Se reconoce el derecho de Autopistas Madrid-Toledo Concesionaria Española de Autopistas, S.A., al restablecimiento del equilibrio económico-financiero de su concesión de la Autopista AP-41, por no haberse construido la autopista Toledo-Ciudad Real-Córdoba-N IV
23/08/2011
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso interpuesto por Autopistas Madrid-Toledo Concesionaria Española de Autopistas, S.A. -AMT-, en el sentido de acceder a la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico-financiero de su concesión de la Autopista AP-41, como consecuencia de la falta de construcción de la autopista Toledo-Ciudad Real-Córdoba-N IV. Basa la Sala su fallo en la circunstancia de que la inclusión de esta autopista en el Plan Estratégico de Infraestructuras para el Transporte 2000-2007 y las actuaciones sucesivas del Ministerio de Fomento anteriores a la convocatoria del concurso para la adjudicación de la concesión de la AP-41, conducen a determinar que la falta de construcción de la autopista a Córdoba desde Toledo es un acontecimiento no incluido en el riesgo y ventura al que debe hacer frente la recurrente. Añade que, siendo la construcción de aquella autopista presupuesto esencial en la concepción de la AP-41, su ausencia afecta decisivamente al equilibrio económico y financiero de la concesión, ya que no podrá contar con el volumen de tráfico de haberse llevado a cabo la misma.
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