Sobre el pretendido “derecho a decidir” en Derecho Internacional contemporáneo
08/03/2013
La libre determinación de los pueblos aparece en el apartado 2 del artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas como uno de los propósitos de la Organización. A partir del 14 de diciembre de 1960, sin embargo, con la adopción por la Asamblea General de la Resolución 1514 (XV) en la que se contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, la situación cambiará profundamente. Dicha Declaración, con razón llamada Carta Magna de la Descolonización, proclama en efecto que “la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituyen una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”; que “todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, y que en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”; y que “la falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá nunca servir de pretexto para retrasar la independencia”. De este modo, lo que en 1945 se concibió como un propósito se fue transformando en uno de los principios básicos de las Naciones Unidas, y de ahí que el derecho a la libre determinación de los pueblos sujetos a dominación colonial, racista o extranjera sea uno de los enunciados en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625, XXV, de 24 de octubre de 1970) (…)
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