El TS delimita cuándo es posible revisar las penas que fueron impuestas antes de la última reforma CP y determina el alcance de la DT Segunda de la LO 5/2010
13/10/2011
Ha lugar al recurso contra el auto de revisión de condena impugnado que deniega la aplicación de las nuevas previsiones punitivas, al considerar que la revisión interesada no procede por hallarnos ante unas penas que continúan siendo "imponibles" con la nueva regulación. La decisión a adoptar por la Sala gira, por lo tanto, en torno al significado que ha de atribuirse al término "imponible", contenido en la DT Segunda de la LO 5/2010. Por lo que la disyuntiva estriba en determinar si la aludida "imponibilidad" de la pena debe de entenderse como la posibilidad del encuadre de la originariamente ya impuesta en su día en el nuevo marco de previsión legal en sentido abstracto, sin tener en cuenta otra consideración, o si, por el contrario, ha de analizarse dicha correspondencia atendiendo ahora también a los criterios de individualización que fueron aplicados por la Audiencia en su primitiva Resolución. El TS entiende que teniendo cabida varias alternativas posibles se han de optar por la que más favorable pueda resultar para el reo, decantándose por la segunda de las posibilidades aludidas. Emitido voto particular por el Excmo. Magistrado Sr. Don Andrés Martínez Arrieta.
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