El TS absuelve al condenado por la AN como autor de un delito de colaboración con banda terrorista en cuyo poder se hallaron 300 boletos para una rifa con el objeto de allegar fondos a ETA, al no haber quedado justificado el propósito de favorecer los fines que identifican al grupo terrorista para el que se capta el dinero
19/09/2011
El Supremo absuelve al condenado por la Audiencia Nacional como autor de un delito de colaboración con banda terrorista, en cuyo poder se hallaron 300 boletos para una rifa con el objeto de allegar fondos para subvenir las acciones y fines de ETA. Indica la Sala que la organización y establecimiento de fuentes de financiación eficazmente dirigidas a nutrir las arcas de la organización terrorista, colman las exigencias del tipo por el que ha sido condenado el recurrente -art. 576 CP-, pero también es indispensable que ese acopio de fondos esté básicamente justificado por el propósito de favorecer los fines que identifican al grupo terrorista para el que se capta el dinero. Y esta finalidad, en el caso examinado, no queda claramente reflejada en el “factum” y la justificación probatoria mediante la que se pretender respaldar esa afirmación no permite descarta la afirmada, por el acusado, motivación humanitaria y solidaria por el hecho de que no haya probado tal finalidad, ya que no es al imputado al que incumbe ese reto probatorio. Así, entre otros datos, el TS atiende al hecho de que el texto de las papeletas de rifa de las que se incautó la Guardia Civil -que como la propia sentencia admite no contiene mención alguna a grupos del entorno terrorista- justifica el sorteo con el objeto de "garantizar los derechos humanos y la dignidad de los presos y refugiados", evitando la dispersión. De manera que el que esa finalidad no se ajustara a la realidad y, por el contrario, fuera una simple máscara para ocultar una contribución económica a ETA o a cualquiera de sus organizaciones satélites, debiera haber sido objeto de una justificación probatoria más rigurosa.
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