Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/05/2018
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

23/05/2018
Compartir: 

Decreto Foral 37/2018, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (BON de 22 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 37/2018, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 198/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA.

PREÁMBULO

El Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), establece la obligación de crear la figura del Delegado de Protección de Datos. Siendo de obligado cumplimiento desde el día 25 de mayo de 2018, resulta necesario crear la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra, con rango de Servicio, dependiente de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

Por otra parte, y en atención a criterios de especialización en la gestión, se modifica la adscripción de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal que viene dependiendo directamente del Director General de Interior, cuyo ámbito material y funcional comprendía tanto al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y al Servicio de Protección Civil, y que tras esta modificación pasará a conformar el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y ello una vez que se ha implantado y se encuentra totalmente operativo en el Servicio de Protección Civil el Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal, creado por Orden Foral 88/2017, de 5 de junio, de modificación de la Orden Foral 74/2016, de 5 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, quien asumirá ya en exclusiva las funciones que venían siendo asignadas a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal en relación a la gestión del Servicio y del personal de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Uno.-Se añade una nueva letra d´) al artículo 8 con la siguiente redacción:

d´) Funciones de Delegado de Protección de Datos del Gobierno de Navarra.

Dos.-Se añade un apartado 3 al artículo 9, que queda redactado como sigue:

“3. La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto contará con la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra, con rango de Servicio, cuyo titular recibirá la denominación de Delegado o Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra y ejercerá las funciones establecidas para la figura del delegado de protección de datos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y en la normativa que lo desarrolle”.

Tres.-Se añade una Sección 6.ª en el Capítulo II con el siguiente título:

“SECCIÓN 6.ª

Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra”

Cuatro.-Se añade un nuevo artículo 22 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 22. bis. Ámbito material y funcional de la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra.

La Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la materia prevista en la letra d´) del artículo 8 y, en concreto, las siguientes:

a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros.

b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.

c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

d) Cooperar con la autoridad de control prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto”.

Cinco.-Se modifica el artículo 61 que queda redactado como sigue:

“Artículo 61. Estructura del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

1. El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Prevención, Inspección y Divulgación.

b) Sección Técnica, de Logística y Equipos.

c) Sección de Intervención Operativa, de Parques, Campañas y Grupos.

d) Sección de Formación.

e) Sección de Gestión Administrativa y de Personal.”

Seis.-Se incorpora un nuevo artículo 65 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 65. bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

1. La Sección de Gestión Administrativa y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar y promover la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Gestionar y coordinar la actividad informativa, organizativa y documental.

c) Gestión de datos estadísticos.

d) Coordinación de los procesos administrativos, estableciendo criterios uniformes de actuación para el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

e) Proposición de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

f) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros.

g) Coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

h) Gestión de los acuerdos de colaboración con entidades ajenas.

i) Gestión y control de seguros.

j) Coordinación de los centros y servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

k) Control e información de las necesidades en aplicaciones informáticas a desarrollar a nivel de gestión administrativa y de personal.

l) Supervisión y control de la atención al público.

m) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección del Servicio o la Dirección General de Interior, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Asimismo, en relación con el personal que ocupa puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero y demás personal operativo de campañas adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, la Sección de Gestión Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal.

b) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde al Director del Servicio o el Director General de Interior.

c) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal cuya resolución sea competencia de ésta.

d) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

e) Supervisión de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

f) Control de absentismo, tramitación de bajas y establecimiento y gestión del programa de calendario, absentismo, vacaciones y licencias del personal.

g) Seguimiento y control del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada.

h) Relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los colectivos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.”

Siete.-Se elimina la Sección 6.ª del Capítulo IV, así como su artículo 71 de Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

Disposición adicional única.-Nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Jefa de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, que cambia de adscripción y ámbito competencial.

Disposición final.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana