MADRID, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -
La sentencia del Supremo establece que si un suelo se ha calificado como urbanizado pero no tiene las características de solar urbano (acceso a agua, luz, aceras...) debe tributar como suelo rústico en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La legislación actual obliga a tributar por una finca como urbana desde que el Catastro recibe la comunicación del nuevo planeamiento. Existen municipios que aprobaron un Plan General de Ordenación Urbana en una etapa de expansión y desarrollo inmobiliario, que nunca se desarrolló por el cambio en la situación económica.
La sentencia del Tribunal Supremo coincide con el criterio del Defensor del Pueblo que, en un informe publicado en 2012, ya señalaba la necesidad de acomodar la valoración catastral al principio de capacidad económica real.
Para la institución, valorar con fines tributarios un inmueble por encima de su valor de mercado "supone gravar una riqueza ficticia o inexistente".
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