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  • EDICIÓN DE 05/06/2018
 
 

TSJCV

El TSJCV reconoce el derecho de ocho centros a renovar conciertos al no estar motivado el rechazo de Educación

05/06/2018
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La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido, en ocho resoluciones, el derecho a ocho centros de Valencia y Alicante a renovar los conciertos educativos al considerar, en la mayoría de los casos, que la negativa de la Conselleria de Educación a esa renovación no está motivada ni justificada como exige la jurisprudencia del alto tribunal.

VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

Así, la sala, que alude a las recientes sentencias de este mismo tribunal en las que admitió recursos presentados contra el decreto de la Conselleria de Educación que regula el reglamento que fija los criterios para el acceso o renovación de los conciertos educativos y, basándose en esas resoluciones, reconoció el derecho de varios centros a conservar las aulas concertadas que la Generalitat no les renovó, explica que para poder reducir una unidad, la administración debe ofrecer una motivación "sólida, suficiente y debidamente justificada".

Y explica en la mayoría de estas sentencias, facilitadas por el TSJCV, que en los supuestos examinados se limitó "a rellenar unos impresos, el tribunal no tiene forma de controlar cómo se han distribuido las unidades, criterios seguidos que puedan ser verificados, cómo se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime (sin perjuicio de la elección de los padres); en definitiva, ni existe motivación y mucho menos está debidamente justificada la decisión administrativa como exige nuestro más alto tribunal".

La sala, además, destaca que "hasta tal punto es cierta la afirmación, que todas las contestaciones a la demanda que hace la Abogacía de la Generalitat Valenciana en la denegación de unidades de concierto es genérica, no hay forma de hacer un análisis específico". Por ello, estima los recursos y anula las resoluciones denegatorias de la administración.

De esta forma, la sala da la razón al centro educativo María Inmaculada de Carcaixent (Valencia) --solicitado para cuatro unidades de Bachillerato--; el Aitana de Elche (Alicante) --dos unidades de primero de Bachillerato--; el Sagrado Corazón de Alicante --ocho unidades de la misma etapa--; La Purísima de València --dos unidades de primero de bachillerato--; La Salle --cuatro unidades-- y Colegio Parque Santa Ana de València --dos de primero y dos de segundo de esta etapa--.

Por contra, el TSJCV ha aceptado en parte los recursos de dos centros. En el caso de El Armelar, de Paterna (Valencia), reconoce el derecho a renovar el concierto para dos unidades de primero de Bachillerato y dos de segundo-- si bien le rechaza la solicitud para una nueva de Integración primaria, petición sobre la cual, la conselleria entendió que no había alumnado suficiente para justificarlo y el centro no objetó error alguno.

El otro centro es el San Juan de la Cruz de Alicante, al que también se le estima en parte la petición y se declara el derecho a mantener el concierto de las dos unidades de educación infantil de segundo ciclo este curso y los tres siguientes, pero bajo la condición de cumplir los requisitos fijados, en especial el de la ratio.

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