Los Tribunales españoles no son competentes para conocer de una demanda de despido cuando la acción se dirige contra empresas que no tienen su domicilio social en España
13/05/2014
Declara la Sala que, en el presente caso, los Tribunales españoles no son competentes para conocer de una demanda de despido de un trabajador domiciliado en España. Señala que, conforme al Reglamento (CE) n.° 44/2001, del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el lugar en que tengan las demandadas su domicilio es el determinante para fijar la competencia internacional en el supuesto litigioso, dado que el trabajador demandante, aunque con domicilio en España, tiene residencia habitual en Noruega, donde desarrollaba de forma habitual y últimamente su relación laboral, formula su demanda de despido contra dos empresas cuyos domicilios están en Irlanda, y existe en el contrato de trabajo una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Irlanda, sin que el hecho de que una de las sociedades posea una oficina en España tenga relevancia para desvirtuar la conclusión de que el fuero prioritario es el domicilio de las demandadas.
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