Cabe la imposición preceptiva de la medida de alejamiento prevista en el art. 48.2 CP, aún cuando la víctima de violencia de género se oponga a ella, no la quiera o solicite expresamente al juzgado que la anule
02/08/2011
Queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en la que es absoluta la convicción del Juez acerca de la autoría de los hechos por el recurrente, pese a que la víctima, su pareja, negó lo evidencia de que había sido agredida en la calle. Ante la alegación en la que el recurrente cuestiona que se le haya impuesto la pena de alejamiento sin haberlo pedido, afirmando en este sentido que la pareja no desea vivir separada, la AP de Alicante señala que se ha de tener presente la sentencia del TC, de fecha de 7 de octubre de 2010, en la que se aborda la constitucionalidad del art. 57.2 CP en relación con el art. 48.2 CP, en cuanto al deber del juez de anudar, siempre que dicte una condena por hecho de violencia de género, la pena de alejamiento aunque la víctima se oponga a ello o no quiera esa orden. En este sentido, se ha afirmado que los fines de la medida controvertida no son los propios de una medida cautelar, ni los de una medida de seguridad, de suerte que la adecuación de tal pena accesoria de imposición obligatoria ha de verificarse en relación con los fines que con ella persigue el legislador, ello en cada caso concreto. Y aunque se ordena la imposición de la pena “en todo caso”, la duración de la prohibición puede ser concretada por el órgano judicial a partir de un intervalo temporal que se considera ciertamente extenso.
Usted no está suscrito a nuestro diario de noticias
Sólo los suscriptores pueden acceder al contenido completo del Diario.
Por favor, acceda con sus datos de usuario.
Si está interesado en acceder a este servicio durante un mes de forma totalmente gratuita sólo tiene que cumplimentar el formulario que figura a continuación:
Puede obtener mayor información a través del correo electrónico diario.derecho.municipalportalderecho.com o llamando al teléfono 91 548 82 81.
DIARIO DEL DERECHO MUNICIPAL
Nuestro Diario del Derecho Municipal pretende tenerle al día, de forma ágil y cómoda, de las novedades que se producen en el mundo jurídico en general y en el ámbito del régimen local en particular. Así, a través del Diario puede:
- Acceder a noticias de actualidad,
- Conocer las novedades legislativas y resoluciones judiciales de interés,
- Disponer de una agenda de eventos académicos relacionados con el Derecho,
- Informarse de la convocatoria de procesos selectivos en el ámbito local, y
- Consultar una base legislativa especializada en la materia.
Además, el Diario del Derecho Municipal ofrece:
- El acceso a la base legislativa general de Iustel, que integra, siempre a texto vigente, todo el Derecho positivo necesario para cualquier operador jurídico, debidamente sistematizado, comentado y vinculado con la jurisprudencia y la doctrina relacionada.
- La publicación de artículos especializados, sobre las distintas instituciones del Derecho local, con especial atención a las a las particularidades autonómicas, habiéndose constituido al efecto un equipo compuesto por profesores de distintas Universidades,
- La incorporación de un servicio de asesoramiento jurídico, a cargo de administrativistas establecidos en todas las Comunidades Autónomas, que permitirá la resolución personalizada de cuestiones de especial complejidad sobre régimen local, y que vendrá acompañado de un listado de FAQ’s o preguntas frecuentes de consulta general en la materia (En preparación),
- La inclusión de un apartado dedicado a difundir ordenanzas locales de especial relevancia, sobre todas las materias de competencia municipal, y
- La posibilidad de seleccionar los contenidos que se quieren recibir a través de la newsletter del Diario.