Una última amenaza para el Estado de Derecho: la normalización del Derecho de excepción en la intervención de entidades de crédito en crisis
22/02/2013
La enorme relevancia social de la actividad que desarrollan las entidades de crédito justifica la existencia de un régimen singular de supervisión y de intervención pública de las mismas en casos de inestabilidad o riesgo que pueda afectar al sistema financiero o a la seguridad de sus clientes. La finalidad de ese régimen es triple: a) garantizar la provisión de recursos financieros y el acceso al crédito; b) tutelar el buen funcionamiento de las entidades financieras, de la posibilidad de restituir los ingresos y depósitos y de asegurar la eficacia de los sistemas de pago; y, c) la necesidad de establecer garantías para los derechos e intereses de quienes puedan verse perjudicados por el incorrecto desenvolvimiento del sistema financiero. Todas estas misiones están hoy transidas de un perfil de emergencia que ha irrumpido con fuerza inusitada, hasta el punto de ser actualmente el rasgo caracterizador más evidente de la intervención pública sobre el sistema bancario y crediticio, que se ha visto reforzada en todos sus mecanismos por el contexto de la crisis económica y financiera mundial que ha afectado con especial incidencia a Europa y a la zona euro y, de forma muy particular, a algunos países de dicha zona entre los que se encuentra el nuestro (…)
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