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UNIFORMIDAD DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

25/10/2007
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Decreto 104/2007, de 18 de octubre, por el que se regula la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León (BOCYL de 24 de octubre de 2007). Texto completo.

El Decreto 104/2007 tiene por objeto establecer los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos de identificación y demás elementos de uniformidad que determinen la apariencia externa de las Policías Locales, vigilantes municipales y vigilantes de tráfico de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto es de aplicación a todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Castilla y León, a los Vigilantes Municipales referidos en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León, y a los Vigilantes de tráfico.

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 104/2007, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA UNIFORMIDAD DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución española atribuye al Estado la competencia sobre seguridad pública, no obstante lo cual, el artículo 148.1.22.ª habilita a las Comunidades Autónomas la asunción de la competencia sobre coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales.

El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer o propiciarla homogeneización de los distintos cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

Por su parte, el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción de la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, reserva a la Comunidad la coordinación de las Policías Locales.

El artículo 9 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León, establece que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario; y que el vestuario será regulado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, establecen en sus artículos 35 y 36 los principios de homogeneidad de la uniformidad para todos los cuerpos de Policía Local de Castilla y León, así como la necesidad de identificar y reafirmar la identidad de los cuerpos de Policía Local en Castilla y León, para lo cual la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales establecerá reglamentariamente una imagen corporativa común.

Si bien es cierto que las propias Normas Marco incluyen en el capítulo II del Título III una serie de preceptos relativos a la uniformidad de los Cuerpos de Policía local, éstos se han revelado insuficientes, tanto por la falta de concreción en el amplio abanico de prendas necesarias, como por la falta de carácter identitario de la policía local frente a otros colectivos uniformados.

El presente Decreto resuelve estos inconvenientes con una mejor y más pormenorizada regulación de la uniformidad de los policías locales, al mismo tiempo que recoge importantes novedades en las prendas y su diseño, para acomodarlas a las necesidades del ejercicio de la función policial.

Aun cuando la dotación y renovación de uniformidad de los cuerpos de Policía Local sea una responsabilidad estrictamente municipal, la nueva regulación ha de suponer un gasto adicional para las entidades locales. Por ello se prevé la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma en forma de habilitación para el suministro, que parece fórmula más recomendable, por la naturaleza y finalidad homogeneizadora del gasto, que la de ayudas o subvenciones a los ayuntamientos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, visto el informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de octubre de 2007

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos de identificación y demás elementos de uniformidad que determinen la apariencia externa de las Policías Locales, vigilantes municipales y vigilantes de tráfico de la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por uniformidad el conjunto de prendas de vestir y otros signos de identificación peculiares y distintivos de los policías locales, vigilantes municipales y vigilantes de tráfico de la Comunidad de Castilla y León, para ser usados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación a todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Castilla y León, a los Vigilantes Municipales referidos en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León, y a los Vigilantes de tráfico.

Artículo 3.– Cambios y mejoras en la uniformidad.

1.– Únicamente podrán utilizarse las prendas y elementos de uniformidad, insignias identificativas, distintivos y características de diseño descritos en los Anexos de este Decreto, y con las medidas y características que en ellos se establecen.

2.– No obstante, las entidades locales podrán autorizar, previa comunicación a la Consejería competente en materia de policía local, distintivos de mérito, destino, antigüedad o servicio, de acuerdo con lo que se establece en el Anexo II, apartado 5.G) del presente Decreto.

3.– El cambio de uniformidad por razones del clima, y de sus distintivos indicativos del destino, antigüedad o servicio, será establecido por la propia entidad local.

El grosor y calidad del tejido de las prendas se podrá adaptar a las necesidades propias de cada municipio en función de la climatología.

4.– No obstante, cuando como consecuencia del desarrollo tecnológico existan nuevas técnicas de identificación corporativa que impliquen una mejora para la Policía Local, o cuando por necesidades del servicio u operatividad las entidades locales estimen oportuno incorporar o modificar alguna prenda o elemento no recogido expresamente en esta norma, podrán proponer la introducción de las mejoras en la uniformidad de los miembros de sus unidades.

Dicha propuesta será informada por el Servicio competente en materia de Policía Local y la Consejería competente en dicha materia resolverá sobre la modificación o incorporación propuesta.

5.– El plazo para la notificación de la resolución será de tres meses a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima para estimar la propuesta por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Uso del uniforme.

1.– En el uso del uniforme, serán de aplicación los principios establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las unidades o los agentes que presten servicios en unidades de motoristas, de caballería o ciclistas, podrán utilizar indistintamente la uniformidad ordinaria, o la que respectivamente se establece en los apartados 2, 3 y 4 del Anexo I, previo acuerdo del órgano municipal competente.

3.– Cuando existan apartados en los que la uniformidad sea opcional o se puedan utilizar indistintamente prendas diferentes, la entidad local se pronunciará sobre la opción escogida, debiendo respetar el criterio de que los miembros de una misma patrulla o unidad vayan uniformados de igual manera.

Artículo 5.– Gastos de uniformidad.

1.– Los gastos de uniformidad de los servicios de Policía Local serán de cuenta de las entidades locales.

2.– Los Ayuntamientos respectivos deberán dotar a los miembros del Cuerpo de Policía Local, así como a los Vigilantes Municipales y Vigilantes de Tráfico en su caso, con la uniformidad básica. Queda a criterio de las entidades locales la dotación de los elementos que no integren el equipo básico, que son aquéllos que se señalan como opcionales.

3.– En cuanto a los accesorios opcionales podrán ser adquiridos voluntariamente por los miembros de los Cuerpos de Policía Local de forma particular para portarlos, siempre que se ajusten a los contenidos de este Decreto, previa solicitud escrita dirigida al Jefe del Cuerpo y autorización de éste.

Artículo 6.– Utilización de insignias y condecoraciones.

1.– En el uniforme se llevarán en las distintas prendas y efectos de la uniformidad, las insignias incluidas en el Anexo II del presente Decreto.

2.– Excepcionalmente, y con motivo de ceremonias y actos protocolarios, se podrán lucir medallas o condecoraciones concedidas por la Junta de Castilla y León, Estado o institución pública reconocida, publicadas en sus respectivos boletines oficiales, así como las reconocidas por las entidades locales.

3.– Los pasadores de dichas condecoraciones podrán portarse en el uniforme diario.

Artículo 7.– Divisas.

Las divisas de las diferentes categorías o grados de empleo serán únicamente los establecidos en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 8.– Prohibición de uso para otras actividades o propósitos.

1.– Con carácter general, tanto el uniforme reglamentario como los distintivos, divisas, insignias y condecoraciones descritos o mencionados en este Decreto sólo podrán ser utilizados en aquellas actividades y para aquellos usos establecidos en esta norma y en las que con posterioridad la desarrollen.

2.– En particular, queda prohibido a todas las entidades locales u organismos de ellas dependientes, que utilicen la uniformidad o prendas similares a las fijadas para las policías locales, en otras actividades o con otros propósitos diferentes a los señalados en este Decreto. Dicha prohibición también afectará a cualquier empresa pública o privada, en el ejercicio de sus actividades.

Artículo 9.– Uniforme de gran gala.

1.– Además de los uniformes que se describan en los Anexos del presente decreto, podrá existir en cada entidad local el uniforme de gran gala, a pie y a caballo, de acuerdo con la forma tradicional que esté ya establecida en las entidades locales respectivas y se utilizarán de forma excepcional, conforme éstas dispongan.

2.– En aquellos municipios donde no exista históricamente uniformidad de gran gala y la entidad local decida incorporarla, podrá hacerlo mediante acuerdo del órgano municipal que resulte competente, del que se dará cuenta a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, haciendo una descripción detallada del uniforme completo, así como indicación razonada de la implantación del uniforme.

3.– La dotación de la uniformidad de gran gala se hará a criterio de la entidad local.

Artículo 10.– Uniformidad de los vigilantes municipales.

La uniformidad de los vigilantes municipales será la dispuesta para los policías locales, sustituyéndose las expresiones “policía”, “policía local” o “policía municipal” por la de “vigilante municipal”.

Artículo 11.– Uniformidad de los vigilantes de tráfico.

La uniformidad de los vigilantes de tráfico será la dispuesta para los policías locales, sustituyéndose las expresiones “policía”, “policía local” o “policía municipal” por la de “vigilante de tráfico”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para suministro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto, se faculta a la Consejería competente en materia de policía local para suministrar a las entidades locales con Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales, por una sola vez y con fondos de la Comunidad de Castilla y León, aquellas prendas que considere más necesarias para la implantación coordinada, en todos los cuerpos de policía local, de la nueva imagen policial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adecuación de la uniformidad.

Las entidades locales adecuarán la uniformidad de sus servicios de Policía Local a lo dispuesto en este Decreto en el término máximo de tres años, contados a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1.– Quedan derogados los siguientes artículos de las Normas Marco, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León: 39,

n.º 1 y 2, 40, 41.4, 46, 47, 48, 49, 141, 149 y su Disposición Transitoria Segunda.

2.– Asimismo, queda derogada toda la normativa, de igual o inferior rango, en aquellos preceptos que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto y para la modificación de la descripción de las prendas del uniforme del Anexo I y de los Anexos II y III.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 18 de octubre de 2007.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Interior

y Justicia,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ANEXO I

1.– Uniforme ordinario.

A) Gorra “Copy”: De color azul noche, compuesta de casquete, visera y el emblema. La visera será de forma semicircular con pespunte a 10 mm. El casquete formado por una pieza frontal y dos laterales rectangulares y arqueadas. En la parte trasera se forma una ventana semicircular viveada y con cinta velcro para ajuste del casquete. En la parte interna lleva una banda sudadera. Contará con una banda inferior perimetral compuesta por dos filas de cuadros reflectantes de color blanco alternados, tipo damero, entre dos líneas blancas. Refuerzo en la visera. En la parte superior de la visera, a dos centímetros del borde, llevará un southage blanco de forma semicircular.

B) Polo de manga corta: De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba que llevará canesú azul claro (PANTONE 300), con cuello de solapas de color azul noche abierto hasta mitad de pecho y cerrado por botones. Con bolsillo portabolígrafos en la manga izquierda. Velcro para poner los distintivos en la parte derecha del pecho y en el brazo debajo del hombro izquierdo (y derecho en caso de que se usen distintivos de especialidades) en lugar de los velcros se podrán poner emblemas termosoldados. Dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en la parte izquierda del pecho a 5 centímetros por debajo de la charretera. Con charreteras portagalones en ambos hombros. En la espalda sobre el fondo azul claro la leyenda “POLICÍA” en material reflectante, en letras sueltas de color blanco y “POLICÍA” en la parte izquierda del pecho en el mismo material. Contará con una banda perimetral en la separación del azul claro (PANTONE 300) y el azul noche, y sobre el azul noche, compuesta por dos filas de cuadros reflectantes alternados blancos, entre dos líneas blancas, tipo damero termosoldada y de 37 mm. de ancho. Las solapas del cuello llevarán dos filas de cuadros alternados, tipo damero a un centímetro del borde. Va por dentro del pantalón.

Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio nocturno así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local podrá autorizar el uso de esta prenda en color azul noche en su totalidad, en cuyo caso las leyendas “POLICÍA” serán en color blanco no reflectante, las solapas del cuello llevarán dos filas de cuadros alternados blancos tipo damero a un centímetro del borde, y no llevará banda reflectante.

C) Polo de manga larga: De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba que llevará canesú azul claro (PANTONE 300), con cuello de solapas de color azul noche abierto hasta mitad de pecho y cerrado por botones. Con bolsillo portabolígrafos en la manga izquierda. Velcro para poner los distintivos en la parte derecha del pecho y en el brazo debajo del hombro izquierdo (y derecho en caso de que se usen distintivos de especialidades). En lugar de los velcros se podrán poner emblemas termosoldados. Dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en la parte izquierda del pecho a 5 centímetros por debajo de la charretera. Con charreteras portagalones en ambos hombros. En la espalda sobre el fondo azul claro (PANTONE 300) la leyenda “POLICÍA” en material reflectante, en letras sueltas de color blanco y “POLICÍA” en la parte izquierda del pecho en el mismo material. Contará con una banda perimetral en la separación del azul claro (PANTONE 300) y el azul noche, y sobre el azul noche, compuesta por dos filas de cuadros reflectantes alternados de color blanco, entre dos líneas blancas, tipo damero termosoldada y de 37 mm. de ancho. Las solapas del cuello llevarán dos filas de cuadros alternados, tipo damero a un centímetro del borde. Va por dentro del pantalón.

Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio nocturno así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local podrá autorizar el uso de esta prenda en color azul noche en su totalidad, en cuyo caso las leyendas “POLICÍA” serán en color blanco no reflectante, las solapas del cuello llevarán dos filas de cuadros alternados blancos tipo damero a un centímetro del borde, y no llevará banda reflectante.

C. bis) Polo de manga larga: De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba que llevará canesú azul claro (PANTONE 300), con cuello de cremallera de color azul claro (PANTONE 300), siendo la cremallera del mismo color. Velcro para poner los distintivos en la parte derecha del pecho y en el brazo debajo del hombro izquierdo (y derecho en caso de que se usen distintivos de especialidades). En lugar de los velcros se podrán poner emblemas termosoldados. En la espalda sobre el fondo azul claro (PANTONE 300) la leyenda “POLICÍA” en material reflectante, en letras sueltas de color blanco y “POLICÍA” en la parte izquierda del pecho en el mismo material. La palabra “POLICÍA” ira también en el lado derecho del cuello. Contará con una banda perimetral en la separación del azul claro (PANTONE 300) y el azul noche, y sobre el azul noche, compuesta por dos filas de cuadros reflectantes alternados de color blanco, entre dos líneas blancas, tipo damero termosoldada y de 37 mm. de ancho. Va por dentro del pantalón.

Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio nocturno así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local podrá autorizar el uso de esta prenda en color azul noche en su totalidad, en cuyo caso las leyendas “POLICÍA” serán en color blanco no reflectante.

Las prendas descritas en los apartados C y C-bis podrán ser utilizadas indistintamente, si bien la descrita en C-bis se ha diseñado para ser utilizada preferentemente con prenda de abrigo.

D) Suéter fino de cuello de cisne: Para llevar debajo de la cazadora de forro polar, de la cazadora o del anorak. El cuello estará cosido al escote siendo de “cuello de cisne” y de color azul claro (PANTONE 300). En la parte delantera derecha de la vuelta del cuello bordada en blanco la palabra “POLICÍA”. Va por dentro del pantalón.

E) Pantalón de campaña: Pantalón de color azul noche, dos bolsillos delanteros con corte oblicuo hacia los costados formando una solapa. Situado en el trasero derecho otro bolsillo con boca horizontal viveada que cierra mediante velcro. Bolsillos laterales a media pierna con boca horizontal viveada que cierra mediante ojal y botón o velcro. En el delantero la costura de pretina se interrumpe para formar un bolsillo tipo relojero. Trevillas que cierran mediante ojal y botón, así como pinzas en la parte delantera. Llevará cinta ceñidora en el bajo, para su uso con botas. Todos los botones serán de pasta y de color azul noche. Cremallera bajo solapa en la parte delantera central del mismo.

Este pantalón se utilizará indistintamente con el de paseo según lo marcado por la Jefatura para cada servicio.

F) Pantalón de paseo: Pantalón de color azul noche, dos bolsillos delanteros con corte oblicuo hacia los costados formando una solapa. Situado en el trasero derecho otro bolsillo con boca horizontal viveada que cierra mediante ojal y botón o velcro. En el delantero la costura de pretina se interrumpe para formar un bolsillo tipo relojero. Trevillas cosidas en ambos extremos, así como pinzas en la parte delantera. Todos los botones serán de pasta y de color azul noche. Cremallera bajo solapa en la parte delantera-central del mismo.

Este pantalón se utilizará indistintamente con el de campaña según lo marcado por la Jefatura para cada servicio.

G) Cazadora: Corta, combinada de color azul noche y azul claro. Impermeable y transpirable. Con canesú superpuesto en poliéster azul claro (PANTONE 300) de medio pecho hacia arriba y en espalda, que baja por las mangas sin llegar al codo. En el pecho y mangas, sobre la parte que separe el color azul noche del azul claro y sobre el fondo de azul noche, una cinta reflectante de 37 mm. de ancho termosoldada compuesta por dos filas de cuadros reflectantes de color blanco alternados, tipo damero, entre dos líneas blancas, rodeando toda la prenda. Las solapas y las bandas de ambos lados sobre la cremallera serán de color azul noche. En la espalda, sobre la parte azul claro la leyenda “POLICÍA” en letras sueltas de color blanco y en material reflectante y termosoldado y la leyenda “POLICÍA” en la parte izquierda del pecho en el mismo material. La cazadora se cierra con cremallera oculta bajo solapa y lleva cinco botones con cierre de presión de color azul noche. Con charreteras portagalones de color azul noche en ambos hombros cerradas con botón metálico de presión. Velcro para poner los distintivos en la parte derecha del pecho y en el brazo debajo del hombro izquierdo (y derecho en caso de que se usen distintivos de especialidades). En lugar de los velcros se podrán poner emblemas termosoldados. Dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en la parte izquierda del pecho. Bolsillos barrigueros en la parte inferior y bolsillo en el interior del pecho izquierdo con cierre de cremallera y espacio portabolígrafos.

Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local podrá autorizar el uso de esta prenda en color azul noche en su totalidad, en cuyo caso las leyendas “POLICÍA” serán en color blanco no reflectante.

H) Cazadora de forro polar: Corta, que ajustará interiormente, mediante cremalleras, con la cazadora y el anorak. Combinada de color azul noche y azul claro. En tejido polar cortavientos y transpirable. Con canesú superpuesto azul claro (PANTONE 300) de medio pecho hacia arriba y en espalda, que baja por las mangas sin llegar al codo. En el pecho y mangas, sobre la parte que separe el color azul noche del azul claro y sobre el fondo de azul noche, una cinta reflectante de 37 mm. de ancho termosoldada compuesta por dos filas de cuadros reflectantes de color blanco alternados, tipo damero, entre dos líneas blancas, rodeando toda la prenda. Las solapas y las bandas de ambos lados sobre la cremallera serán de color azul noche. En la espalda, sobre la parte azul claro la leyenda “POLICÍA” en letras sueltas de color blanco y en material reflectante y termosoldado y la leyenda “POLICÍA” en la parte izquierda del pecho en el mismo material. La cazadora se cierra con cremallera. Con charreteras portagalones de color azul noche en ambos hombros cerradas con botón metálico de presión. Velcro para poner los distintivos en la parte derecha del pecho y en el brazo debajo del hombro izquierdo (y derecho en caso de que se usen distintivos de especialidades). En lugar de los velcros se podrán poner emblemas termosoldados. Dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en la parte izquierda del pecho. Bolsillos barrigueros en la parte inferior y bolsillo en el interior del pecho izquierdo con cierre de cremallera y espacio portabolígrafos.

Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local podrá autorizar el uso de esta prenda en color azul noche en su totalidad, en cuyo caso las leyendas “POLICÍA” serán en color blanco no reflectante.

I) Anorak: Prenda de abrigo amplia y de uso contra el frío, lluvia y viento por lo que todas sus costuras exteriores deberán ser termoselladas. De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba, incluidas la parte superior de las mangas hasta el codo que será de color azul claro (PANTONE 300). En el pecho y mangas, sobre la parte que separe el color azul noche del azul claro y sobre el fondo de azul noche, una cinta reflectante de 37 mm. de ancho termosoldada compuesta por dos filas de cuadros reflectantes de color blanco alternados, tipo damero, entre dos líneas blancas, rodeando toda la prenda y otra igual en la parte inferior de la prenda a seis centímetros del borde. Dispositivo para sujetar el micrófono de la emisora en la parte izquierda del pecho por encima del bolsillo. La capucha, de color azul claro, irá unida al cuello con broches y escamoteable. A la altura de la cintura, cordón o elástico pasado por el interior en el delantero y con goma fruncida en la espalda. Está formado por delanteros, espalda, cuello, mangas, bolsillos. En la espalda sobre el fondo azul claro (PANTONE 300) la leyenda “POLICÍA” en letras sueltas de color blanco y en material reflectante y termofijado y “POLICÍA” en la parte izquierda del pecho en el mismo material. Con charreteras portagalones y galoneras semirígidas en ambos hombros de color azul noche. Se utilizarán en esta prenda todas las insignias reglamentarias. Compuesto por material aislante, impermeable y transpirable.

J) Camiseta (interior): De color azul marino, formada por espalda, delantero, mangas y cuello. Sisas amplias, cuello de caja en tejido doble de punto elástico, con una anchura de 25 mm., bajos de la prenda y bocamangas con dobladillados. Va por dentro del pantalón y se usará siempre bajo polo o suéter.

K) Calcetines: De color negro, de fibra o algodón.

L) Guante negro: De piel o similar. De uso opcional por el policía.

M) Cinturón: Compuesto por cincha y cierre con hebilla de presión. La cincha formada por una sola pieza de cinta, rematada con cantoneras obtenidas por inyección termoplástica, directamente sobre la cinta. Cierre por medio de una hebilla de presión, confeccionada con material termoplástico, en color negro a tono con el de la cincha y escudo constitucional en relieve. Con un ancho de la cincha de 50/52 mm.

N) Zapatos: De color negro, lisos y flexibles y horma ancha. Elaborados en piel o similar. Con suela de goma o similar, antideslizante y aislante de la electricidad.

Ñ) Botín: De color negro, lisos, flexibles, con cordones y horma ancha. Suela de goma o similar, antideslizante y aislante de la electricidad. Hidrorrepelente, impermeable y transpirable. Esta prenda será alternativa con los zapatos, a criterio del Ayuntamiento, en función de la climatología y de los servicios.

O) Prenda de agua: Cubre pantalón de color azul noche, hidrorrepelente e impermeable, con una banda reflectante blanca perimetral de cinco centímetros por debajo de la rodilla y otra reflectante de 37 mm. de ancho compuesta por dos filas de cuadros reflectantes de color blanco alternados, tipo damero, entre dos líneas blancas a 15 centímetros del camal. El camal dispone de una cremallera de unos veinte centímetros para poder colocar el pantalón sin descalzarse, y un fuelle interior para evitar que el agua penetre por la cremallera. En la cintura llevará una cremallera vertical a cada lado para tener acceso al pantalón.

Esta prenda es complementaria del anorak para ofrecer protección bajo la lluvia.

P) Mono premamá: Para policías en estado de gestación. De color azul noche. Consiste en pantalón con peto con cintura regulable con cintas de velcro a ambos lados haciendo bolsillos simulados sin fondo que se abren por completo. Con tirantes de 40 mm. de ancho cosidos a la cintura en la parte trasera del pantalón y cogidos al peto delantero mediante hebilla regulable. Con camal suficientemente ancho para que pueda colocarse con facilidad.

Bolsillo en el centro del peto, exterior, de forma cuadrada y con tapeta con pico central. Para llevar sobre suéter fino de cuello de cisne (1-D), o polo.

Q) Chaqueta premamá: Para policías en estado de gestación. De color azul noche. De punto, con botones de pasta del mismo color. Para llevar únicamente como prenda de abrigo cuando se utilice el mono del apartado anterior.

R) Zuecos: De color negro. Para policías en estado de gestación.

2.– Uniforme de motoristas y unidades especiales.

Además del cazadora de forro polar, cazadora, polo de manga corta, polo de manga larga, suéter de cuello cisne, camiseta interior, cinturón, calcetines y accesorios del uniforme ordinario.

A) Casco: Compacto, homologado, de color blanco, con barra circundante de tipo damero de dos líneas a cuadros azul noche y blancos y banda azul claro (PANTONE 300) por encima y por debajo del damero. Integral, con mentonera abatible y desmontable.

El resto de características se ajustarán al tipo de vehículo y de servicio.

B) Anorak: El mismo que el del uniforme ordinario, pero reforzado interiormente con protecciones homologadas (EN 1621-1) y desmontables en codos, hombros y espalda; también llevará un cubrecuellos que se une a la espalda por medio de tres broches a presión que irá ajustado al casco para evitar la entrada de agua por el cuello.

C) Pantalón de motorista: De color azul noche, cumplirá los mismos requisitos que el pantalón de campaña (1-E) con los refuerzos y protecciones adecuados al tipo de vehículo utilizado y a los servicios a prestar.

D) Botas motoristas: De color negro, ajustables de media caña, con ojales y presillas para acordonar y ajustar la bota al pie. Con suela antideslizante y aislante de la electricidad. El resto de características se ajustarán al tipo de vehículo y de servicio.

E) Guante motorista: Negros de cuero con una banda reflectante. Resistentes a la abrasión y el frío. Cremallera en el lateral de la parte superior. Con refuerzos en nudillos, palma de la mano y pinza entre dedo pulgar e índice. Impermeables. Ajuste regulable en bocamanga. Para el verano los guantes deberán ser de dedos cortados a los nudillos y que cubran la primera falange. El resto de características se ajustarán al tipo de vehículo y de servicio.

3.– Uniformidad de caballería.

Además de la cazadora, cazadora de forro polar, polo de manga corta, polo de manga larga, cinturón, calcetines, camiseta, anorak y accesorios del uniforme ordinario y suéter fino cuello de cisne del uniforme ordinario:

A) Pantalón caballería: Será modelo “breoche” formado por pretina, perneras, bolsillo y refuerzos, color azul noche, siendo de caña estrecha, bolsillos laterales de forma oblicua y uno trasero abrochado con botón de pasta, trevillas abrochadas con botón de pasta y refuerzos en la parte interior de la rodilla y culera.

B) Botas de montar: Serán de tipo “caballería”, de color negro en piel bovina de primera calidad y formada por pala, caña, talón, plantilla, palmilla, suela y tacón. Las uniones pala, talón y pala caña, van reforzadas mediante dos pespuntes paralelos. La plantilla será de cuero foamizado sobre espuma de látex con adhesivo para su sujeción. La suela y el tacón serán de cuero, excepto la parte de abajo del tacón que será de caucho sintético o goma.

4.– Uniformidad de ciclista.

Coincidirá en zona urbana con la uniformidad ordinaria. Se llevará con casco de ciclista homologado de color azul marino. Opcionalmente, se podrá sustituir el pantalón de uniformidad por uno de tipo maillot de ciclista, del mismo color que el pantalón. Igualmente podrá sustituirse este equipo por un maillot de cuerpo completo, bicolor de color azul noche y azul claro (PANTONE 300). En la espalda sobre el fondo azul claro la leyenda “POLICÍA” en letras sueltas de color blanco y en material reflectante y termofijado y “POLICÍA” en la parte izquierda del pecho en el mismo material.

5.– Elementos especiales de regulación de tráfico.

Se utilizarán en circunstancias especiales que lo requieran (oscuridad-noche, niebla, lluvia, etc), facilitando con ello la identificación y reconocimiento de los policías locales.

Estos elementos serán reflectantes y homologados por las normas UNE correspondientes y consisten en: manguitos, chaleco, polainas y/o cinturón.

6.– Uniformidad de representación.

Además del pantalón de paseo, cinturón, zapatos y calcetines del uniforme ordinario.

A) Gorra de plato: De color azul noche para todas las escalas.

– Escala Ejecutiva:

Barboquejo de color negro para los agentes, y dorado para los oficiales. Fijado en su extremos por sendos botones de color dorado, de 15 mm. de diámetro. El escudo del municipio, metálico policromado, irá situado en el frente de la gorra.

Para los agentes, contará con una banda inferior perimetral compuesta por dos filas de cuadros reflectantes de color blanco alternados, tipo damero y rematada por una línea blanca arriba y abajo.

– Escala Técnica:

Barboquejo de color dorado sin damero, fijado en sus extremos por sendos botones de color dorado, de 15 mm. de diámetro. El escudo del municipio, de galleta de tela con el escudo del municipio y los laureles dorados, irá situado en el frente de la gorra.

– Escala Superior:

Barboquejo de color dorado sin damero, fijado en sus extremos por sendos botones de color dorado, de 15 mm. de diámetro.

En la visera, a lo largo de su semicircunferencia, 1 bordón fino de color dorado para Mayor, 2 bordones dorados para Intendente y 3 bordones dorados para Superintendente.

El escudo del municipio, de galleta de tela con el escudo del municipio y los laureles dorados, irá situado en el frente de la gorra.

B) Camisa de manga larga: De color blanco, cuello cerrado por botón de pasta blanca. Con dos bolsillos en los laterales del pecho. Espalda con tapeta en la parte trasera. Se confeccionará con pespunte de 5 mm. en partes inferiores de la bocamanga, de cuello, en los bordes libres del cuello así como en la parte inferior de la camisa y bolsillos.

Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local podrá autorizar el uso de la camisa de color azul, siempre con corbata, para los jefes del Cuerpo y mandos de la escala superior.

C) Guerrera: De color azul noche, confeccionada en tejido de tergal o similar, con solapa americana. Entallada. Irá entretelada, armados los hombros y forrada. Las hombreras serán rectangulares terminadas en pico, con botón metálico como sujeción. En los delanteros, dos bolsillos con fuelle uno a cada lado del pecho, abrochados con botón metálico, y dos con fuelle en la parte inferior del delantero. Se cierra mediante cinco botones metálicos dorados.

D) Corbata: De color negro, de forma usual en el mercado y longitud de 1.300 a 1.320 mm., confeccionada con tres piezas cortadas al bies y unidas entre sí. Las palas irán forradas del tejido principal.

E) Guante blanco: De piel, poliamida o similar debiendo utilizarse en actos de ceremonia y protocolo que determine la Jefatura del Cuerpo o la Concejalía competente en Policía Local.

F) Abrigo: Abrigo clásico recto, de color azul noche, con porta galones, 3 hojales, 2 bolsillos inferiores con tapeta, espalda con fuelle central y abertura centro, y un bolsillo interior con cierre mediante botón.

7.– Accesorios del uniforme ordinario.

A) Silbato: Constituye prenda reglamentaria de servicio, pudiéndose utilizar el modelo metálico de forma ancha o de plástico fundido duro, sujetos por cadena con enganche para el botón u hombreras.

B) Pinza portallaves (opcional): Metálica, ajustable al cinturón y con anilla, para colocar las llaves (grilletes, taquillas, etc.).

C) Defensa: De color negro, podrá ser fija o extensible, de metal, fibra, madera u otro material adecuado. Inastillable, resistente a los impactos, que tenga el menor grado de deformabilidad y bordes redondeados, de unos 50 cm. de largo.

D) Funda defensa plegable: De cuero, lona o similar de color negro o azul noche, ajustable al cinturón y a la defensa plegable y giratoria.

E) Enganche portadefensa: Para defensa rígida. (Para el caso de que forme parte de la dotación). Compuesto por un mosquetón y anilla metálicos, de fibra o similar, donde se introducirá la defensa.

F) Spray de autodefensa (opcional a criterio de la Corporación): Homologado.

G) Funda spray de defensa (para el caso que forme parte de la dotación): De cuero, lona o similar de color negro o azul noche, ajustable al cinturón y al spray.

H) Grilletes: para muñeca. De acero inoxidable de bisagra. De apertura con llave (se procurará que la llave de apertura sea estándar y coincidente con todos los grilletes de la plantilla, de forma que todas las llaves sirvan para abrir todos los grilletes).

I) Funda grilletes: Funda de cuero, lona o similar de color negro o azul noche, con botón automático metálico como cierre.

J) Tiras de cierre con freno (bridas) (opcional): Como complemento a los grilletes, para caso necesario de esposamientos multiples. Deben ser de tela.

K) Funda arma: será de cuero, lona o similar. De color negro o azul noche, ajustable al arma reglamentaria y con enganche para poder ser llevada en el cinturón. Del tipo “antihurto”.

L) Enganche emisora: Irá situado sobre el cinturón, utilizándose el correspondiente según cada modelo de emisora portátil. De color metálico, negro o azul noche.

M) Bolsa porta-multera y callejero (opcional): De lona o similar color azul noche, cerrada por cremallera en la parte superior, con capacidad para los diferentes documentos que el policía local lleva encima. Se situará en el cinturón.

N) Navaja homologada (opcional): Navaja de hoja de corte liso, de unos 10 cm. de hoja. Para efectuar cortes de emergencia (cinturones, ataduras, etc.). Pudiendo ir suplementada con otros elementos multiusos como sierra, destornillador, abrelatas, alicates, etc.

Ñ) Funda para navaja (para el caso que forme parte de la dotación): De cuero, lona o similar de color negro o azul noche, con botón automático metálico como cierre. Ajustable al cinturón y a la navaja ordinaria o multiusos.

O) Mini-linterna (opcional): De cuerpo metálico, de plástico o similar, de color negro. De foco regulable.

P) Funda para mini-linterna (para el caso que forme parte de la dotación): De cuero, lona o similar de color negro o azul noche, pudiendo ser abierta con canutillo cilíndrico o cerrada con botón automático metálico como cierre. Ajustable al cinturón y a la linterna.

Q) Estuche porta-balas: cerrado de forma que no se vean los cartuchos. De cuero, lona o similar de color negro o azul noche, con botón automático metálico como cierre. Para el caso de que se use revólver.

R) Funda de cargador: Cerrada. De cuero, lona o similar de color negro o azul noche, con botón automático o velcro como cierre. Para el caso de que se use pistola.

S) Pasacorbatas: Incorporará en el centro el escudo del municipio o de Castilla y León. De color dorado para todas las Escalas.

T) Funda de teléfono móvil: Se utilizará para aquellos casos en los que la Corporación incluya en la dotación policial un teléfono móvil. Será ajustada al modelo del teléfono, pudiendo ser sólo de color negro o azul oscuro, con enganche para el pantalón y en ningún caso muy ostensible o llamativa.

U) Guantes anticorte: Guantes de material especial resistente para uso con elementos cortantes de riesgo. Preferiblemente de color negro u oscuro. Nivel de protección anticorte máximo según EN388.

8.– Medios técnicos y defensivos para portar en el vehículo policial.

A) Botas de agua: Se utilizarán las de uso normal en el mercado, siendo de goma o similar y de color negro. Con suela antideslizante y aislante de la electricidad.

B) Chaleco antibalas: Homologado. De color azul noche. Para protección de la parte superior del cuerpo en caso de peligro de agresión con armas de fuego. Llevará sobre el pecho en la parte superior derecha el escudo descrito en el punto 5 del Anexo II del presente Decreto. Llevará, tanto en el pecho como en la espalda, con letras reflectantes la leyenda “POLICÍA”.

C) Rastrillo: Para controles. Plegable y de fácil transporte, con un mínimo desplegado de dos metros de ancho y pinchos de cinco centímetros de alto como mínimo. De tipo fuelle.

D) Inmovilizador eléctrico: De defensa personal, legalizado por el Ministerio del Interior para su utilización por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con un alcance mínimo de dos metros, para uso en caso de necesidad de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

E) Manta térmica: Ignífuga. Realizada en material reflectante térmico de poco espesor. Para situaciones de emergencia con heridos o hipotermias. A ser posible de modelo económico desechable.

F) Cizalla: De mano, tipo tijera de las usuales en el mercado para cortar metales en situaciones de emergencia o necesidad.

G) Linterna: Metálica, de plástico o similar, con baterías de larga duración. De color oscuro, con enfoque regulable de largo alcance. Dos por vehículo.

H) Conos ajustables a linterna: De plástico blando o similar, de color rojo o amarillo. Ajustables a la linterna para efectuar señales. Uno por cada linterna.

I) Extintor: Homologado y revisado. Con manguera, de 6 Kg. con soporte transportable.

J) Guantes de látex: Una caja de guantes desechables de los existentes en el mercado.

K) Cinta de balizar: Rollo de unos 50 metros de cinta fina de plástico de 8 cm. de anchura con la inscripción “POLICÍA LOCAL” inscrita de forma repetitiva. Con fondo blanco y letras en rojo o azul.

L) Cinta Eslinga: Cinta americana elástica de 4 metros con ganchos en los extremos.

M) Cinta Métrica: Recogida. De las comunes en el mercado con un mínimo de medición 20 metros.

N) Pinzas de arranque: Juego de pinzas de arranque de batería de vehículo. Con cable de 2,5 m. de longitud aproximadamente. De unos 200 AMP. y aislamiento de cobre.

Ñ) Cuerda de rescate: Trenzada, de 1.800 Kg. de resistencia, de unos 14 mm. de diámetro y como mínimo de unos cinco metros de longitud. Con terminación con guardacabos de nailon en ambos extremos y protección de PVC en los nudos.

O) Boquilla RCP: Una boquilla de respiración para reanimación cardiopulmonar de las usuales en el mercado médico.

P) Botiquín: Botiquín básico de asistencia. Contenido mínimo recomendable: gasas esterilizadas, esparadrapo, tiritas, vendas de diferentes tamaños, venda elástica, agua oxigenada, yodo desinfectante, alcohol 96 grados, pinzas y tijeras rectas.

Q) Conos: De señalización para controles.

ANEXO II

INSIGNIAS

1.– Gorra de plato Escala Básica: Se situará el escudo del municipio en el frente de la gorra de plato.

2.– Gorra Escala Superior, Técnica y Jefaturas: Se situará, en el frente de la gorra, el escudo del municipio, que será de tela y los laureles bordados.

3.– Gorra tipo copy: se situará el “plastón” con escudo del municipio en el frente de la gorra.

4.– Casco motoristas: Se colocará, sobre el frente superior del casco, el escudo del Municipio correspondiente.

5.– Polo de manga corta, polo de manga larga, cazadora polar, cazadora, anorak y guerrera:

A) Para todas las escalas. En el lado derecho del pecho (y encima del bolsillo cuando lo haya), escudo policial con la heráldica local. De fieltro de caucho sintético o PVC. La inscripción de Policía Local se sustituirá por la de “Vigilante Municipal” para los Vigilantes Municipales.

Dicha insignia será de placa metálica dorada para la guerrera. Será de 7 cm. en su parte más ancha y de 8,5 cm. de alto.

B) Para todas las escalas. Sobre el brazo izquierdo se llevará un escudo de forma trapezoidal, con cantos redondeados, de caucho sintético, PVC o bordado, con fondo azul noche y bordados en los extremos de color blanco. Llevará la inscripción Policía en la parte superior, y el escudo heráldico de la Comunidad en la parte inferior, separado por una línea de bordado blanca para todas las escalas. La inscripción de Policía se sustituirá por la de “Vigilante municipal” para los Vigilantes Municipales. Será de 9 cm. de ancho en su parte superior, de 6 cm. de ancho en su parte inferior y de 7,3 cm. de alto en su eje longitudinal.

C) En los Municipios donde se desarrollen diversas especialidades, opcionalmente los responsables policiales podrán determinar que los miembros de la plantilla lleven sobre el brazo derecho un escudo de forma trapezoidal, con cantos redondeados, de caucho sintético o PVC, fondo azul noche, bordados en los extremos de color blanco para todas las escalas. Llevará la inscripción en la parte superior, según corresponda, de “PATRULLAS”, “POLICÍA DE BARRIO”, “UNIDADES ESPECIALES”, “TRÁFICO”, “GESTIÓN ADMINISTRATIVA” o “MEDIO AMBIENTE” (en los Municipios donde las unidades especiales o las unidades de gestión tengan una denominación concreta establecida, como puede ser la de G.O.E., etc., la inscripción podrá ser sustituida por ésta) y el escudo de la heráldica local pero combinando el color azul noche con los que se enumeran al final de este punto, separado por una línea de bordado blanca. Será de 11 cm. de ancho en su parte superior, de 7,5 cm. de ancho en su parte inferior y de 9 cm. de alto en su eje longitudinal.

– Patrullas: naranja claro.

– Policía de Barrio: amarillo claro.

– Unidades Especiales: blanco.

– Tráfico: azul cielo.

– Gestión: púrpura claro.

– Medio Ambiente: verde claro.

D) Número de identificación policial: Se situará en todas las prendas de uniformidad (a excepción de la de agua). En la placa metálica se inscribirá o grabará en la parte inferior y en la de fieltro o caucho será independiente de la misma, e irá situado debajo de ella. Será de plástico blanco rectangular con el número grabado en color negro.

E) Uniformidad de representación: En la guerrera se llevará la placa de pecho a la que se hace referencia en el punto 5.A) de este Anexo y el escudo al que se hace referencia en el punto 5.B).

F) Condecoraciones: Únicamente se lucirán las medallas en la guerrera. En la cazadora polar y en la cazadora podrán lucirse las habituales barras indicadoras de posesión de condecoraciones.

G) Distintivos profesionales de mérito (de Defensa Personal policial, Tiro, Aptitud Física, Idiomas o cualesquiera otros que convoque y reconozca la Dirección General competente en materia de policías locales): estos distintivos, con el diseño que fije la Consejería competente en materia de policías locales, serán como máximo de 25 mm. de ancho por 30 mm. de alto, y deberán colocarse en la parte izquierda del pecho, no pudiéndose lucir más de dos distintivos en el uniforme. En la guerrera se colocarán en la parte derecha del pecho, entre la placa de policía y el bolsillo, inmediatamente encima de él.

ANEXO III

DIVISAS

1.– Las divisas que señalan la categoría jerárquica de los mandos de los Cuerpos de Policía Local, deberán ser llevados en las hombreras, junto al escudo del municipio, y serán los siguientes:

– Superintendente: 2 palmas rectas doradas.

– Intendente: 2 palmas rectas doradas.

– Mayor: 1 palma recta dorada.

– Inspector: 3 barras doradas.

– Subinspector: 2 barras doradas.

– Oficial: 1 barra dorada.

2.– Dichas divisas se ubicarán sobre un puente o canutillo de color azul noche que irá colocado sobre las hombreras. El citado canutillo llevará una cinta perimetral rectangular a modo de marco del mismo color que las divisas.

3.– Cuando la propia configuración de la prenda impida la colocación de hombreras las divisas deberán colocarse en la zona más próxima al cuello y en caso de no ser posible en una zona perfectamente visible.

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