REFLEXIONES SOBRE LA PRETENDIDA REFORMA DEL RÉGIMEN LOCAL
21/06/2013
A cualquier operador jurídico que se relacione con el complejo mundo de la Administración Local no puede extrañarle que sea necesaria una reforma de las bases y presupuestos sobre los que se asentó su configuración tras la Constitución de 1978. La parca regulación constitucional, artículos 140 a 142, daba un amplio margen al legislador para configurar el modelo, que, finalmente, se diseñó por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL). Norma compleja en cuanto que se presenta como Ley básica del artículo 149.1.18 CE, aunque formalmente es una Ley ordinaria, que, además, habilita al Gobierno a refundir las disposiciones legales vigentes (lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril –TRRL-) y autorizó también al Gobierno a actualizar y acomodar todas las normas reglamentarias que continuaran vigente (lo que se ha llevado a efecto mediante diversos Reglamentos, con excepción del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, que no ha sido derogado). Ante esta realidad objetiva, a la que se añade la profunda crisis económica y la necesidad del Estado de cumplir unos objetivos de déficit, el Gobierno aborda una reforma del régimen local presentando el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en lo sucesivo el Anteproyecto), que, paradójicamente, no se acompaña de ninguna medida que mejore, vía ingresos o transferencias, la situación de las haciendas locales.
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