcadas por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento al Consejo de Gobierno en la política de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos, previstos en la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Ejecutar el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos.

d) Elaborar una memoria anual de actividades.

e) Gestionar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo empresas públicas y organismos autónomos, destine a la cooperación internacional para el desarrollo.

f) Tramitar y otorgar ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Informe Anual de Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

h) Gestionar el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

i) Fomentar la actividad y participación de los diferentes agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía en la ejecución de las actuaciones previstas en la Ley 14/2003, de 23 de diciembre.

j) Facilitar la integración y coordinación de dichos agentes bajo los principios de complementariedad y calidad.

k) Promover la formación especializada de los diferentes agentes.

l) Estudiar e investigar sobre la realidad de la cooperación andaluza.

m) Recopilar, publicar y divulgar información relativa a la cooperación internacional para el desarrollo, en general, y a la cooperación de la Comunidad Autónoma, en particular.

n) Proponer las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo que considere necesarias a la Consejería a la que esté adscrita.

ñ) Fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización sobre los valores de la cooperación.

o) Aquellas otras que le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Facultades.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá:

a) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones.

b) Tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

c) Obtener subvenciones, ayudas y garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de cualesquiera personas o entidades públicas y privadas.

d) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones económicas y financieras.

e) Celebrar convenios y contratos con personas o entidades públicas y privadas.

f) Realizar y contratar estudios y asesoramiento.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA

Artículo 8. Órganos.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.

2. La Agencia contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 9. Titularidad y atribuciones de la Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. La persona titular de la Presidencia de la Agencia lo será también de su Consejo Rector.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

f) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

g) Aprobar, a propuesta de la Dirección, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea igual o inferior a un millón y medio de euros.

h) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación definitiva, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de un millón y medio de euros y para su aprobación provisional aquellos que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 10. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida en sus funciones por la persona titular de la Vicepresidencia.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar sus atribuciones en la persona titular de la Vicepresidencia, con carácter permanente o temporal.

Artículo 11. Composición y carácter del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia y establece sus directrices de actuación en el marco de las formuladas por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c) La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o del órgano que asuma sus competencias en esa materia.

d) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

e) Ocho vocales, que serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, respetando la participación paritaria de mujeres y hombres, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y que serán titulares de centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía con rango al menos de Director General.

3. La duración del mandato de los ocho vocales será de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos de igual duración.

4. Los ocho vocales cesarán por:

a) Expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de la posible renovación y de poder continuar en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales;

b) renuncia aceptada por la Presidencia, documentada por escrito;

c) incapacidad declarada por resolución judicial firme;

d) fallecimiento.

En el supuesto de cese anticipado de algún vocal, la persona designada en su lugar, lo será por el período que reste para completar el mandato de cuatro años.

5. El Consejo Rector estará asistido por una persona que desempeñará la Secretaría del mismo, tendrá voz pero no voto, deberá ser licenciada en Derecho y será designada por el propio Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia.

6. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por su Presidente.

Artículo 12. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de los órganos y departamentos de la Agencia, velando por que sus actuaciones se desarrollen para el cumplimiento de su objetivo y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.

b) Aprobar los anteproyectos del Programa de Actuación, Inversión y Financiación y de los presupuestos de explotación y capital que la Agencia debe elaborar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y acordar su remisión a la Consejería competente en materia de economía y hacienda, mediante la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

c) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

d) Aprobar el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria Anual de la Agencia y el informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación y de los presupuestos de explotación y capital.

e) Proponer, para su aprobación por Orden del titular, a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de aquélla.

f) Autorizar las operaciones financieras de la Agencia.

g) Autorizar la participación de la Agencia en el capital y órganos de gobierno de entidades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo así como la designación de los representantes de la Agencia en sus respectivos órganos de gobierno.

h) Aprobar el organigrama funcional de la Agencia, la plantilla del personal y su régimen retributivo, previo informe de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia y de las Consejerías competentes en las materias de economía y hacienda y de justicia y administración pública y conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

i) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Agencia.

j) Autorizar las disposiciones de gastos que comprometan recursos de más de dos ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.

k) Aprobar, con carácter definitivo, a propuesta de la Presidencia, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de un millón y medio de euros y con carácter provisional, los que, según la normativa vigente, deban ser aprobados con carácter definitivo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

l) Decidir sobre el ejercicio de acciones civiles y penales, y sobre la presentación de toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, o ratificar las iniciadas por la persona titular de la Dirección por razones de urgencia justificada.

m) Conocer de aquellas cuestiones que la persona titular de la Dirección someta a su consideración.

n) Recibir información periódicamente de la gestión y actividades de las entidades en cuyo capital y órganos de gobierno participe la Agencia de conformidad con lo previsto en el apartado g) del presente artículo.

ñ) Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.

o) Las demás funciones que le confieren estos estatutos, y todas aquellas que se deleguen o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 13. Delegaciones y apoderamientos del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector podrá delegar las funciones recogidas en el artículo anterior, con carácter permanente o temporal, en la Presidencia, Vicepresidencia o Dirección, atendiendo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las funciones recogidas en los párrafos a), b), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 12.

3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.1.b).

Artículo 14. Régimen de sesiones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando asistan a la sesión, el Presidente y al menos seis del resto de los miembros, y en segunda convocatoria cuando asistan al menos el Presidente y cuatro miembros.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos y dirimirá los empates el voto de la presidencia.

4. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Dirección de la Agencia.

1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia se realizará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. Para proceder a la selección de la persona titular de la Dirección de la Agencia, se atenderá a la adecuación del perfil profesional de la persona candidata en relación con las funciones a realizar.

Artículo 16. Funciones de la Dirección.

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Representar a la Agencia en la gestión ordinaria y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

b) Otorgar poderes a Abogados y Procuradores para la defensa ante Juzgados y Tribunales de la Agencia, facilitando las correspondientes escrituras de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata.

c) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Ejercer la dirección y coordinación inmediatas de todos los departamentos de la Agencia y la administración de su patrimonio.

e) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional de la Agencia, la plantilla del personal y su régimen retributivo, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

f) Proponer a la Presidencia para su aprobación definitiva, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago gasto o riesgo supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea inferior a un millón y medio de euros.

g) Elevar al Consejo Rector y a la Presidencia las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

h) Aprobar las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros de la Agencia cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea igual o inferior a seiscientos mil euros.

i) Celebrar, dando cuenta al Consejo Rector, los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo cuando fuera necesario, ante Notario, para la elevación a escritura pública de los mismos.

j) Desempeñar la jefatura superior del personal y contratar al mismo.

k) Proceder al nombramiento del personal directivo de la Agencia, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como a su separación.

l) Emitir los informes que le pida el Consejo Rector relacionados con el objetivo de la Agencia y sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en general.

m) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Agencia.

n) Supervisar los sistemas de información que instaure la Agencia sobre su actividad.

ñ) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

o) Adquirir bienes para el patrimonio de la Agencia y enajenarlos y realizar cualesquiera actos de disposición y gravamen de los mismos en cumplimiento de los acuerdos adoptados en este sentido por el Consejo Rector.

p) Formular las cuentas anuales.

q) Ejercer acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, cuando por razones de urgencia justificada no pueda dilatarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre, siendo necesaria la ratificación por éste.

r) Elaborar la memoria anual de actividades de la Agencia para su aprobación por Consejo Rector.

s) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o la Presidencia.

2. Las facultades de la Dirección de la Agencia podrán delegarse en el personal directivo de la misma, previa autorización del Consejo Rector, excepto las previstas en los párrafos b), d), e), f), h), j), k), o), p) y s) del apartado 1.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 17. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que inicialmente se le adscriben, por los que la Agencia adquiera en el curso de su gestión y por aquellos cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación. Quedarán integrados en el patrimonio de la Agencia los productos o contraprestaciones de los bienes que tenga adscritos o cedidos.

2. El patrimonio estará destinado a la consecución del objetivo de la Agencia.

3. En caso de disolución de la Agencia, los activos remanentes se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras el pago de las obligaciones pendientes.

Artículo 18. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:

a) Los recursos económicos que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones, ayudas o dotaciones que reciba de cualquier persona o ente público o privado.

c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda u órgano que asuma sus competencias d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios y de la realización de actividades en el ejercicio de sus funciones.

e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.

CAPÍTULO IV

PROGRAMACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 19. Programa de Actuación, Inversión y Financiación Anual.

La Agencia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, complementado con una Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente, en relación con el que se halle en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 a 59 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y conforme a las previsiones plurianuales elaboradas por la Agencia, en ejecución del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y la estrategia que fije para la Agencia la Consejería a la que esté adscrita.

Artículo 20. Presupuesto de explotación y de capital.

La Agencia anualmente elaborará un presupuesto de explotación y otro de capital, que detallarán la totalidad de los recursos y dotaciones anuales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 a 60 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 21. Régimen tributario.

La Agencia, como entidad de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en las Leyes.

CAPÍTULO V

MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 22. Control de eficacia.

El control de la eficacia de la Agencia corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 23. Control financiero.

1. El control financiero de la Agencia se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas aplicables y será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia queda sometida a control financiero permanente, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Control contable.

La Agencia estará sometida al régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 25. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia estará sometido a las normas del Derecho Laboral. Las relaciones de la Agencia con su personal se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo, que se suscriban al efecto y se someterán al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.

2. La contratación del personal al servicio de la Agencia se realizará de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad.

3. Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que asuma las jefaturas de las unidades orgánicas conforme a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO VII

NORMAS DE COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

Artículo 26. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Entidad de Derecho Público.

2. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo.

Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia son recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

3. Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen, conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.

Artículo 27. Legitimación activa.

La Agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones o recursos en vía administrativa o judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.l) y 16.1.q) de los presentes Estatutos y con las limitaciones de la legislación administrativa o procesal aplicable en cada caso.

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