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Ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género

05/06/2018
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Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios (BOCYL de 4 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 15/2018, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA AYUDA ECONÓMICA A HUÉRFANOS Y HUÉRFANAS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN Y EL ACCESO GRATUITO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

El artículo 70.1.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.

La Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, y la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, son la máxima manifestación de la citada competencia exclusiva y constituyen el marco jurídico para el desarrollo de las políticas dirigidas a la promoción de la igualdad y la prevención y atención integral a las víctimas de la violencia de género.

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, desarrolla el mandato estatutario de aportar a nuestra sociedad y principalmente a las mujeres, a los menores y a las personas de ellas dependientes, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y recuperación integral de su autonomía e independencia. Dicha ley es un instrumento para la consecución de la efectividad del derecho fundamental a vivir sin violencia, del que se derivan deberes para todos los poderes públicos.

Uno de los pilares sobre el que se asienta la citada ley es el dedicado a la atención integral, que incluye todas las medidas dirigidas a asegurar la integridad física y psíquica de las víctimas, y la atención desde distintos ámbitos: Social, jurídico, psicológico, sanitario, laboral y económico. La ley, además, recoge un concepto amplio de víctima de violencia de género, entendiendo por tal no sólo a la mujer sino también a sus hijos e hijas y a otras personas que dependan de ella.

Por eso, a través de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias para el año 2018, se modificó la referida Ley 13/2010, de 9 de diciembre, incorporando en su parte dispositiva, dentro del título II, un nuevo capítulo III bis, dedicado a configurar, de forma expresa, medidas destinadas a apoyar económicamente a los hijos e hijas de mujeres víctimas mortales de violencia de género, remitiéndose para su efectiva aplicación a su posterior desarrollo reglamentario.

Las dos medidas previstas en este decreto permiten dar un enfoque global a la atención de las necesidades de los huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género o, en su caso, de menores que estuvieran bajo tutela de la víctima, ya que, por una parte, se instituye una ayuda económica temporal hasta alcanzar la mayoría de edad, dirigida a la satisfacción de las necesidades básicas y educativas de los menores y, por otro lado, si una vez alcanzada la mayoría de edad los beneficiarios de la ayuda deciden cursar estudios universitarios, se les seguirá prestando apoyo desde la Administración de la Comunidad, facilitándoles el acceso gratuito a su formación universitaria.

El decreto se estructura en tres capítulos, dedicando el capítulo I a las disposiciones generales, en las que se establece el objeto de la norma. En el capítulo II se prevé la regulación de la ayuda económica dirigida a personas huérfanas y menores tutelados de víctimas de violencia de género, y se establecen los requisitos de las personas beneficiarias y la naturaleza, finalidad y condiciones de la ayuda.

El capítulo III está dedicado a la regulación del acceso gratuito a los servicios académicos en estudios universitarios, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y a los servicios complementarios, en las universidades públicas de Castilla y León, contemplado en el artículo 40 ter de la misma ley. Este acceso gratuito implica la exención del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios antes citados, exención que será recogida en la normativa que regule los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios, de conformidad con lo estipulado en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En estos casos, se prevé que a los efectos de su presentación ante los servicios universitarios procedentes, se acredite la condición de persona huérfana, o tutelada, de mujer víctima mortal por violencia de género, mediante la expedición del correspondiente certificado por parte del centro directivo correspondiente de la consejería competente en materia de mujer.

Del mismo modo, se prevé la posibilidad de instrumentar fórmulas de colaboración con las universidades privadas de Castilla y León, al objeto de compensar a los posibles beneficiarios el importe equivalente a la cuantía del precio público correspondiente por los servicios académicos prestados por las universidades públicas.

Por último, el decreto contiene una disposición transitoria, referida a la eficacia de la exención del precio público por servicios académicos en estudios universitarios, y tres disposiciones finales: una relativa a la habilitación a la Consejería de Educación para implementar el acceso gratuito a los servicios académicos y complementarios en estudios universitarios, de conformidad con la normativa reguladora de las tasas y precios públicos en Castilla y León; una segunda, destinada a la habilitación al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto; y, por último, la referida a su entrada en vigor.

El presente decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, seguridad jurídica, proporcionalidad y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar que el claro interés general del objeto de la norma va dirigido a garantizar que los menores huérfanos de víctimas de violencia de género y las personas dependientes de aquéllas, cuenten con medidas dirigidas a fomentar su autonomía e independencia. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.

En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para la obtención de las prestaciones cuyo reconocimiento regula y respeta los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.

En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad Gobierno Abierto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de mayo de 2018,

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto la determinación de los requisitos, condiciones y procedimiento aplicable para la concesión de la ayuda económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género, en desarrollo del artículo 40 bis de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.

2. Asimismo, se establecen los requisitos y condiciones para hacer efectivo el derecho de acceso gratuito, de los hijos e hijas de mujeres víctimas mortales por violencia de género, a los servicios académicos en estudios universitarios, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, y a los servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, en desarrollo del artículo 40 ter de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.

3. En ambos supuestos, tendrán derecho a las medidas contempladas en los capítulos siguientes los huérfanos y/o menores tutelados por mujeres víctimas mortales por violencia de género que en el momento de su muerte viviesen, residiesen o trabajasen en Castilla y León.

CAPÍTULO II

Prestación económica

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Tendrán derecho a una ayuda económica hasta que alcancen la mayoría de edad, los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género que residan en la Comunidad de Castilla y León en el momento de la solicitud.

2. En los términos previstos en el apartado anterior, también tendrán derecho a la ayuda económica las personas menores de edad que hubieran estado bajo la tutela de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento de esta.

3. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos menores de edad que estén sometidos a tutela de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de otra Administración Pública.

Artículo 3. Naturaleza y finalidad.

1. La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas regulada en este decreto se define como una ayuda de naturaleza económica, dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas materiales y educativas de las personas beneficiarias.

2. Esta ayuda tiene carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la atención a los beneficiarios, en los términos del apartado anterior.

Artículo 4. Condiciones de la ayuda.

1. El importe de la ayuda será una cantidad fija de 5.000 €, de pago único anual por cada persona beneficiaria.

2. La persona beneficiaria tiene derecho a percibir la totalidad de esta ayuda desde el momento en que la solicite y hasta el año que alcance la mayoría de edad, inclusive.

3. En ningún caso la ayuda económica podrá ser administrada por el autor o inductor del hecho causante de dicha ayuda.

4. Esta ayuda es compatible con otras prestaciones y ayudas públicas o privadas que pudieran corresponder a estas mismas personas.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formulará por el representante legal de la persona menor edad de forma presencial o electrónica, en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de la identidad del solicitante y de la representación que ostenta, así como del destinatario de la ayuda, de la relación de parentesco o de tutela entre la mujer fallecida y la persona menor de edad, así como de su residencia en Castilla y León en el momento de la solicitud.

2. La presentación electrónica de las solicitudes requerirá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que el solicitante disponga de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de una mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. En el caso de optar por la tramitación no electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, de forma preferencial en el registro de la Consejería competente en materia de mujer o en cualquiera de los lugares establecidos al efecto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de su identidad y residencia necesarios para la tramitación de la ayuda, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces copia del DNI o NIE y acreditación de residencia en algún municipio de Castilla y León a fecha de solicitud, tanto del solicitante como del destinatario de la ayuda.

Artículo 6. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento le corresponde al centro directivo competente en materia de mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición previa resolución declarativa de tal circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento comprobará por los medios oportunos que el fallecimiento de la mujer se ha producido como consecuencia de la violencia de género y, una vez finalizada la instrucción, elaborará la propuesta de resolución correspondiente.

Artículo 7. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes es el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada se entenderá estimada por silencio administrativo.

3. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid que corresponda, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 8. Pago.

El pago de la ayuda se realizará con periodicidad anual, ingresando su importe mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. En la citada cuenta bancaria deberá aparecer como titular la persona menor beneficiaria de la ayuda.

CAPÍTULO III

Acceso gratuito a servicios académicos y complementarios en estudios universitarios

Artículo 9. Personas beneficiarias.

1. Los hijos e hijas menores de 26 años, huérfanos de mujeres víctimas mortales por violencia de género, tendrán acceso gratuito a los servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y a los servicios complementarios, en las universidades públicas de Castilla y León.

Este acceso gratuito implica la exención del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios antes citados.

2. En los términos previstos en el apartado anterior, tendrán este derecho las personas menores de 26 años que hubieran estado bajo la tutela de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento.

3. A los efectos de su presentación ante los servicios universitarios procedentes, se acreditará la condición de persona huérfana, o tutelada, de mujer víctima mortal por violencia de género, mediante la expedición del correspondiente certificado por parte del centro directivo competente en materia de mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

4. La consejería competente en materia de mujer podrá, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos oportunos con las universidades privadas de Castilla y León, compensar a estos mismos destinatarios un importe equivalente a la cuantía del precio público correspondiente por los servicios académicos previstos en el apartado primero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Servicios académicos en estudios universitarios. Lo dispuesto en el capítulo II del presente decreto será de aplicación a los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas a partir del curso académico 2018/2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Servicios académicos y complementarios en estudios universitarios.

Se faculta a la consejería competente en materia de educación para llevar a cabo las actuaciones necesarias para implementar, de conformidad con la normativa reguladora de las tasas y precios públicos en Castilla y León, el acceso gratuito a servicios académicos y complementarios en estudios universitarios previsto en el capítulo III de este decreto.

Segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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