Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 04/02/2015
 
 

El Ayuntamiento de Logroño aprobará de forma definitiva este jueves en pleno su nueva Ordenanza de Transparencia

 04/02/2015
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El Ayuntamiento de Logroño aprobará este próximo jueves de forma definitiva, en el pleno ordinario de febrero, su nueva Ordenanza de Transparencia, una norma que, como ha dicho este martes la concejala de Hacienda y Administración Pública, Mar San Martín, "busca sobre todo un gobierno abierto y más cercano a los ciudadanos".

LOGROÑO, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

San Martín ha recordado que, con la aprobación de esta Ordenanza, se cumple con la ley nacional de transparencia, aprobada en diciembre de 2013, "y lo hace antes del plazo, que se extendía hasta diciembre de este año". Ha añadido que, "ya en 2012 se puso en marcha el Portal de la Transparencia y que la web municipal ya recoge mucha información relativa a la gestión municipal".

La nueva Ordenanza municipal supondrá "un nuevo avance en esta materia". En noviembre de 2014 el pleno aprobó de forma inicial el texto con el respaldo de los dos grupos políticos municipales. Una vez transcurrido el periodo de alegaciones, "la norma se somete ahora a su aprobación definitiva en el pleno municipal".

Mar San Martín ha destacado también que la redacción de la norma "ha estado abierta a la participación ciudadana a través del Consejo Social y de otros órganos de participación, grupos políticos y vecinos mediante la web municipal".

La nueva normativa, ha detallado, "va a regir la información que los ciudadanos recibirán del Ayuntamiento logroñés; tanto la denominada 'publicidad activa', la que la Administración local ofrece al ciudadano por considerarla relevante; como la 'pasiva o reactiva', derivada de la obligación del Ayuntamiento de responder a demandas y peticiones concretas del ciudadano".

La Ordenanza municipal cuenta con siete títulos: Disposiciones Generales; Régimen de la información municipal; Publicidad activa de la información; Derecho a la información pública; Reutilización de la información; Evaluación, seguimiento y otras responsabilidades y Buen Gobierno.

En las Disposiciones Generales se establece que el objeto de la Ordenanza "es garantizar la transparencia en la actuación del Ayuntamiento de Logroño, así como el libre acceso a su información pública, y la reutilización de la misma, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos".

Se establece que "el Ayuntamiento tiene la obligación de elaborar, mantener actualizada y difundir la información y que ésta sea accesible y clara", así como "habilitar los canales para garantizar el acceso del ciudadano a la misma, preferentemente por medios electrónicos".

Sobre el Régimen de la información municipal, se indica que "los medios de acceso a la información que se establecen son la página web municipal y el Portal de la Transparencia; el servicio de atención telefónica 010; las unidades administrativas municipales o el Portal Open Data, vinculado a la Plataforma de Gestión de Servicios Integrados". El acceso a la información será gratuito y accesible para personas con discapacidad.

PUBLICIDAD ACTIVA DE LA INFORMACIÓN.

El título tercero señala que la información se publicará en la página web municipal, preferentemente en el Portal de la Transparencia o en el Open Data.

La normativa establece que se recogerá información sobre la institución, organización municipal y planificación; normativa y relevancia jurídica; contratación, convenios y subvenciones; información económica, financiera, presupuestaria y patrimonial; sobre servicios y procedimientos y medioambiental y urbanística.

En el primer apartado se incluyen las retribuciones de los miembros de la Corporación; las asignaciones a los grupos políticos municipales; la cuantía de los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje de los miembros Corporativos o empleados municipales; el gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y los puestos de trabajo eventuales y su retribución.

Otro apartado destacado es el relativo a la información económica, financiera, presupuestaria y patrimonial en el que figurarán los presupuestos municipales, el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, informes de Auditorías del Tribunal de Cuentas, deuda municipal, operaciones de préstamo, entre otras cosas.

En el título dedicado al Derecho de acceso a la información pública se determina el procedimiento que debe seguir el ciudadano para garantizar su acceso a la información. Se establecen plazos para que la Administración local responda al ciudadano.

De este modo, la resolución estimando o denegando el acceso a la información se dictará en un plazo máximo de un mes, podrá ampliarse a dos meses en función de la complejidad de la información requerida. Si la información solicitada ya ha sido publicada se comunicará al ciudadano en un plazo máximo de cinco días.

Sobre la Reutilización de la información, se detallan los criterios, condiciones, modalidades y obligaciones que deberán respetar los ciudadanos o entidades que deseen reutilizar la información publicada por el Ayuntamiento de Logroño.

Se establece un régimen sancionador para garantizar el correcto uso de los datos con cuantías que oscilan entre los 750 y los 3.000 euros en función de la infracción. La reutilización de los datos e indicadores a los que va a tener garantizado el acceso el ciudadano puede ser un factor importante a la hora de poner en marcha un negocio o iniciativa, reactivando así la economía local.

Respecto a la Evaluación, seguimiento y otras responsabilidades, se apunta que los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia se explicitarán en planes anuales.

BUEN GOBIERNO.

El séptimo título de la Ordenanza está centrado en el objetivo de Buen Gobierno, y se regulan las obligaciones de los concejales y cargos públicos en lo relativo a transparencia y rendición de cuentas de su gestión ante los ciudadanos.

En concreto, los cargos electos y el personal eventual deberán adecuar su actuación a seis principios éticos: Responsabilidad -plena dedicación, respeto a la normativa de incompatibilidades y asunción de las responsabilidades derivadas de las decisiones tomadas-; Buena fe y diligencia debida -fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos-; Igualdad -ejercicio del cargo sin incurrir en discriminaciones-.

También Imparcialidad -sin valerse de su posición para obtener ventajas personales o materiales; Austeridad -velando por que los recursos públicos se utilicen de forma prudente, eficiente y productiva- y Transparencia -relativo a la rendición de cuentas de la gestión, para lo que se requiere un elevado nievel de accesibilidad a la información-.

La separación de estos principios conllevaría sanciones que podrían alcanzar no sólo la destitución sino la inhabilitación para el desempeño de cargo público por un periodo de años.

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