Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2018
 
 

Por una justicia feminista; por Lucía Avilés, magistrada y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España

22/05/2018
Compartir: 

El día 22 de mayo de 2018 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Lucía Avilés en el cual la autora opina que no se trata de incluir a más mujeres para tratar “temas de mujeres”, sino de hacerlo por un principio de legitimidad democrática para evidenciar el compromiso público con la igualdad.

POR UNA JUSTICIA FEMINISTA

Soy mujer y jueza y los delitos contra la libertad sexual siempre me han causado cierta desazón por la forma en que son tratados en los manuales y en la jurisprudencia. Pese a que se ha avanzado mucho respecto de lo que antes se conocía como “delitos contra la honestidad”, todavía quedan reminiscencias de ese discurso retrógrado sobre la violencia sexual. Un discurso que “despieza” jurídicamente el cuerpo de las mujeres para encontrar el grado exacto de consumación y de participación, de consentimiento, de violencia o de intimidación, siempre en detrimento del bien jurídico que más se debería proteger, la dignidad de las mujeres, y desligado de cualquier apreciación extrajurídica y del contexto de desigualdad estructural, sistémica e histórica de las mujeres. Un alejamiento que pone el foco sobre las características de la agresión olvidando que es un atentado contra la integridad de la víctima.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), a la que sigue el Convenio de Estambul, considera que la violencia sexual es una vulneración de los derechos humanos y la define como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

Si la OMS y el Convenio de Estambul lo tienen claro, ¿por qué nuestro Código Penal no? Porque la permeabilidad de las normas jurídicas y el discurso jurídico generado en su aplicación han permitido perpetuar los estereotipos o patrones culturales que han construido las identidades sociales del hombre y de la mujer y el “reparto de papeles” con la consiguiente subordinación estructural de estas. Los llamados “delitos sexuales” han sido una muestra de ello porque han legitimado un discurso jurídico moralista y plagado de prejuicios que parten de la presunción de que existió consentimiento en las relaciones sexuales, de tal manera que para lograr una condena la acreditación de una resistencia casi numantina se convierte en un arma de doble filo para las mujeres.

Nos seguimos preguntando por qué las mujeres no denuncian más en vez de plantearnos por qué el Estado no las protege mejor

Las mujeres han percibido en ello una discriminación institucionalizada (o violencia institucional) que les ha generado desconfianza en la justicia al no percibir evidencias de la voluntad del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra las mujeres. Se han sentido, con razón, revictimizadas porque la justicia no ha eliminado las barreras invisibles que deben superar incluso para poder acceder a la “cadena de justicia”. La violencia institucional se ha convertido, como recuerda la ONU, en una forma más de violencia de género.

Nos seguimos preguntando por qué las mujeres no denuncian más en vez de plantearnos por qué el Estado no las protege mejor. Démosles medios de protección a ellas, información de calidad y soporte asistencial digno y coherente con su situación y a la sociedad instrumentos de prevención basados en una educación y formación en derechos humanos. Y para quienes además denuncian, estemos a la altura.

¿Cómo? Transformando los sistemas de justicia en su función y en su estructura y reformulando las conductas sancionables penalmente para eliminar el sesgo machista. Y redirigiendo el norte jurídico perdido hacia un diálogo constructivo entre el derecho y la sociedad (que nunca debió perderse) que recoloque a los sujetos jurídicos -mujeres y hombres- en un plano de igualdad real y que contextualice socialmente las normas. En la argumentación jurídica hay que incluir el feminismo y la técnica jurídica vinculante que lo avala, la “perspectiva de género” para enfocar correctamente los conceptos de discriminación y violencia, mostrándonos que son un fenómeno estructural y sistemático. Y en los órganos que tienen capacidad decisoria, como la Comisión de Codificación, se ha de asegurar en cumplimiento de la Ley de Igualdad el principio de paridad. No se trata de incluir a más mujeres para tratar “temas de mujeres”, sino de hacerlo por un principio de legitimidad democrática para evidenciar el compromiso público con la igualdad que les exija además a todos sus miembros una formación acreditada, real y no meramente formal en materia de género que permita remover la discriminación y estereotipia arraigada también en la legislación. Solo así, con mujeres y para las mujeres, se podrá avanzar en igualdad.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Soy varon, abogado y he sido Profesor d einvestigacion en el CISC y los delitos contra la libertad sexual siempre me han causado cierta desazón por la forma en que son tratados en los manuales y en la jurisprudencia, pero sobre todo en la sociedad.
Al margen del Protocolo de Estambul, que algunos jueces parecen ignorar, ninguno de los tres autores de la sentencia tiene disculpa. Por definición toda actuacion que no cuente con el consentimento de quien la va a sufrir es un acto de VIOLENCIA si se ejecuta. la VIOLENCIA myor o menor, el límte es la muerte y el mínimo punible es el ACOSO. Por tanto el art. 181, al incurrir en una "contradictio in terminis" debe considerarse nulo y los que son aplicables son el 179 y 190CP.
Venir con sutilezas de violencia poco violenta contra las mujersacomañadas de sanciones pírricas, cuando de lo que se trata es del propio cuerpo y de la intimidad personal son residuos de una actitud machista.
Es inimaginable la misma sentencia si la víctima hubiera sido un varon.
Si tras leer esta frase se ha quedado un solo segundo pensándo si era verdad o no es que lo ha dudado. Esa duda, aunque dure solo un segundo, revela que sigue habiendo discriminacion en la proteccion de los derechos de las mujeres frente a los varones, iincluso en Vd. que sólo ha dudado un segundo.

Escrito el 22/05/2018 12:59:29 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana