Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 31/01/2014
 
 

Por Fernando Fernández-Figueroa Guerrero, Secretario General de la Diputación de Sevilla, Secretario General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla

PRONTUARIO DE PLAZOS DE LA LEY DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL. ( LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE)

 31/01/2014
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Al margen de la importancia global que para el régimen local supone la entrada en vigor , y con ello la aplicación en todo el territorio nacional, de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, preocupa sobremanera a los operadores jurídicos la respuesta que se de a la sencilla pregunta: ¿por dónde empezamos a aplicarla?

El presente artículo muestra “grosso modo” y de manera sintética aquello plazos más destacados junto a aquellos que deben producirse escalonadamente en el proceso de aplicación de la Ley. No son todos , pero si los más relevantes que precisan alguna matización u observación explicativa con motivo, precisamente, de su observancia.

I.- DATOS BASICOS.-

Publicación .- BOE num. 312 de 30 de diciembre de 2013.

Entrada en vigor.- 31 de diciembre de 2013 ( DF 6ª).

Nota previa.- Las referencias en estos comentarios las Diputaciones Provinciales hay que entenderlas extensivas a Cabildos y Consejos Insulares.

Artículo de referencia:

Art. 3.1.- Son entidades Locales territoriales:

El municipio

La Provincia

Las Islas , en los archipiélagos balear y Canario.

II.- AMBITOS PRINCIPALES AFECTADOS POR LA REFORMA.-

1.- Convenios u otros instrumentos de cooperación entre Estado y CCAA con las EELL sobre ejercicio de competencias y servicios municipales.- (DA9ª)

Antes del 31 de diciembre de 2014, deberán adaptarse a esta Ley los convenios u otros instrumentos de cooperación ya suscritos que contengan alguna financiación a la Entidad Local ( EELL) por el Estado o la Comunidad Autónoma (CCAA) cuyo objeto sea sufragar el ejercicio de competencias delegadas o distintas de las especificadas en los arts. 25 y 27 de la misma.

Antes de 31 de diciembre de 2016 ( 3 años desde la entrada en vigor) deberán adaptarse los mismos cuando tengan por objeto la financiación de las EELL para el funcionamiento de Centros Asociados de la UNED. Durante este plazo la financiación no se extenderá a los servicios académicos.

Estas adaptaciones se refieren esencialmente a la inclusión de la claúsula de garantía del pago de la financiación que se establece en el nuevo art. 57.bis que comentamos más adelante.

2.- Redimensionamiento del sector público local ( modificación DA 9ª).-

Durante la vigencia del plan de ajuste o plan económico-financiero las EELL del art. 3.1 y sus OOAA no pueden constituir directa o indirectamente ningún nuevo organismo , sociedad , consorcio, ente...ni tampoco realizar aportaciones patrimoniales ni ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales ni sociedades mercantiles locales que tengan necesidad de financiación. La excepción introducida en la tramitación en el Senado respecto a esta última prohibición consiste en autorizar estas últimas aportaciones o ampliaciones si en el ejercicio presupuestario anterior la EELL hubiera cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su periodo medio de pago a proveedores no exceda en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

Antes de 2 meses de la entrada en vigor ( 28 de febrero 2014):

Aprobación Plan de Corrección de desequilibrio, previo informe del Interventor, por aquellas entidades que a la entrada en vigor de la Ley :

. Desarrollen actividades económicas.

. Estén adscritas a EELL del art. 3.1 de la Ley o sus Organismos Autónomos (OOAA) a efectos del SEC.

. Se encuentren en desequilibrio financiero

Esta corrección tiene que cumplirse a 31 de diciembre de 2014.

Si no se cumple condición anterior , en el plazo de 6 meses desde la aprobación de sus cuentas anuales o de la liquidación del Presupuesto de 2014, disolverá el ente de que se trate.

De no hacerlo, automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015.

El desequilibrio deberá corregirse a 31 de diciembre de 2015 y la automaticidad de la disolución se amplia a 1 de diciembre de 2016 , cuando las entidades en desequilibrio estén prestando alguno de los servicios de :

. abastecimiento domiciliario y depuración de aguas.

. recogida,tratamiento y aprovechamiento de residuos.

. transporte público de viajeros

Antes de 3 meses de la entrada en vigor ( 31 de marzo 2014)

Los entes existentes de toda naturaleza ( Consorcios ,Fundaciones...) deberán estar adscritos, vinculados o dependientes directamente a las EELL del art. 3.1 , o ser disueltos cuando:

. NO estén en situación de superávit, equilibrio o resultado de explotación positivo y

. Estén controlados exclusivamente por unidades adscritas, dependientes o vinculadas a alguna EELL del art. 3.1 de la Ley o sus OOAA , a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Iniciarán la liquidación en el plazo de tres meses desde el acuerdo de disolución si se adoptase tal medida.

De no adscribirse o vincularse, o bien no disolverse , quedarán automáticamente disueltas a partir del 30 de junio de 2014.

Si el control no es exclusivo, las unidades dependientes deberán transmitir su participación antes del 30 de marzo de 2014.

Cuando las entidades en desequilibrio estén prestando el abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, los plazos anteriores se amplían un año más para :

Adscribirlas - vincularlas o disolverlas( hasta 31 marzo 2015)

Iniciar su liquidación , a los tres meses del acuerdo de disolución.

Disolución automática a partir de 30 de junio de 2015.

Transmitir su participación , si su control no es exclusivo ( 31 marzo 2015)

3.- Organos de entes instrumentales y retribuciones de sus directivos.- ( modificación DA 12ª)

Requisito previo. Acuerdo del Pleno clasificando las entidades vinculas o dependientes en algún de los tres grupos a efectos de determinar tanto el número de componentes de sus órganos superiores de gobierno como el número mínimo y máximo de sus directivos y sus retribuciones totales. Para este acuerdo la Ley NO establece plazo alguno, aunque puede entenderse que el plazo para el acuerdo es de dos meses ( 28 de febrero de 2014) para casarlo con el apartado 6 de esta misma disposición adicional.

En 3 meses desde la comunicación del acuerdo plenario anterior deberán adaptar sus estatutos o normas internas de funcionamiento.

Los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados antes del 31 de diciembre de 2013 deberán adaptarse a la Ley antes del 28 de Febrero de 2014 ( dos meses desde la entrada en vigor).

4.- Asunción por las CCAA de las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud. (DT1ª)

Antes de 5 años (31 de diciembre de 2018) las CCAA asumirán la titularidad de esta competencia de forma gradual a razón del 20% cada año.

Podrá delegarla en municipios o Diputaciones.

Cada año , dentro de los cinco, que la CCAA no asuma el 20% previsto del servicio, o no delegue, lo sigue prestando el municipio o la Diputación pero transfiriendo la CCAA las cuantías precisas para ello y , si no es así, se le aplicarán retenciones pertinentes de su sistema de financiación.

5.- Asunción por las CCAA de las competencias relativas a servicios sociales. ( DT 2ª)

A partir de 31 de diciembre de 2015 , las CCAA asumirán la titularidad de las competencias de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Desde esta fecha asumirán la cobertura inmediata de estos servicios.

Podrá delegarla en municipios o Diputaciones.

Si a partir de esa fecha la CCAA no asume el servicio, o no delega, lo sigue prestando el municipio o la Diputación pero transfiriendo la CCAA las cuantías precisas para ello , y , si no es así, se le aplicarán retenciones pertinentes de su sistema de financiación.

6.- Asunción por las CCAA de las competencias relativas a servicios de inspección sanitaria. ( DT 3ª)

Antes de 30 de junio de 2014 ( 6 meses desde la entrada en vigor) las CCAA prestarán los servicios de inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas.

7.- Obligación de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal ( EATIM).

( DT 4ª).

Antes del 31 de diciembre de 2014 las EATIM deberán presentar sus cuentas generales ante los órganos competentes del Estado y de la CCAA, constituyendo causa de disolución el incumplimiento.

8.- Régimen jurídico de los Consorcios ( DT 6ª y completar con DF 2ª y DA 14ª)

Antes del 31 de diciembre de 2014 los Consorcios creados antes de la Ley deberán adaptar sus estatutos a la Ley.

A partir de 1 de enero de 2015 se aplicará a los Consorcios su nuevo régimen jurídico, a aquellos que lo hayan que tenido que modificar, por afectar a :

Su régimen de personal o

Su régimen presupuestario, contable o de control.

Lo dispuesto en la nueva DA 20ª de la Ley 30/92 , de 26 de Noviembre ( LRJAP y PAC) NO se aplica a los Consorcios . que se seguirán rigiendo por sus respectivos estatutos, y que cumplan los siguientes requisitos:

. Se hayan constituido antes de la entrada en vigor de la Ley ( 31 de diciembre de 2013).

. No tenga la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas.

. Estén participados por Entidades Locales y entidades privadas.

. No hayan recibido ni reciban subvenciones de las AAPP en los cinco ejercicios anteriores al de la entrad en vigor de la Ley (2008 a 2012).

9.- Régimen jurídico de las Mancomunidades.- (DT 10ª).

Antes del 30 de junio de 2014 deberán adaptar sus estatutos al art. 44. De no hacerlo causa legal de disolución.

10.- Personal directivo de las Diputaciones y Municipios de gran población.- (DT 8ª y 9ª)

El régimen y requisitos para el nombramiento de esta clase de personal regulado en el art. 32 bis para las Diputaciones y art. 130 para los Municipios de Gran Población, sólo será exigible en aquellos nombramientos que se realicen con posterioridad a 31 de diciembre de 2013.-

III.- OTRAS OBLIGACIONES RELEVANTES A CONSIDERAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y ALGUNAS DUDAS SOBRE SU APLICACIÓN INMEDIATA..-

Art. 57 bis.- Garantía de pago de delegaciones o acordadas por convenio.

Formalizados con posterioridad a 31 de diciembre de 2013.- (entrada en vigor).

Toda delegación de competencia o convenio de colaboración nuevo que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago por las CCAA tienen que incluir una claúsula de garantía específica del cumplimiento de esta obligación . Contenido:

. Autorización al Estado a aplicar a la CCAA retenciones en las transferencias en su sistema de financiación.

. Plazos para realizar los pagos comprometidos.

. Plazo de reclamación por la EELL a la CCAA de la obligación.

.Plazo para la comunicación al Estado del incumplimiento producido. Este plazo se puede establecer mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( MH y AAPP).

. El procedimiento de aplicación de la retención se regulará por Orden del MH y AAPP. Hay que entender que la no aprobación de esta Orden en la actualidad no excluye la aplicación de este artículo en las correspondientes delegaciones o convenios de colaboración

Para los formalizados antes de entrada en vigor ( 31 de diciembre de 2013) que puedan prorrogarse por primera vez o que hayan sido prorrogados por tiempo determinado, sólo pueden prorrogarse , en el primer caso, o volver a prorrogarse , en el segundo , si se incluye la claúsula de garantía.

Art. 75 bis. Retribuciones de los miembros electos y de los empleados públicos de las EELL (1).

Miembros electos.-

Aunque pudiera parecer un artículo de aplicación inmediata , su contenido exige que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año (LPGE) – la de 2014 no contiene ningún pronunciamiento expreso sobre este tema- determine:

El límite máximo y mínimo total que pueden percibir los miembros electos de las EELL. Estos límites los concretara la LPGE de cada año atendiendo dos criterios:

. La naturaleza de la EELL.

. Su población.

Estos límites incluyen todos los conceptos retributivos, incluidas asistencia a sesiones (excluidos posibles trienios como funcionarios).

La tabla que se incluye en la Ley ,tomando como referencia las retribuciones de un Secretario de Estado, deben entender como un máximo total - que desde la entrada en vigor no debe sobrepasar ningún miembro electo - pero la cuantía concreta que pueden percibir los miembros electos desde la entrada en vigor de la Ley atendiendo a los dos criterios expresados con anterioridad, y sobre todo el mínimo, debe figurar en la LPGE de cada año.

Es imprescindible que el Ministerio certifique de manera exacta la cuantía que percibe un Secretario de Estado pues , junto a conceptos retributivos determinados que constan en la LPGE de cada año, aparece un concepto de productividad de cada Ministerio, que también forma parte de la retribución , y que no se cuantifica en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado por lo que la LPGE es insuficiente para conocer la retribución exacta de un Secretario de Estado que entre ellos mismos puede ser diferente atendiendo a ese concepto de productividad.

Véase art. 22.dos “ in fine” de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014

Igual sucede con la dedicación parcial de los electos en municipios de menos de 1000 habitantes ya que , al tener prohibida la dedicación exclusiva, podrán tener dedicación parcial dentro del límite señalado por la LPGE de cada año – la de 2014 tampoco contienen ningún pronunciamiento sobre este límite -. Es decir, en este momento , la indefensión en que se encuentran los electos es evidente ya que , aquellos que a la entrada en vigor de la ley tuvieran dedicación exclusiva , por una lado, la tienen prohibida desde el 31 de diciembre de 2013 pero, por otro, no saben qué límite cuantitativo tienen que respetar de acordar el pleno su dedicación parcial.

Empleados públicos.-

A diferencia de la regulación para los miembros electos , las LPGE podrán ( para los miembros electos la Ley establece “ determinarán” ) establecer límites máximos y mínimos retributivos atendiendo a:

Grupo profesional

Otros factores que puedan determinar estas LPGE.

La LPGE para 2014 no contiene ninguna previsión en este sentido.

Art. 75 ter y 104 bis. Limitación de cargos con dedicación exclusiva y límites para el personal eventual.

Las determinaciones sobre este particular para los miembros electos es de inmediata aplicación desde la entrada en vigor de la Ley. En el primer pleno que celebren las EELL deben adoptarse los oportunos acuerdos de adaptación, con la excepción que veremos a continuación.

Sin embargo , en lo referente al personal eventual , parece que la Ley se inclina por una adaptación gradual – sin más determinaciones ni plazos - al prever que el Presidente de la EELL dará cuenta al pleno trimestralmente del cumplimiento de los límites y normas establecidos en la nueva regulación.

Los límites del número máximo que para ambos colectivos establece la Ley no se aplicará a aquellas EELL que:

. Cumplan con los criterios de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

. Su periodo medio de pago a proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

. Sigan cumpliendo los requisitos hasta 30 de junio de 2015

El cumplimiento de estos requisitos se constatará mediante la publicación de las EELL que los cumplan por parte del Ministerio H y AAPP , en función de la información dada por las propias EELL y verificada por la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local.

En ningún caso , ni el número de cargos con dedicación exclusiva ni el número de personal eventual puede ser superior al que tuviese cada EELL a 31 de Diciembre de 2012.

Art. 116 ter. Coste efectivo de los servicios.-

Antes del 1 de Noviembre de cada año cada EELL calculará el coste efectivo de los servicios que presta, teniendo en cuenta sus costes reales directos e indirectos, partiendo de sus datos de liquidación del presupuesto general y, en su caso, de la cuenta general, del ejercicio anterior. Estos cálculos deberán comunicarlo al MH y AAPP, aunque se establece plazo.

Una Orden del MH y AAPP desarrollará los criterios de cálculo.

Art. 32 bis y 130.3. Personal directivo profesional de las EELL.-

Para ser nombrado directivo de las Diputaciones Provinciales o de los Municipios de gran población a partir de 31 de diciembre de 2013 , se exige como requisitos mínimos:

Ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas del grupo A1 ( titulación superior)

El Reglamento Orgánico puede exceptuar el requisito de tener que ser funcionario atendiendo a las características específicas de las funciones.

Estos condicionantes no rigen para los nombramientos realizados con anterioridad a 31 de diciembre de 2013, a los que únicamente se aplicarían los normas del EBEP que se indican en el párrafo siguiente. ( DT8ª y DT 9ª).

Deben respetarse en todo caso los criterios del art. 13 del Estatuto Básico del Empleado Público ( mérito , capacidad, idoneidad con publicidad y concurrencia en la selección).

NOTAS:

(1). Téngase en cuenta que este trabajo se elaboró con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas (BOE 25/01/2014). El referido Real Decreto-ley añade a la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, una nueva Disposición Adicional Nonagésima dedicada al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

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