Fiscal y acusación piden que se repita el juicio de un joven absuelto de la muerte de un amigo en Carral (La Coruña)
05/10/2011
El abogado de la familia dice que una muerte no puede quedar "sin reproche penal alguno"
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- Pese al resultado mortal no cabe hablar de un homicidio consumado sino de homicidio en grado de tentativa, al no poderse imputar el mismo al acusado y si al comportamiento posterior de la víctima que se negó a ser traslada al hospital
El TS condena al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que ocasionó la muerte a su víctima al propinarle patadas en la cabeza cuando se hallaba en el suelo. Concurre en la conducta del acusado el dolo eventual homicida, pues el hecho de propinar golpes en la cabeza conlleva la elevada posibilidad de causar la muerte a la víctima, y más teniendo en cuenta que no consta que el acusado padeciera de algún déficit cognitivo que le impidiera entender que con su comportamiento existía la probabilidad de producir un resultado mortal. El hecho de que abandonase el lugar de los hechos dejando a la víctima en el suelo y sin proseguir su acción hasta culminar el resultado de muerte, no hace suponer una falta de dolo homicida, ya que la acción ya estaba ejecutada cuando abandonó el lugar y ya había generado la situación de riesgo para la vida de la víctima. Ahora bien, a juicio de la Sala, no cabe hablar de homicidio consumado sino de homicidio en grado de tentativa, al no poder imputar el resultado homicida al acusado debido, precisamente, al comportamiento posterior de la víctima. Es decir, el hecho de que la víctima no quisiera recibir asistencia médica supuso un comportamiento temerario que no puede atribuirse al acusado, concurriendo así el principio normativo de la autorresponsabilidad en el resultado, lo cual transforma el tipo penal de consumado a tentativa acabada idónea 18/08/2011
- El Supremo rechaza apreciar la concurrencia de la eximente completa de miedo insuperable a una mujer que mató a su compañero sentimental porque la situación angustiosa que padecía a causa de la violencia ejercida por aquél no eliminaba su capacidad de elección
La Sala confirma la sentencia que consideró a la procesada como autora responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de eximente incompleta de miedo insuperable como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, cometido sobre su pareja sentimental con la que tenía una relación tormentosa, donde los malos tratos, insultos y amenazas eran la tónica habitual de la relación. La aplicación de la eximente postulada exige examinar, en cada caso, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la llevada a cabo ante la presión del miedo, existiendo aquí elementos objetivos que lleva a concluir que la acusada tendía la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aún reconociendo la presión de las circunstancias. Así, se ha valorado, entre otras, la declaración de un testigo que el día anterior a suceder los hechos, le ofreció quedarse en su casa a dormir al presenciar éste el intento de estrangulamiento y para evitar que la víctima le pudiera seguir agrediendo, habiendo ella declinado tal ofrecimiento; también consta la declaración de quien le posibilita quedarse a vivir en el hotel que regenta, posibilidad que tampoco aceptó. Añade la Sala que también tuvo la oportunidad de solicitar la ayuda de las autoridades mediante la denuncia policial de tales hechos, o bien solicitar una orden de protección o de alejamiento, lo que tampoco hizo. 11/07/2011
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