El RD 193/2010, por el que se modifican los arts. 2 y 4 del RD 227/1981, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado, se ajusta a derecho, en cuanto se limita a adaptar su régimen jurídico a la regulación general de los sistemas de pago por la Administración del Estado
23/09/2011
La Sala ratifica el RD 193/2010, por el que se modifican los arts. 2 y 4 del RD 227/1981, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado. No aprecia la alegada vulneración de la Disposición Final Primera de la Ley 21/1986 que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1987, al, supuestamente, suprimir y prohibir el servicio que hasta entonces prestaban los habilitados de clases pasivas, ya que se limita a adaptar el régimen jurídico de aquellos servicios a la regulación general de los sistemas de pago por la Administración del Estado, por lo que no existe un vacío de regulación reglamentaria. Por otro lado, el Ministerio de Economía podía, sobre la base del art. 110 de la Ley 47/2003, limitar a la transferencia bancaria el abono de haberes o pensiones, excluyendo el pago en metálico o por talón o cheque, y las dudas sobre si esta restricción a un único instrumento de pago podía llegar hasta el punto de que la cuenta corriente o libreta receptora del importe debiera estar a nombre del beneficiario, había de resolverse a favor de la admisibilidad de la medida. Concluye el TS que la Administración, del mismo modo que en su día consideró oportuno permitir la actuación de los habilitados de clases pasivas como intermediarios en el pago, podía prescindir o limitar esta intermediación a partir de una determinada fecha.
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