LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL POR LOS PROPIETARIOS INTERESADOS - NO POR EL PROPIO AYUNTAMIENTO - EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANES URBANÍSTICOS, por Fernando Fernández-Figueroa Guerrero, Secretario General de la Diputación de Sevilla y del Consorcio de Transportes del Área de Sevilla. Profesor Colaborador Honorario de la Universidad Pablo de Olavide
18/04/2012
¿Puede cualquier vecino-interesado instar ante los propios tribunales de justicia la defensa de la autonomía municipal en temas urbanísticos?, ¿Incluso cuando el propio Ayuntamiento no lo hace o consiente esa intromisión?.
En principio la respuesta parece que debe ser negativa. En efecto, “prima facie” la defensa de la autonomía municipal en cualquier ámbito frente a las intromisiones de otras Administraciones Públicas debe corresponder, en exclusiva, al titular de la misma que no es otro que el propio Ayuntamiento. Lo mismo podría aplicarse, por extensión, en los temas de naturaleza urbanística. Pero, recientemente, el Tribunal Supremo (STS de 30-12-2006, rec. N.º 7922/2002), incluso modificando su parecer con respecto a sentencias anteriores, ha resuelto lo contrario en relación a un procedimiento de aprobación de unas Normas Subsidiarias Municipales - ahora perfectamente importable en Andalucía a los PGOUs.
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