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Convocatoria de los incentivos acogidos a la Línea Construcción Sostenible

22/06/2018
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Resolución de 15 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se suspende la convocatoria de los incentivos acogidos a la Línea Construcción Sostenible para actuaciones en el objetivo específico y campo de intervención vinculado a la aplicación presupuestaria que se cita y por la que se modifica el catálogo de actuaciones energéticas de la Línea de Incentivos Construcción Sostenible (BOJA de 21 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE SUSPENDE LA CONVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS ACOGIDOS A LA LÍNEA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE PARA ACTUACIONES EN EL OBJETIVO ESPECÍFICO Y CAMPO DE INTERVENCIÓN VINCULADO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA QUE SE CITA Y POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE ACTUACIONES ENERGÉTICAS DE LA LÍNEA DE INCENTIVOS CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. La disposición adicional primera de la referida Orden, establece que la convocatoria de los inventivos acogidos a las diferentes bases reguladoras se realizaría mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Con fecha 5 de mayo de 2017 (BOJA núm. 84) fue publicada la Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocaba para los años 2017-2020 la Línea de Incentivos Construcción Sostenible acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016 y establecía que el plazo para presentar solicitudes de incentivos comenzaba el día 15 de mayo de 2017 a las 9:00 horas y permanecería abierto hasta que se declarara su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

La financiación de los incentivos acogidos a la Línea Construcción Sostenible de la Orden de 23 de diciembre de 2016, se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo y la concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, estableciéndose en la referida resolución el importe máximo del crédito presupuestario, que tras las modificaciones efectuadas mediante Resoluciones de 19 de mayo de 2017, 6 de marzo, 4 de mayo y de 7 de junio de 2018 asciende a 173.860.318 euros, así como las cuantías máximas establecidas en las diferentes partidas presupuestarias.

El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014.

El apartado sexto de la Resolución de 21 de abril de 2017 establece que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito presupuestario establecido en la referida resolución para alguno de los objetivos específicos o los campos de intervención de los fondos FEDER incluidos en las partidas presupuestarias incluidas en la convocatoria, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución al efecto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible para cada objetivo específico y campo de intervención será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

Transcurrido algo más de un año desde la apertura del plazo de la convocatoria, se han presentado solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito máximo establecido para el objetivo específico y campo de intervención de los fondos incluidos en la partida presupuestaria vinculada a la línea de incentivos Construcción Sostenible que a continuación se relaciona, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos de la línea Construcción Sostenible, para las actuaciones incluidas en el objetivo específico y campo de intervención asociado a dicha partida, por falta de disponibilidad presupuestaria. Todo ello sin perjuicio, de la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o, la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos que pueda realizarse, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

Tabla omitida.

Por otro lado, a lo largo del año 2017 se completaron ciertos aspectos en el Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, en base a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, relativo a la modificación de programas, según el cual las propuestas de modificación estarán debidamente justificadas, indicando, en particular, cómo se espera que los cambios repercutan en la capacidad del programa para conseguir los objetivos de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como los objetivos del propio programa.

Entre los aspectos desarrollados en relación al Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, se encuentra el de incluir entre las actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el ámbito municipal, las rehabilitaciones energéticas en edificios en los que se da un cambio de uso de los mismos, con el objeto de dar cabida a rehabilitaciones energéticas de edificios del ámbito de las entidades locales que alcancen una alta calificación energética y puedan suponer, así, una buena práctica energética en el uso de los fondos FEDER.

En este contexto, a la vista de las solicitudes de incentivos presentadas hasta la fecha por las entidades locales, y en particular, las referidas a una mejora energética en edificios en los que se da un cambio de uso, y habida cuenta del interés que supone el apoyo a rehabilitaciones energéticas que supongan un ejemplo a la ciudadanía desde las entidades públicas locales, se evidencia la necesidad de adaptar el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible para contemplar el referido desarrollo del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, e incluir las actuaciones de rehabilitación energética de edificios del ámbito de las entidades locales que alcancen una alta calificación energética, lo cual contribuirá a alcanzar unas mayores cotas de mejora energética en los edificios objeto de las actuaciones, y en consecuencia, una mayor optimización en el uso fondos previstos.

Por su parte, en la “Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración” la Comisión Europea pone de manifiesto la importancia que la calefacción y refrigeración tienen en el consumo de energía de la Unión e incide en la necesidad de impulsar el uso de equipos de alta eficiencia energética y que aprovechen adecuadamente las energías renovables para preservar la calidad del aire ambiente. En Andalucía, éste reto se viene abordando mediante los incentivos de la Orden de 23 de diciembre de 2016 a través de la actuación A.4.1.b) “Sistemas de generación de agua o aire caliente mediante equipos de biomasa de alto rendimiento”, entre otras, habiéndose puesto de relieve, a tenor de las solicitudes presentadas, la necesidad de introducir una serie de precisiones técnicas en lo relativo a sus condiciones específicas de ejecución, en aras a ajustarlas en mayor medida a la práctica de la certificación de los equipos y el uso de la biomasa en los mismos, lo que permitirá incidir de manera más precisa en los elementos que garantizan la finalidad perseguida por los fondos que financian los incentivos, tanto en lo referente a la tecnología de combustión como en las condiciones de la biomasa usada como combustible.

Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE

Primero. Suspender la convocatoria de incentivos de la Línea Construcción Sostenible, para las actuación incluida en el objetivo específico y campo de intervención de la referida línea de incentivos asociado a la partida presupuestaria que a continuación se relaciona, por agotamiento del presupuesto asignado, quedando suspendidos, en consecuencia, los plazos para presentar solicitudes de incentivos para actuaciones incluidas en el objetivo específico y campo de intervención de la referida línea de incentivos asociados a dicha partida presupuestaria, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia, bien la Resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, o en su caso la Resolución por la que se actualice el crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos para actuaciones incluidas en el citado objetivo específico y campo de intervención o la redistribución de los créditos disponibles para dicho objetivo y campo, con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a incentivos, previstas en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016:

Tabla omitida.

Segundo. Modificar y desarrollar el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible previsto en el Anexo al Cuadro Resumen I de la Orden de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica y desarrolla el objeto de las tipologías de actuaciones A.1. “Mejoras en el comportamiento térmico de los edificios o viviendas” y A.3. “Soluciones bioclimáticas o con alto valor añadido”, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Se requerirá que exista, previamente a la ejecución de la medida, al menos, un equipo generador o consumidor de energía, en el que se produzca dicha reducción energética”.

Debe decir:

“Se requerirá que exista, previamente a la ejecución de la medida, al menos, un equipo generador o consumidor de energía, en el que se produzca dicha reducción energética, salvo en las rehabilitaciones energéticas cuyos beneficiarios sean entidades locales en los que se da un cambio de uso de los mismos, incrementándose la calificación energética del edificio para conseguir, al menos, una calificación energética B.”

Dos. Se modifican y desarrollan las condiciones específicas de ejecución de la actuación A.4.1.b) “Sistemas de generación de agua o aire caliente mediante equipos de biomasa de alto rendimiento”, en los siguientes términos:

Donde dice:

“- Las nuevas instalaciones estarán dotadas con equipos de biomasa que superen los requisitos establecidos, según las características de la instalación, en el Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión de 24 de abril de 2015 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido, en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión de 28 de abril de 2015 por el que se desarrolla la referida Directiva en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, o, en su caso, en la Directiva(UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

- La persona o entidad beneficiaria deberá contar con un contrato de suministro de biomasa en el que se detalle la biomasa o biomasas objeto del suministro, así como el productor/distribuidor de la biomasa inicialmente previsto de la misma.”

Debe decir:

“-Las nuevas instalaciones estarán dotadas con equipos de biomasa que cumplan con los valores de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios y emisión de partículas establecidas, según las características de la instalación, en el Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión de 24 de abril de 2015 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido, en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión de 28 de abril de 2015 por el que se desarrolla la referida Directiva en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, o, en su caso, en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

- En caso de que la persona o entidad beneficiaria adquiera la biomasa a un tercero, deberá contar con una oferta de suministro de biomasa en el que se detalle la biomasa o biomasas objeto del suministro, así como el productor/distribuidor de la misma, y un certificado que garantice su aptitud para utilizarse en aparatos de calefacción local de combustible sólido.”

Las referidas modificaciones serán de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación previsto en la convocatoria.

Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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