Administración y jurisdicción en el delito fiscal
12/04/2013
El Primer Informe, de diciembre 2006, del Observatorio del Delito Fiscal creado en virtud de convenio de 2005 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria de Estado de Justicia en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal describe un panorama sombrío. Existen importantes problemas, no solo desde el punto de vista de la justicia material, sino también desde el punto de vista de política criminal. Los resultados prácticos del delito fiscal, en términos de persecución del fraude fiscal, y en términos estrictamente recaudatorios también son malos. El sistema articulado en España olvida aspectos esenciales. El primero de ellos, está conectado con el Derecho tributario material, es decir, con la cuota tributaria, y el segundo con el Derecho tributario formal, es decir, con todo el sistema de funciones administrativas que atribuyen la liquidación y recaudación de las deudas tributarias a la Administración Tributaria, en aplicación del Derecho tributario en su integridad. El delito fiscal supone una ruptura injustificada de todo el procedimiento tributario de liquidación, que comienza con la paralización de la práctica de la misma y concluye con su sustitución por la responsabilidad civil derivada del delito, suponiendo, en consecuencia, una especie de exención tributaria contra legem. Ello supone, como se señala en el Primer Informe del Observatorio del Delito Fiscal que “el aparato administrativo especialmente creado y especializado para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal ve cercenada su capacidad de actuación precisamente cuando se enfrenta a los mayores fraudes”. (…)
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