El TS reitera que los créditos por retenciones por IRPF contra el deudor, que correspondan a rentas o salarios abonados con anterioridad a la declaración del concurso, con independencia del momento de conclusión del plazo para el ingreso, constituyen créditos concursales
25/04/2011
Se declara haber lugar al recurso interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente la sentencia dictada en la pieza del incidente concursal, y reconoce como créditos con el privilegio general del art. 91.2 de la Ley Concursal las retenciones por IRPF de los salarios aquí interesados. La cuestión controvertida pasa por determinar la calificación que merecen los créditos tributarios que nacen de la obligación del retenedor para con la Hacienda Pública de ingresar en el Tesoro las retenciones realizadas en un trimestre en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el caso de que tal trimestre finalice tras dictarse el auto de declaración de concurso. El TS aprovecha para reiterar la doctrina jurisprudencial de que los créditos por retenciones por IRPF contra el deudor que correspondan a rentas o salarios abonados con anterioridad a la declaración del concurso, con independencia del momento de conclusión del plazo para el ingreso, constituyen créditos concursales.
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