LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS SANCIONES RECURRIDAS O LA AMENAZA PERMANENTE DEL «IUS PUNIENDI» DE LA ADMINISTRACIÓN (PARTE II)
24/05/2013
La STC 37/2012, de 19 de marzo, que aquí se analiza, presenta cuatro votos particulares discrepantes (suscritos por los magistrados Gay Montalvo, Pablo Pérez Tremps, Ortega Álvarez y Asua Batarrita), cuyas tesis, en opinión del autor, resultan mucho más acertadas y hubieran debido ser la opinión expresada por el TC al resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada. El primero de ellos, el del magistrado D. Eugeni Gay Montalvo, considera que la norma que el TS extrae de los arts. 81 LTSV y 132 LAP resulta contraria a la CE, pero no es preciso declarar la inconstitucionalidad de tales preceptos porque caben otras lecturas de los mismos acordes con la CE que permiten salvaguardar la supremacía de ésta. En su opinión, no es correcta la aplicación que se hace del principio de seguridad jurídica al caso concreto, pues, aunque el mandato normativo de los preceptos cuestionados es claro en cuanto a la fijación del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones administrativas, es patente que «los efectos sobre el momento exacto en que comienza a contar el plazo de prescripción son completamente imprevisibles para el administrado, pues ese instante depende absolutamente de la voluntad de la Administración sancionadora, voluntad que no está determinada por ningún elemento objetivo». (. . .)
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