Código Penal y Ley General Tributaria: un enamoramiento que no fue fugaz (II)
24/05/2013
Una vez más se modifica el Código Penal de 1995 en función de, se dice, ajustar el mismo “a los cambios y a las nuevas necesidades de la actual situación”, según reza el Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. La “mejora de la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público” y la necesidad de “incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal”, son ideas que también se recogen en dicho Preámbulo, y que ponen claramente de manifiesto la preferencia que se da a las mismas por encima de principios básicos, de alcance constitucional, que informan al proceso penal por cualquier delito, sin excepciones. La reforma aprobada parece consecuencia de una absoluta desconfianza en la Administración de Justicia, en materia de proceso por posible delito fiscal, y por añadidura con los que se siguen en relación con la Seguridad Social. Los fines que cumple el derecho penal quedan en entredicho (. . .)
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