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  • EDICIÓN DE 08/05/2018
 
 

Becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo

08/05/2018
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Decreto 49/2018, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 84/2013, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria (DOE de 7 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 49/2018, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2013, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO EUROPEO Y PRIMERA CONVOCATORIA.

El Decreto 84/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria.

El citado decreto dispone en su artículo 16 apartado tercero que: “la formación y los trabajos objeto de la beca se realizara en las dependencias de la Junta de Extremadura que se indiquen en la convocatoria” y el artículo 10 primer párrafo de la primera convocatoria ya disponía que las becas se desarrollaran en las dependencias de la entonces Dirección General de Inversiones y Acción Exterior en Mérida o en la Oficina de Extremadura en Bruselas (Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el 2013), lo que se reitera en las posteriores convocatorias de estas becas.

A su vez, el artículo 4 de las bases en su apartado primero regula la dotación económica de cada beca añadiendo el apartado segundo que: “además de la dotación señalada en el apartado anterior, se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias y el régimen de pagos se estará a lo previsto en la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón de servicio”.

Sin embargo, la expresión “ayudas complementarias”, plantea dudas sobre el derecho de los becarios cuando la formación práctica e investigadora o su continuidad deba realizarse en el extranjero.

Añade el artículo 16 apartado primero que: “la beca se desarrollará bajo la dirección y supervisión del tutor designado en la correspondiente convocatoria”, por tanto, es el tutor el que determinará las dependencias donde hayan de continuar la labor investigadora los titulares de las becas autorizando el traslado de los mismos al extranjero, ocasionándoles unos gastos adicionales.

En este sentido, procede modificar las bases reguladoras de estas ayudas con el fin de concretar los derechos que corresponden a los titulares de las becas cuando deban continuarla en las oficinas situadas en el extranjero, aclarando que dentro de las ayudas complementarias que correspondan a los becarios se incluyen el billete de ida de Mérida a la oficina situada en e l extranjero y de vuelta por una sola vez tras la finalización de la beca, para lo que se estará a lo previsto en la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que regula las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 2 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 84/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria.

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 84/2013, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria, en los siguientes términos:

“Artículo 4. Dotación económica.

1. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (1.308,59 €). Cuando la beca se realice fuera del territorio español la cuantía ascenderá a dos mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (2.442,98 €). Sobre estas cantidades se practicará las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Además de la dotación señalada en el apartado anterior, se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias y el régimen de pagos se estará a lo previsto en la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. Cuando la formación práctica e investigadora de los/las becarios/as o su continuidad deba realizarse en el extranjero, la persona titular de la beca tendrá derecho al abono del billete de ida de Mérida a la oficina situada en el extranjero y de vuelta por una sola vez, tras la finalización de la beca, para lo que se estará a lo previsto en la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4. Para futuras anualidades la cuantía de las becas se actualizará de acuerdo con lo que se establezca para el personal al servicio de la Administración Pública en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición transitoria única.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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