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EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA

03/12/2007
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Orden de 23 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación en la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado de educación primaria será continua y global y que tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la enseñanza básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

El Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 11 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dictará las normas oportunas de procedimiento en materia de evaluación y promoción del alumnado, y en su disposición final primera la autoriza para ordenar las disposiciones que sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

En consecuencia es preciso establecer las normas que regulen la evaluación del alumnado de educación primaria, así como definir los documentos en los que se recoja su resultado, garantizando la autenticidad de sus datos, su supervisión y custodia.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito.

El objeto de esta orden es regular la evaluación y promoción del alumnado de educación primaria en los centros docentes que impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Carácter de la evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, global, formativa e integradora. Tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de todas las áreas del currículo.

2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo recogidos todos ellos en el Decreto 130/2007 y en la concreción que de ellos hagan los centros en su proyecto educativo. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como de la consecución de los objetivos.

3. La evaluación continua tiene carácter formativo y permite incorporar medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo para todo el alumnado en función de las necesidades que se deriven de la evaluación del proceso educativo. Estas medidas se adoptarán desde el momento en el que se identifiquen y en cualquier momento del ciclo, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 3º.-Resultados de la evaluación.

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos que se determinan en la presente orden.

2. Los resultados de la evaluación del alumnado en la educación primaria se expresarán en los términos siguientes: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) y sobresaliente (SB). se considerará calificación negativa el insuficiente y positivas las restantes.

Artículo 4º.-Desarrollo del proceso de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por la persona tutora del grupo y en ellas participará el profesorado que imparte docencia en el grupo y podrá contar con el asesoramiento del departamento de orientación. En ellas se valorarán los aprendizajes alcanzados por cada alumna y cada alumno, el grado de desarrollo de las competencias básicas y, en su caso, las medidas adoptadas o que se deben adoptar.

2. En el proceso de evaluación continua, la calificación de las áreas será decidida por la maestra o maestro que las imparta. En el área de educación artística, la calificación será decidida teniendo en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto del área.

3. Al inicio de cada ciclo y durante el primer mes del curso escolar, la persona tutora realizará una evaluación inicial con la finalidad de adecuar las enseñanzas al alumnado y facilitar la progresión satisfactoria en su proceso de aprendizaje, incidiendo en la obtención de información sobre el grado de desarrollo de las competencias básicas. Dicha evaluación incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o ciclo anterior correspondientes a su alumnado y se completará con la información obtenida de las familias.

4. La evaluación inicial será el punto de referencia para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo en las programaciones de aula, así como para adoptar aquellas medidas de apoyo, refuerzo y recuperación que consideren oportunas para cada alumna o alumno.

5. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación que serán presididas por la persona tutora, que recogerá en acta el desarrollo de las sesiones, las calificaciones en las distintas áreas, el grado de desarrollo de las competencias básicas y las decisiones y los acuerdos alcanzados, tanto referidas al grupo como a cada alumna y alumno.

Artículo 5º.-Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente orden.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, en la evaluación del alumnado que presente necesidades educativas especiales y que curse las enseñanzas correspondientes a la educación primaria con adaptaciones curriculares significativas, los criterios de evaluación establecidos en los mismos serán el referente fundamental para su evaluación y promoción.

Artículo 6º.-Promoción de ciclo.

1. Al término de cada uno de los ciclos y como resultado del proceso de evaluación, el equipo de maestras y maestros que imparten docencia en cada grupo, en la sesión final de evaluación, decidirá sobre la promoción del alumnado. La decisión será adoptada de forma colegiada, primando el criterio de la persona tutora.

2. Tal y como establece el artículo 9 del Decreto 130/2007, el alumnado promocionará al ciclo siguiente siempre que se hubiese alcanzado el desarrollo adecuado de las competencias básicas y un adecuado grado de madurez conforme a su edad. Se accederá igualmente al ciclo siguiente cuando los aprendizajes no alcanzados no sean un obstáculo para seguir satisfactoriamente el nuevo ciclo. En este caso, el centro educativo adoptará las medidas precisas para que el alumnado reciba los refuerzos y apoyos necesarios para la recuperación de dichos aprendizajes.

3. El alumnado que no cumpla las condiciones anteriores, permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida sólo podrá ser adoptada una sola vez a lo largo de toda la etapa educativa e irá acompañada de un plan específico de refuerzo y recuperación organizado por los centros en torno a las competencias básicas y a aquellas áreas que faciliten la superación de las dificultades de aprendizaje.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el alumnado que presente necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en la etapa de educación primaria, en los términos previstos en el artículo 16.6º del Decreto 130/2007 por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma gallega, siempre que esta medida favorezca su integración socioeducativa.

Artículo 7º.-Promoción a la educación secundaria obligatoria.

1. El alumnado promocionará a la etapa de educación secundaria obligatoria si alcanzó el desarrollo correspondiente de las competencias básicas, los objetivos de la educación primaria y un adecuado grado de madurez.

2. Se accederá igualmente cuando los aprendizajes no alcanzados no sean un obstáculo para seguir satisfactoriamente la nueva etapa. En este caso, la persona tutora, en el informe personal, precisará las dificultades presentadas y los objetivos de la etapa no logrados, así como las medidas adoptadas hasta ese momento a fin de que el centro receptor pueda establecer las medidas necesarias de refuerzo.

3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales podrá flexibilizarse de tal forma que se pueda adelantar, tras la evaluación psicopedagógica, el inicio de la escolarización en la etapa de educación secundaria obligatoria, siempre que se considere que esta medida es la más adecuada para el desarrollo equilibrado del alumnado y para su socialización.

Artículo 8º.-Información de la evaluación.

1. Finalizada cada una de las sesiones de evaluación, las madres/padres o personas tutoras legales del alumnado serán informados de los resultados de las mismas, de la evolución académica de sus hijos e hijas, así como de las decisiones adoptadas para el refuerzo y/o recuperación, en su caso.

2. Será competencia de la persona tutora proporcionar dicha información, según el modelo de documento que el centro determine, así como la de establecer canales de comunicación con las familias del alumnado.

Artículo 9º.-Documentos oficiales de evaluación.

Los documentos oficiales de evaluación en la educación primaria son los siguientes: actas de evaluación, expediente académico, historial académico de educación primaria e informe personal por traslado.

Artículo 10º.-Actas de evaluación.

1. Al final de cada uno de los tres ciclos de la educación primaria se extenderá acta de evaluación que comprenderá la relación nominal del alumnado de cada grupo y los resultados de su evaluación. Las actas serán cerradas al término del período lectivo.

2. En estas actas se reflejarán los resultados de la evaluación de cada una de las áreas en los términos establecidos en el artículo 3º de esta orden, y deberán expresar además las decisiones sobre la permanencia en el ciclo o la promoción al siguiente, así como las medidas de refuerzo (RE) o adaptación curricular significativa (ACS), para las áreas que las precisen.

3. En las actas del 3er ciclo de educación primaria se hará constar la propuesta de acceso a la educación secundaria para el alumnado que esté en las condiciones previstas en el artículo 7º de esta orden, serán firmadas por la persona tutora del grupo y contarán con el visto bueno del/de la director/a del centro educativo. Su custodia y archivo corresponde a los centros educativos.

4. Las actas de evaluación se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de la presente orden.

Artículo 11º.-Expediente académico.

1. El expediente académico es el documento de evaluación individual del alumnado que incluirá los datos identificativos del centro, de la alumna o alumno y la información relativa a su escolarización.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación de las áreas de cada uno de los tres ciclos de la educación primaria, en el momento en que el alumnado promocione al ciclo o a la etapa siguiente, así como de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, refuerzos educativos aplicados o adaptaciones curriculares significativas realizadas, expresando estas dos últimas circunstancias con los términos (RE) y (ACS), respectivamente.

3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros educativos.

4. El expediente académico se ajustará al modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

Artículo 12º.-Historial académico de educación primaria.

1. El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de las evaluaciones y las decisiones relativas al progreso académico de la alumna o alumno a lo largo de la etapa. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. El historial académico de la educación primaria recogerá los datos identificativos del alumnado, los años de su escolarización y los centros donde se realizaron los estudios, las áreas cursadas y los resultados obtenidos en cada ciclo, en el momento en que el alumnado promocione al ciclo o a la etapa siguiente, con indicación de ACS si fuese el caso, la decisión sobre promoción al ciclo siguiente con la fecha correspondiente o la propuesta de acceso a la educación secundaria obligatoria.

3. El historial académico de la educación primaria será extendido en impreso oficial. Será firmado por la persona tutora y llevará el visto bueno del director o directora del centro que garantizará la autenticidad de los datos en él reflejados y su custodia.

4. Al finalizar la etapa, el historial académico de la educación primaria, junto con el anterior libro de escolaridad, en su caso, será entregado a las madres, padres o tutores legales del alumnado y una copia será enviada al centro de educación secundaria, a petición de este, junto con el informe individualizado de final de etapa. La circunstancia de su envío, con la fecha en la que se efectúa, quedará reflejada en el expediente académico.

5. El historial académico se ajustará al modelo que figura en el anexo III de la presente orden.

6. La cumplimentación y custodia del historial académico de la educación primaria será supervisada por la Inspección educativa.

Artículo 13º.-Informe personal por traslado.

1. El informe personal por traslado es el documento oficial que tiene como finalidad garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje al alumnado que se traslade a otro centro sin haber terminado el ciclo.

2. Contará con los elementos siguientes:

a) Resultados parciales de la evaluación.

b) Constancia de la aplicación, en su caso, de medidas de refuerzo o cualquier otra dentro de la atención a la diversidad.

c) Adaptaciones curriculares realizadas.

d) Cualquier otra información referente al proceso educativo de la alumna o alumno.

3. El informe personal será elaborado y firmado por la persona tutora, a partir de la información de todo el profesorado que imparta docencia en el grupo, y llevará el visto bueno del director o directora del centro.

4. El informe personal por traslado se ajustará al modelo que figura en el anexo IV de esta orden.

Artículo 14º.-Informe de evaluación final de ciclo.

1. Al término de cada uno de los ciclos de la educación primaria, la persona tutora elaborará un informe individualizado de cada alumna y alumno que recogerá los aspectos más relevantes sobre el proceso de aprendizaje, las decisiones sobre las medidas para la atención a la diversidad, las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares adoptadas, así como todos aquellos aspectos del alumnado que permitan hacer un mejor seguimiento de su proceso de aprendizaje y madurez personal.

2. El informe se iniciará al inicio de cada ciclo, recogerá la información resultante del proceso de la evaluación continua a lo largo de cada curso, y se completará al fin del ciclo.

3. Al término de cada ciclo la persona tutora pondrá los informes del alumnado de su grupo a disposición de la persona tutora del ciclo siguiente.

4. Se adjunta un modelo orientativo de informe como anexo V de esta orden.

Artículo 15º.-Informe de evaluación final de etapa.

1. Al finalizar la educación primaria, la persona tutora de cada grupo de 6º curso elaborará un informe individualizado de su alumnado que recoja el progreso de cada alumna y de cada alumno teniendo en cuenta los informes de anteriores ciclos, el grado de aprendizaje alcanzado referido a los objetivos y a las competencias básicas, su madurez, y aquellos aspectos relevantes que puedan incidir en la continuidad de su proceso de formación.

2. Este informe se adjuntará al historial académico de la educación primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación en el paso a la educación secundaria obligatoria.

3. En la coordinación con los centros de educación secundaria obligatoria se garantizará la confidencialidad de toda la información.

4. Se adjunta un modelo orientativo de informe como anexo V de esta orden.

Artículo 16º.-Cambio de centro.

1. Cuando una alumna o un alumno se traslade de un centro a otro, el centro de origen remitirá al centro de destino, a petición de este, el historial académico de educación primaria. Si el cambio se produce al término del ciclo, el historial académico se acompañará del informe de evaluación final de ciclo. Si el cambio se produce sin tener terminado el ciclo, se acompañará del informe personal por traslado, garantizando que los datos recogidos en el historial académico concuerdan con el expediente que guarda el centro de origen.

2. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico.

3. Para agilizar los trámites de matriculación en el nuevo centro, las madres, padres o tutores legales del alumnado podrán solicitar en el centro de origen una certificación que permitirá iniciar los trámites que fuesen precisos antes del envío de toda la documentación indicada en el punto 1.

4. La matrícula adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

5. Si el desplazamiento se produjese a un centro que no imparta las enseñanzas del sistema educativo español, dentro o fuera de España, el historial académico permanecerá en el centro de origen, que emitirá una certificación académica completa de la alumna o alumno. El historial académico quedará custodiado en el centro en el que estuvo escolarizado hasta su reincorporación al sistema educativo español o hasta la terminación de los estudios extranjeros equivalentes a la educación primaria. En este último caso, será entregado al alumnado.

Artículo 17º.-Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

Las maestras y maestros evaluarán, en las sesiones de evaluación de su grupo, los procesos de enseñanza y su práctica docente en relación con la adecuación al alumnado, con el logro de los objetivos de la etapa y de las áreas, y con el desarrollo de las competencias básicas. Dicha evaluación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a las características y necesidades del alumnado.

b) Los aprendizajes alcanzados por el alumnado.

c) Las medidas de atención a la diversidad aplicadas.

d) La programación y su desarrollo, la organización del aula, el aprovechamiento de los recursos del centro y los procedimientos de evaluación del alumnado.

e) La coordinación entre los maestros y maestras del ciclo y entre los diferentes ciclos y del profesorado del tercer ciclo con el de educación secundaria.

Artículo 18º.-Evaluación de diagnóstico.

1. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el artículo 17 del Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico con referencia a las competencias básicas alcanzadas por el alumnado. Esta evaluación, que no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria les facilitará a los centros educativos los modelos precisos, con el fin de que todos puedan realizarla adecuadamente.

Disposiciones transitorias

Primera.-Finalizada, en el curso 2006-2007, la vigencia de los libros de escolaridad de la enseñanza básica a efectos de acreditación de los estudios realizados, deberá extenderse en ellos, en la página que corresponda al último curso, diligencia de cierre y se inutilizarán las páginas restantes.

La citada diligencia, firmada por la secretaria o secretario del centro y con el visto bueno del director o la directora, se consignará en los siguientes términos: Diligencia para hacer constar que el presente libro de escolaridad queda cerrado de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 23 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, se reflejará en este documento la serie y el número del libro de escolaridad. Estas circunstancias figurarán igualmente en el correspondiente expediente académico.

Segunda.-Independientemente de los períodos de implantación que, para la educación primaria, prevé el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los resultados de la evaluación se expresarán en los términos establecidos en el artículo 3º de esta orden, para todos los ciclos de esta etapa. Sin embargo, la evaluación de diagnóstico se hará a partir del año académico 2008-2009.

Tercera.-Durante los cursos 2007-2008 y 2008-2009, el informe individualizado de final de etapa al que se refiere el artículo 15º.1 de esta orden, expresará solamente el grado de aprendizaje referido a los objetivos alcanzados por el alumnado.

Disposición derogatoria.-Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 1993 por la que se regula la evaluación en la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 10º.1 de la Orden de 6 de octubre de 1995 por la que se regulan las adaptaciones del currículo en las enseñanzas de régimen general.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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