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Subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson

05/06/2018
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Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 3/2018, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS ACCIONES Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LAS PERSONAS AFECTAS DE PARKINSON Y DE SUS FAMILIAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En esta competencia, la Conselleria, a través de la dirección general con competencias en materia de sanidad, tal como refleja el Decreto 37/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la misma, y de conformidad con su artículo 8, asume el desarrollo de las funciones, para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad de Parkinson y sus familiares.

Con este objeto, la conselleria competente en materia de sanidad, establece estas bases reguladoras como normativa básica para, facilitar de este modo la información relacionada con la enfermedad, asesorando en cuestiones médicas, psicológicas, recursos y prestaciones sociales, valorando las necesidades y problemática social, así como fomentando el encuentro entre los afectados por la enfermedad y sus familias, mediante la organización de Conferencias, Seminarios, Congresos, Jornadas, etc. Por ello es preciso proporcionar una atención integral e interdisciplinaria a las personas afectadas por la enfermedad de Parkinson, que responda por tanto a intereses de carácter general y buscando, en definitiva, la mejora de la calidad de vida de los afectados por el Parkinson y sus familiares.

El calado de dichas funciones lleva a considerarlas de interés público, lo que hace oportuno y conveniente colaborar en la financiación de tales actividades, a fin de facilitar y garantizar las mismas.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y publicado en el DOGV núm. 7961, de 19.01.2017, modificado por Resolución de 16 de abril de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se actualiza el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para el periodo 2017-2019.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Asimismo la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cuanto que su objeto afecta a materias de interés general y todo su articulado tiene como referencia los citados principios.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1883, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad, destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y sus familias, en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Convocatorias y concesión de las subvenciones

1. Las bases reguladoras que se aprueban en esta orden y sus posibles modificaciones posteriores serán de aplicación a las sucesivas convocatorias que con la misma finalidad se realicen, conforme lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

TÍTULO II

Subvenciones y entidades beneficiarias

Artículo 3. Objeto de la subvención

1. El objeto de la subvención es financiar programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, destinados a fomentar las acciones cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, por medio de la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y sus familias, en la Comunitat Valenciana.

2. Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada, siempre que la suma de las subvenciones no supere el coste del programa.

Artículo 4. Acciones comprendidas dentro del objeto de la subvención

El objeto de la subvención comprende la siguiente tipología de acciones:

1. Acciones dirigidas a satisfacer, de forma sinérgica y complementaria con la red sanitaria pública, las necesidades de las personas afectas de Parkinson y sus familias en la Comunitat Valenciana, que están orientadas a mejorar su calidad de vida y alcanzar una auténtica inclusión social y participación activa de estas personas en la comunidad.

2. Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las Asociaciones de personas usuarias y familiares y de las Organizaciones No Gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención, tratamiento y seguimiento.

Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención

Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de la convocatoria establecida en el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las siguientes entidades:

1. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes de Parkinson, y de sus familias.

2. Las de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes.

3. Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.

Cualquiera de estas entidades podrá presentarse a las convocatorias para realizar las acciones y programas cuya financiación se pretende conseguir.

TÍTULO III

Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las subvenciones

Artículo 6. Criterios para la evaluación de las propuestas

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad del programa: se valorará la justificación de los programas y actividades a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y su evaluación e impacto en la población: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.

b) Ámbito geográfico que abarca, impacto territorial y personas atendidas hasta un máximo de 15 puntos.

c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular, en programas con la misma finalidad que la subvencionada: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Estar certificada la entidad solicitante, con normas de calidad ISO: hasta un máximo 5 puntos

e) Estar declarada la entidad solicitante, como entidad de Utilidad Pública, por el Ministerio con competencias en la materia: 10 puntos.

f) La contratación, por un periodo superior a seis meses, de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: hasta un máximo 5 puntos

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.

2. Para el cálculo de la cuantía individualizada obtenida por cada entidad, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas según la puntuación total obtenida por cada una de ellas en base a los criterios de evaluación, y se distribuirá la financiación total disponible entre ellas aplicando la siguiente fórmula:

F1 = (FT/PT) × P1

siendo:

F1: financiación para la entidad 1.

FT: financiación total disponible.

PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias.

P1: puntuación obtenida por la entidad 1

3. Al aplicar esta fórmula y para aquellos proyectos a los que les correspondiese más presupuesto del solicitado por la entidad, se procederá a ajustar lo asignado a la solicitud realizada o al máximo alcanzado, repartiendo el presupuesto remanente en la convocatoria entre el resto de proyectos aplicando el mismo método de ponderación explicado previamente, una vez excluidos de dicha ponderación los proyectos causantes del remanente.

TÍTULO IV

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 8. Iniciación

El inicio y tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las presentes bases y en la resolución de convocatoria

Artículo 9. Solicitud y subsanación

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria con competencias en materia de sanidad para la convocatoria.

El plazo y lugar de presentación de las solicitudes así como la documentación general y específica que debe acompañar a las mismas, se determinará en la resolución de convocatoria.

Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad. En el caso de que se presente más de una solicitud por la misma entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo establecido.

2. La solicitud incorporará, como mínimo:

a) Descripción del programa específico a subvencionar.

b) Objetivos generales, objetivos específicos, acciones.

c) Cronograma.

d) Propuesta de evaluación.

e) Ámbito geográfico.

f) Recursos materiales.

g) Recursos humanos y acreditación de la titulación que justifique el desempeño de las funciones detalladas en el programa.

h) Número específico de personas a atender.

i) Presupuesto desglosado del proyecto o programa incluyendo el importe solicitado para esta subvención así como cualquier otra ayuda y/o subvención que se hubiera solicitado o recibido para ese programa concreto,

j) Las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:

1.º Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

2.º Declaración responsable que acredita que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

k) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En caso de que dicha autorización no se señale, la entidad solicitante deberá incluir en su solicitud dicha documentación.

3. Recibidas las solicitudes e incoados los expedientes, la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña de la documentación que sea exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación exigible para darla como admitida. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Serán causa de exclusión la entrega fuera de plazo de la solicitud.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 10. Ordenación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención a la vista de la documentación que obra en el expediente.

3. En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

2. La comisión de valoración, estará compuesta por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, o persona en quien delegue, que la presidirá y tres personas funcionarias de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria designadas por la persona titular de la dirección general, una de estas tres personas asumirá la secretaría de la comisión. La comisión se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

Artículo 12. Proceso de selección y propuesta de resolución

1. La comisión de valoración, atendiendo a los criterios que se relacionan en el artículo 6 de la presente orden, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, procederá a la valoración de los programas presentados.

2. La comisión propondrá la financiación a las actividades propuestas por las entidades potencialmente beneficiarias, según la fórmula mencionada en el artículo 7

3. La comisión tendrá facultades para solicitar, si así lo considera, la información que estime necesaria a las personas representantes legales de las entidades.

4. La comisión de valoración levantará acta y formulará propuesta de resolución provisional, resultado de la evaluación de las solicitudes. Dicha propuesta se notificará a las entidades interesadas dándoles trámite de audiencia por el plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Examinadas las alegaciones, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución definitiva. En caso de no presentarse alegaciones, la propuesta provisional tendrá carácter de definitiva. La propuesta de concesión definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, a los efectos de que puedan efectuar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo que proceda.

5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se haya dictado la resolución de concesión de la subvención.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Artículo 13. Resolución y Concesión

1. Corresponde a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad u órgano en quien delegue dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

2. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

4. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Recursos

Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

TÍTULO V

Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

d) Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general competente en asistencia sanitaria, en relación con la subvención concedida, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para percibir la subvención, la realización de la actividad o para la justificación de la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

La obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la modificación de la cantidad concedida. Cuando la subvención principal sea la de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, si ya se ha producido el pago, procederá el reintegro a la misma del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

g) A poner a disposición del programa los medios materiales y humanos para el buen fin de estas actividades.

Las obligaciones sociales y laborales referidas al personal que desarrolle este programa corresponden única y exclusivamente a la entidad beneficiaria, siendo la Conselleria totalmente ajena a las relaciones laborales que aquellos tengan con la misma y no siendo considerados en ningún caso personal laboral al servicio de la Conselleria, no implicando ninguna vinculación con esta.

h) A disponer de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, tanto para el personal trabajador como para las personas usuarias y personal voluntario del programa.

i) A cumplir con todas obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el resto de la legislación concordante y de aplicación para la concesión de subvenciones.

j) A dar adecuada publicidad de la financiación que la Conselleria con competencias en materia de sanidad lleva a cabo mediante la correspondiente resolución administrativa, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Conselleria con competencias en materia de sanidad en todas las actividades que lleve a cabo la entidad, inclusión de leyenda relativa a dicha financiación en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

k) Si el importe de alguno de los gastos subvencionables superase las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas o profesionales con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la correspondiente resolución administrativa de concesión.

Artículo 16. Incompatibilidades

La subvención no será incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones reguladas en las correspondientes convocatorias, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

TÍTULO VI

Justificación de las subvenciones concedidas

y ordenación del pago

Artículo 17. Justificación de la subvención y plan de control

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la Ley de presupuestos de la Generalitat establezca un régimen específico de pagos anticipados para un determinado ejercicio, los beneficiarios de las subvenciones, a los que se les aplique los mismos, tendrán el mismo plazo previsto en el párrafo anterior para presentar la documentación justificativa suficiente que permita el libramiento de la totalidad de la subvención concedida. En este caso, tendrá de plazo hasta el día 10 de febrero del año siguiente, para presentar el resto de la documentación justificativa.

2. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido. Requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de justificación de gastos debidamente sellada y firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y que estos se realizaron en el desarrollo del paquete de actuaciones para el que fueron concebidos.

b) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, que contenga información detallada referida al proyecto, personas participantes, ejecución del proyecto (descripción del proyecto y fechas de realización) objetivos y grado de cumplimiento, actividades realizadas, comunicación, difusión y visibilidad, incidencias si las hubiera.

c) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, en la que se incluirá número de orden de comprobante de gasto, persona o empresa proveedora del suministro, fecha del comprobante del gasto, número de factura, concepto e importe del gasto.

d) Comprobantes de gasto válidos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, nóminas de personal, hojas de ingreso de cotizaciones a la seguridad social y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil. En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición la normativa vigente y, en particular, el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

f) Declaración responsable del artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. El plan de control para el seguimiento de las acciones objeto de las subvenciones concedidas se realizará mediante control administrativo sobre el detalle de las actividades realizadas y resultados obtenidos y la totalidad de los justificantes de gasto presentados con la cuenta justificativa por la entidad justificante, que deberá corresponder, como mínimo, al total a pagar por la Generalitat.

4. Una vez realizado el control administrativo, el órgano instructor, emitirá un informe que versará sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 18. Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa, entre otros los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de las actividades para programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y sus familias. En ningún caso, la subvención podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.

En cuanto los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios solo se computarán el 10 % de los mismos.

b) Los gastos derivados de personas que realizan una prestación de servicios sea o no continuada, realizada por profesionales debidamente cualificados. En ningún caso, la subvención podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.

c) Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (agua, luz, limpieza, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.

2. No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar ningún porcentaje de la actividad subvencionada a excepción de lo dispuesto en el artículo 18.1 b) de esta orden.

Artículo 20. Ordenación del pago

El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa certificación, o resolución por pagos anticipados, del director general competente en materia de asistencia sanitaria:

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la presente orden, conforme establece el artículo 171.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y conforme al artículo 171.2 de la Ley 1/2015 indicada, y dado que la naturaleza y características de las acciones a que se refiere la orden permiten el fraccionamiento a efectos de su pago, en el caso de la presentación de justificación fraccionada por la entidad beneficiaria, podrán realizarse abonos a cuenta de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Un 40 % del importe se abonará, previa justificación por la entidad beneficiaria de, al menos, un 40 % de la cuantía concedida.

b) El 60 % restante se abonará, previa justificación por la entidad beneficiaria de, al menos, una cuantía que conjuntamente con la justificada anteriormente alcance la totalidad de la cuantía concedida.

3. No obstante todo lo anterior, se podrá realizar un pago anticipado, ajustado a los términos establecidos en el artículo 171.3 de la citada ley, del 30 por ciento de la cantidad concedida. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En los términos del artículo 171.4 de la citada ley, siempre que la naturaleza y las características de las acciones o actividad a realizar lo permitan, podrán realizarse abonos a cuenta, incluso en los casos en los que la entidad beneficiaria hubiera solicitado el anticipo previsto en este apartado. En este último supuesto los abonos a cuenta se aplicarán al importe pendiente de la subvención tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.

4. Si la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, establece un régimen distinto de libramiento especial para determinadas transferencias corrientes que afecte a las contenidas en esta orden, podrá aplicárseles dicho régimen.

Artículo 21. Incumplimientos y reintegros

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que, en su conjunto, superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables comportará, previa audiencia a la persona o entidad interesada, dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

3. Procederá el reingreso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, los agentes encargados de dichas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten dichos indicios.

TÍTULO VII

Responsabilidad y régimen sancionador

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Asimismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Facultad de desarrollo normativo e interpretación

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las presentes bases y en la resolución de convocatoria, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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