EL ASOCIACIONISMO MUNICIPAL Y LA NECESIDAD DE DOTACIÓN DE UN ADECUADO MARCO NORMATIVO (II), por María Jesús Gallardo Castillo, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Jaén
23/03/2012
La Administración local es la Administración más cercana al ciudadano pero, correlativamente, también la más olvidada, tanto por la doctrina como por el propio legislador. Y ello es especialmente cierto en el tema relativo a las asociaciones municipales. Ha sido prácticamente nula la atención prestada a ellas por los administrativistas. Y la normativa local sólo le dedica la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), que lo hace de una forma ciertamente insatisfactoria. Y en este silencio abunda la recientemente aprobada Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, que no le ha dedicado ni un solo precepto. Esta falta de interés del legislador y la nula atención dispensada por la doctrina ni están justificadas ni es algo desprovisto de importantes y perniciosas consecuencias prácticas, de las que el presente trabajo deja constancia. Particularmente el presente trabajo pone de manifiesto los problemas que suscita la indeterminación de los fines que establece la Disposición Adicional 5.ª LRBRL para las asociaciones municipales que se creen. Problemas que pueden cifrarse principalmente en los siguientes: El riesgo de creación de asociaciones “apátridas”, no sujetos a claros controles de legalidad y de sometimiento al Derecho Administrativo; el contenido de los Estatutos asociativos y la posibilidad, deficientemente regulada, de celebración de convenios con las Administraciones públicas.
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