LCS, por no tener la actora-recurrente la condición de perjudicado. En cuanto a la reclamación de los intereses del anticipo desde el instante mismo en que se produjo el pago o cumplimiento por la recurrente que ahora insta su reembolso, señala el TS que ello no es posible puesto que la doctrina sentada al respecto fija el devengo de intereses legales en la fecha de la resolución de segunda instancia, pues es en esa fase procesal cuando se descartan gran parte de los criterios utilizados por la entidad actora en su demanda para cuantificar la deuda. 06/09/2010