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  • EDICIÓN DE 21/05/2018
 
 

Modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

21/05/2018
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Sentencia de 26 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y declara su nulidad (BOE de 19 de mayo de 2018). Texto completo.

SENTENCIA DE 26 DE ABRIL DE 2018, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 641/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1726/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, Y DECLARA SU NULIDAD.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/5073/2016, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra el Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 26 de abril de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

1. Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 5073/2016, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra el Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y declarar su nulidad.

2. No hacer imposición de costas.

3. Ordenar que se lleve a cabo en el “Boletín Oficial del Estado” la publicación prevista en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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