Tiene declarado el TS que lo relevante para aplicar la prohibición de contratar del art. 20 g) del RDLeg. 2/2000, de 16 de junio, es la presentación a la Administración de un documento sustancialmente modificado en su contenido material que pretenda mostrar una imagen de la empresa que no se corresponde con la realidad
21/09/2011
La Sala desestima el recurso deducido por la Comunidad Autónoma de Canarias y ratifica la sentencia que anuló la resolución que declaraba la prohibición de contratar en el ámbito de dicha Administración, por haber incurrido el demandante en la causa del art. 20 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En contra de lo manifestado por la parte actora no se ha hecho aplicación indebida del citado precepto, ya que la jurisprudencia tiene establecido que la prohibición recogida en el mismo, por haberse incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración un documento sustancialmente modificado en su contenido material, se refiere a la pretensión de mostrar una imagen de la empresa que no corresponde con la realidad en el momento de datación del documento a consecuencia de una modificación documental, sin que en el presente supuesto se haya acreditado la falsedad del documento presentado.
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