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Zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi

14/05/2018
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Orden de 20 de abril de 2018, del Consejero de Salud, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 11 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2018, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ZONAS DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Conforme al artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la planificación sanitaria tiene como base principal de la ordenación territorial la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Áreas de salud. A su vez, dentro de cada área de salud, la referida Ley 8/1997 autoriza a concretar una ordenación territorial de ámbito inferior y a estructurar, dentro de ella, las prestaciones y servicios necesarios para la tutela general de la salud pública y la asistencia sanitaria.

De este modo, este ámbito inferior, denominado zona de salud, se configura como el ámbito territorial básico que sirve de referencia para la planificación de los recursos sanitarios.

La última configuración de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizó mediante Orden de 13 de noviembre de 2001, del Consejero de Sanidad, modificada por Orden de 5 de marzo de 2002.

Entre los factores que inciden a la hora de definir las zonas de salud se encuentra la evolución demográfica así como las instalaciones de servicios sanitarios existentes.

Resulta evidente que la evolución demográfica acaecida en Euskadi desde el año 2001, fecha de la última revisión, y la nueva configuración de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en las que se integran las tradicionales organizaciones de servicios de atención primaria y las organizaciones de atención especializada, obliga a formular una nueva revisión de las zonas de salud que permita una planificación sanitaria más acorde con la actual situación.

Por lo expuesto y conforme a las competencias que me atribuye el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el artículo 26.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación de la ordenación territorial sanitaria.

1.- Se aprueba la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, configurada en zonas de salud, en los términos que se reflejan en el anexo a esta Orden.

2.- Conforme al artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la ordenación territorial que se establece en el anexo de esta Orden constituye un instrumento básico para la distribución de los recursos sanitarios y la configuración de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.- Así mismo, conforme al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la zona de salud servirá de base para la determinación de las zonas farmacéuticas.

Artículo 2.- Sistema de codificación de las zonas de salud.

1.- Se establece un sistema de codificación para cada una de las zonas de salud.

2.- La descripción de las delimitaciones geográficas de las zonas de salud se realiza a través de la ordenación, de mayor a menor, de la unidad estadística de base poblacional: municipio, distrito y sección censal.

3.- Con carácter general, se procura que las secciones estén integradas en la misma zona de salud. En los casos en los que la sección censal se integre en más de una zona de salud, se procede a describir las calles y los números de portales que se integran en cada zona de salud.

4.- Para la configuración de las zonas de salud se ha utilizado la estadística municipal de habitantes 2016 elaborada por Eustat.

Artículo 3.- Agrupación y fraccionamiento de las zonas de salud.

Las zonas de salud que se definen en el anexo de esta Orden podrán ser agrupadas o subdivididas en ámbitos superiores o inferiores por los órganos competentes del Departamento de Salud para determinar la ubicación de los diferentes centros, servicios y establecimientos sanitarios, de conformidad con las normas que regulan los procedimientos autorizatorios para la instalación de los mismos.

Artículo 4.- Actualización de las zonas de salud.

1.- Los posteriores cambios de denominación de calles, secciones o distritos no modificarán la delimitación de las zonas de salud. Las nuevas nomenclaturas y códigos se integrarán en las zonas de salud en la que se encontraban integradas con las anteriores nomenclaturas.

2.- Cuando se trate de distritos, secciones o calles de nueva creación, su asignación a una zona de salud se realizará por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, teniendo en cuenta su localización geográfica y la dimensión de la población afectada.

2.- La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias mantendrá actualizado el sistema de codificación y se coordinará con los órganos estadísticos competentes y con las entidades municipales a fin de actualizar los espacios territoriales que integran las zonas de salud así como los datos estadísticos que se precisen y la densidad poblacional de aquellas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Zonas farmacéuticas.

En tanto se procede a la realización de los cálculos poblacionales derivados de las zonas de salud que se configuran en la presente Orden, se mantendrá en vigor la clasificación de las zonas farmacéuticas previstas en la Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Salud, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 2001, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden que determina las zonas de salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitidos.

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