Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2006
 
 

REGLAMENTACIÓN SOBRE PLAGUICIDAS

30/10/2006
Compartir: 

Orden de 12 de septiembre de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modificación de la Orden de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Agricultura y Pesca por la que se crea la Comisión Técnica para el desarrollo y aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas (BOPV de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019692

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LOS CONSEJEROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE AGRICULTURA Y PESCA POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE PLAGUICIDAS.

Mediante la Orden de 15 de febrero de 1990, de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Agricultura y Pesca, se creó la Comisión Técnica para el desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas en el marco de la Reglamentación Técnico–Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.

La citada Comisión tiene como finalidad integrar a las diversas administraciones y órganos con competencias en la materia y ha venido ejerciendo eficazmente sus funciones centradas básicamente en el ámbito de los registros oficiales de establecimientos y servicios plaguicidas, de la homologación de cursos y de la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Sin embargo, tanto el marco normativo en el que la citada Comisión nació, como la realidad actual de la producción vegetal han ido evolucionando en los años que van desde entonces.

Así, por lo que se refiere a la vertiente normativa, la ley de Sanidad Vegetal ha establecido un nuevo marco normativo general en la materia. Además, por un lado, el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, implanta el sistema armonizado comunitario para comercializar y utilizar productos fitosanitarios y traspone la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y el Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, ha transpuesto la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero. Finalmente el Decreto 257/2004, de 21 de diciembre, crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del País Vasco.

Desde la vertiente de la producción agraria, el riesgo que para la salud y para el medioambiente provoca el uso de productos fitosanitarios, el cada vez mayor aumento de la productividad agrícola, una mayor demanda de sistemas de producción alternativos que abogan por una producción más segura y más respetuosa con el medioambiente, y los métodos de protección vegetal que utilizan estrategias de lucha integrada, hacen más patente la necesidad de implementar mecanismos que aseguren una coordinación de las actuaciones y un conocimiento exhaustivo del uso y del correcto manejo de los productos fitosanitarios en nuestro territorio.

De otro lado, la atribución a los Territorios Históricos de las competencias en materia de producción y sanidad vegetal hace que sea necesaria una coordinación en esas materias en los casos en los que los asuntos superen los ámbitos territoriales de cada uno de los Territorios. Coordinación que ha de darse tanto entre los mismos Territorios Históricos como entre éstos y el Gobierno, que sigue conservando las competencias de desarrollo legislativo en materia de producción y sanidad vegetal.

Todo lo anterior determina la necesidad de adaptar la Comisión, creada por la Orden de 15 de febrero de 1990, a los cambios normativos producidos y de modificar sus funciones y composición para que ésta pueda actuar como órgano de consulta y de coordinación entre todas las administraciones vascas con competencia en materia de fitosanitarios y de sanidad vegetal.

Las Diputaciones Forales y el Departamento de Sanidad han sido consultados en la elaboración de la presente orden.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Denominación.

La Comisión Técnica para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria en materia de Plaguicidas que se crea por el artículo 1 de la Orden de 15 de febrero de 1990, de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Agricultura y Pesca pasa a denominarse “Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal”.

Artículo segundo.– Funciones.

El artículo 2 de la Orden de 15 de febrero de 1990, de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Agricultura y Pesca, queda redactado como sigue:

“La Comisión Técnica Coordinadora tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Asesoramiento, estudio, análisis y propuestas de actuación en relación con la aplicación de la legislación en materia de productos fitosanitarios, y en especial en relación con:

– Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de productos fitosanitarios.

– Inspección y control oficial de establecimientos y productos fitosanitarios.

– Cursos y pruebas de capacitación.

– Usos y sistemas de aplicación.

b) Informar y coordinar las actuaciones que en materia de sanidad vegetal hayan de acometer los órganos y servicios territoriales competentes, y en especial las relacionadas con:

– Registro oficial de productores, comerciantes y almacenistas de vegetales.

– Inspección y control de empresas registradas.

– Límites máximos de residuos.

– Pasaportes fitosanitarios.

– Enfermedades de cuarentena. Protocolos de actuación.

c) Cualquier otra que se le sea encomendada por los órganos en ella representados.”

Artículo tercero.– Composición.

El artículo 3 de la Orden de 15 de febrero de 1990, de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Agricultura y Pesca, queda redactado como sigue:

“1.– Formarán parte de la Comisión Técnica:

a) El Director de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Director de Salud Pública, del Departamento de Sanidad, o persona en quien delegue.

c) Un funcionario del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el Director de Agricultura y Ganadería, que actuará como Secretario.

d) Un funcionario del Departamento de Sanidad designado por el Director de Salud Pública.

e) Un funcionario designado por cada una de las Diputaciones Forales.

Los componentes mencionados en las letras b) y d) únicamente asistirán a las reuniones de la Comisión cuando se traten cuestiones en las que el Departamento de Sanidad tenga algún tipo de competencia.

2.– Se podrán crear comités específicos para el estudio y formulación de propuestas en relación con las materias y funciones asignadas a la Comisión.

Los comités se crearán a propuesta de la Comisión, podrán estar formados por los técnicos y especialistas que se consideren adecuados y serán designados por el presidente de la Comisión. Los comités elevarán a la Comisión sus estudios y propuestas para su aprobación.

3.– La Comisión podrá requerir el asesoramiento y colaboración de cualquier Dirección u organismo administrativo de los Departamentos competentes en materia de agricultura del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, así como de cualquier otra institución o persona que estime conveniente, quienes podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.”

Artículo cuarto.– Reuniones.

El artículo 4 de la Orden de 15 de febrero de 1990, de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Agricultura y Pesca, queda redactado como sigue:

“3.– La Comisión se reunirá con carácter semestral y, en general, en cuantas ocasiones se consideren precisas, por convocatoria de su presidente o a requerimiento de cualquiera de las partes en ella representadas.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana