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Competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

24/05/2018
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Decreto 30/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 23 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 30/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.

El Decreto 51/2017, de 9 de agosto Vínculo a legislación, que derogaba el anterior Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y fija las competencias de dicha Consejería, estableciendo las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el nuevo régimen jurídico que la misma perfila para los contratos menores, en el que se incluyen, entre otras, la incorporación en los expedientes de contratación de los correspondientes informes justificativos de la necesidad suscritos por el órgano de contratación, así como nuevas obligaciones de publicidad en el perfil de contratante y de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, supone en la práctica un notable incremento de la carga de trabajo de la Secretaría General.

Asimismo, el establecimiento de nuevas condiciones habilitantes para la celebración de este tipo de contratos, cuyo cumplimiento debe comprobarse estrictamente por el órgano de contratación, aconseja atribuir mediante desconcentración que se opera a través del presente decreto, la tramitación de los expedientes de contratos menores a las personas titulares de las direcciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el ámbito de sus competencias.

Por ello, resulta necesario modificar el citado Decreto, en aras a conseguir un mejor, más coordinado y efectivo ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta Consejería.

A su vez, se considera conveniente introducir otra modificación, suprimiendo la atribución competencial sobre la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería, para acomodarlo a las funciones de las Secretarías Generales en los diferentes decretos de estructura orgánica y competencias.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2018, Dispongo

Artículo único. Modificación del Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra l) del artículo 6, que queda redactada de la siguiente manera:

“l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluida la aprobación y disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones, salvo las facultades atribuidas a la Viceconsejería en el artículo 5.1.l), a las Direcciones Generales en el artículo 7.d), y a las Direcciones Provinciales en el artículo 13.3.”

Dos. Se modifica la letra o) del artículo 6, que queda redactada de la siguiente manera:

“La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese de personal interino y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.”

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 13, con la siguiente redacción:

“3. En el ámbito de sus competencias y respecto de aquellos contratos que de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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