LA “TUTELA” AUTONÓMICA DE LA ENAJENACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES, por Humberto Gosálbez Pequeño, Prof. Titular Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba
16/05/2012
La legislación de régimen local -la estatal primero y, posteriormente y en general, la autonómica- ha establecido unos específicos controles administrativos “externos” sobre las transmisiones onerosas del patrimonio, especialmente el inmobiliario, de las Administraciones locales, unas tutelas ejercidas primeramente por la Administración General del Estado y después por las respectivas Administraciones de las Comunidades Autónomas. Mas tanto unas como otras normativas, incluso las escasas normas de rango reglamentario, ofrecen una regulación insuficiente y, en cualquier caso, presentan una regulación que parece haber cobrado recientemente un especial interés; primero, porque en cierta Comunidad Autónoma ese control externo de la Administración autonómica ha sido expresamente suprimido de su ordenamiento jurídico, que inicialmente sí lo establecía; y segundo, porque resurge de nuevo el principio constitucional de la autonomía local frente a los controles públicos externos no previstos constitucionalmente.
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