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Becas de viajes a jóvenes extremeños destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea

07/05/2018
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Decreto 50/2018, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viajes a jóvenes extremeños destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea (DOE de 7 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 50/2018, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE VIAJES A JÓVENES EXTREMEÑOS DESTINADAS A FOMENTAR EL CONOCIMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.

I Para el desarrollo del presente y futuro de Extremadura es esencial adoptar políticas que fomenten la participación de los jóvenes en la vida pública, especialmente en el proceso de construcción europea del que la Comunidad Autónoma es parte activa y en el fomento de la investigación, la formación y las capacidades emprendedoras, tal como establecen los principios rectores de la actuación de los poderes públicos regionales recogidos en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

Además, la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tiene el deber de atender a los intereses regionales descritos anteriormente en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 68 de nuestra norma institucional básica.

Actualmente, el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias en materia de acción exterior, emigración y retorno y el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye a la Dirección General de Acción Exterior las funciones de impulso, dirección y coordinación en esas materias.

II En el marco descrito, desde los años 90 del siglo pasado la Presidencia de la Junta de Extremadura ha regulado y concedido becas destinadas a formar a jóvenes titulados universitarios en aquellas materias relacionadas con la acción exterior de la Junta de Extremadura, la Unión Europea y la cooperación transfronteriza.

Ahora procede ampliar a otros sectores de la juventud extremeña el conocimiento “in situ” de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea de una forma atractiva que, además, estimule su participación en la construcción europea y en la internacionalización de Extremadura.

Para ello, el presente decreto establece las bases para la concesión de becas de viaje que den la oportunidad a más jóvenes extremeños de descubrir la Unión Europea, los países que la integran y sus gentes y hacer partícipes a otros jóvenes de las experiencias vividas y los conocimientos adquiridos en su viaje a través de la Podrán solicitar estas becas, los jóvenes extremeños que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y estén integrados en un Grupo de Viaje que comparta el objetivo de realizar conjuntamente el Plan de Viaje propuesto, apoyándose y colaborando entre ellos y con otros grupos de viajes.

El Plan de Viaje establecerá la duración y el itinerario del mismo y debe incluir, al menos, la visita a dos países de la Unión Europea. Para su realización las becas, que comprenderán un Pase de Viaje de Interrail, un seguro y una Bolsa de Viaje, se concederán a los integrantes de los grupos que mayor puntuación hayan obtenido de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

III El presente decreto se estructura en seis capítulos, y dos disposiciones finales.

El capítulo I “Disposiciones generales” establece el objeto de las becas de viaje, los requisitos para ser beneficiarios, el contenido de las becas, consistente en un Pase de Viaje en Interrail, el seguro de viaje y una Bolsa de Viaje igual para todos los beneficiarios, la cuantía máxima de las becas y los criterios para su determinación, la financiación de las becas y las características del grupo y del Plan de Viaje.

El capítulo II “Valoración”, regula la Comisión de Valoración y establece los criterios objetivos para la valoración de las solicitudes que son determinantes para la concesión de las becas de viaje, especialmente aquellos referidos a la valoración del grupo y el Plan de Viaje.

El capítulo III establece como “Procedimiento de concesión” de las becas el de concurrencia competitiva y regula todo lo referente al mismo, las solicitudes, la propuesta y resolución de las becas, la aceptación expresa y la renuncia y la entrega del pase de Interrail.

El capítulo IV que establece las “Obligaciones de los beneficiarios” y regula la justificación de la Beca de Viaje por sus beneficiarios.

El capítulo V “Reintegro” que establece las referencias al reintegro por incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y se gradúa de acuerdo con el criterio de proporcionalidad.

El capítulo VI establece el “Premio al mejor viaje” y las reglas objetivas para su determinación.

El premio al mejor viaje consistirá en la concesión de una nueva Beca de Viaje, por una sola vez, a cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje para realizar juntos un nuevo viaje, con cargo a la siguiente convocatoria.

Las disposiciones finales recogen la habilitación al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto y su la entrada en vigor.

En cuanto a los anexos, se ha buscado la mayor simplicidad de forma facilitando de esta manera la tramitación de las solicitudes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de mayo de 2018, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje por la Presidencia de la Junta de Extremadura con la finalidad de fomentar entre los jóvenes extremeños el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas de viaje los jóvenes extremeños que tengan la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio y el Carné Joven Europeo vigente durante la realización del viaje y que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria:

a) Sean mayores de 18 y menores de 24 años.

b) Tengan cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en la convocatoria para difundir las experiencias del viaje o un blog en Internet.

c) Estén integrados en un Grupo de Viaje de acuerdo con las presentes bases y la convocatoria.

d) Estén al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social.

e) No estén incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario enumeradas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) No hayan sido beneficiario de estas becas en convocatorias anteriores.

2. Tendrán la condición de extremeños los ciudadanos españoles que residan en Extremadura o que tengan la consideración de extremeños en el exterior en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, acreditado mediante el Certificado de Extremeño en el Exterior, expedido en la forma prevista en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior.

Artículo 3. Beca de viaje.

1. La Beca de Viaje para cada uno de los integrantes de un Grupo de Viaje comprenderá:

a) Un Pase de Viaje de Interrail.

b) Un seguro de viaje.

c) Una Bolsa de Viaje.

2. El cálculo de la cuantía individualizada de la Beca de Viaje vendrá determinada por la suma de los importes del Pase de Viaje, del seguro de viaje y de la Bolsa de Viaje, que será igual para todos los beneficiarios de acuerdo con la modalidad única anual tanto del Pase de Interrail, como de la Bolsa y del seguro de viaje que establezca la correspondiente convocatoria y las disponibilidades presupuestarias.

3. Las becas de viaje, cuyo importe será igual para todos los beneficiarios y no podrá superar los 1.200 euros, se entregarán antes de la realización del viaje sin garantía alguna, al no superar el importe establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las becas serán compatibles con cualquier otra beca, subvención, ayuda de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera y de la Unión Europea o de otro organismo internacional siempre que no esté destinada a la financiación del Pase de Viaje de Interrail y del seguro de viaje.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación anual de las becas de viaje se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Grupo de viaje.

1. Los jóvenes extremeños sólo podrán solicitar las becas de viaje integrados en un Grupo de Viaje, compuesto por un mínimo de dos miembros y un máximo de seis, para realizar juntos el Plan de Viaje propuesto.

2. Los jóvenes que tengan la consideración de extremeños en el exterior sólo podrán solicitar las becas de viaje integrados en un Grupo de Viaje formado por un número igual o mayor de jóvenes extremeños que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

3. Los integrantes del Grupo de Viaje nombrarán en su solicitud un representante de entre sus miembros.

Artículo 6. Plan de Viaje.

De acuerdo con el objeto de estas bases, el Grupo de Viaje presentará en su solicitud un Plan de Viaje por los países de la Unión Europea, excluida España.

El Plan de Viaje debe incluir, al menos, la estancia en dos de los Estados miembros y las ciudades de la Unión Europea que se tenga previsto visitar durante el viaje, que tendrá la misma duración para todos los beneficiarios de la Beca de Viaje y se realizará en las fechas establecidas en la convocatoria.

CAPÍTULO II VALORACIÓN

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. La convocatoria nombrará una Comisión de Valoración formada por un Presidente y dos vocales, con voz y voto, y un Secretario, con voz pero sin voto, designados entre el personal al servicio de la Junta de Extremadura.

2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de los grupos de viaje que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por el número de integrantes del Grupo de Viaje:

- Tres miembros: dos puntos.

- Cuatro miembros: tres puntos.

- Cinco miembros o seis miembros: cinco puntos.

b) Sin contar España, por el número de países de la Unión Europea incluidos en el Plan de Viaje:

- Tres países: dos puntos.

- Cuatro o más países: cuatro puntos.

c) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean sede de alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea o en las que se haya firmado alguno de los tratados constitutivos de la CECA, CEE, CEEA (Euratom), CE o de la UE y se indique en la solicitud: un punto por ciudad hasta un máximo de cinco puntos.

d) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean Capital Europea de la Cultura o que estén celebrando actividades docentes, culturales o deportivas abiertas al público durante las fechas de realización del viaje y se indique expresamente en la solicitud el enlace a la web que permita comprobar la realización de la actividad: un punto por ciudad hasta un máximo de cinco puntos.

2. A efectos de su valoración, no se considerará como visita la permanencia de menos de dos días completos en las ciudades por las que transcurra el itinerario del viaje.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 9. Procedimiento.

1. Las becas reguladas en las presentes bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas de viaje será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El Servicio de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las becas, de acuerdo con la desconcentración de competencias establecida en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 11. Convocatoria.

La convocatoria pública de las becas será aprobada por decreto del Presidente de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en el Portal de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud presentada fuera de plazo será inadmitida mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y será notificada al representante y a los integrantes del Grupo de Viaje de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

3. Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 14. Formulación de la solicitud y documentación adjunta.

1. Los solicitantes de las becas, integrados en un Grupo de Viaje, formularán sus solicitudes en el modelo establecido en el anexo I “SOLICITUD” de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en la convocatoria.

Cada integrante de un Grupo de Viaje sólo podrá figurar en una solicitud. En caso contrario, solo se le considerará la primera solicitud en la que figure como integrado en un Grupo de Viaje y quedará excluido de las demás.

Las solicitudes estarán dirigidas al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y firmadas por todos los integrantes del Grupo de Viaje.

2. La presentación de la solicitud implicará la autorización expresa de cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje al órgano gestor para que compruebe de oficio:

a) Los datos de identidad y residencia de los integrantes del Grupo de Viaje a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

b) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) El cumplimiento de la condición de extremeño en el exterior mediante el Certificado de Extremeño en el Exterior.

3. Cuando cualquiera de los integrantes del Grupo de Viaje deniegue expresamente las autorizaciones descritas en el apartado anterior, en la forma prevista en el anexo II de estas bases, deberá aportar junto a la solicitud:

a) La copia simple del DNI.

b) El certificado de empadronamiento.

c) Las certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) El Certificado de Extremeño en el Exterior.

4. En su caso, también la solicitud deberá acompañarse del anexo II “Denegación de autorización al órgano gestor” para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, firmado por el integrante del Grupo de Viaje que lo formule.

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

1. En los casos de que la solicitud o la documentación adjunta no reuniera los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria se requerirá a los solicitantes para que subsanen la falta en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándoles que, si no lo hiciesen, se tendrá por desistido al Grupo de Viaje de su solicitud, previa resolución expresa de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. En el caso de que la subsanación se refiera exclusivamente al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas becas en las presentes bases y en la convocatoria, se requerirá individualmente al afectado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud como integrante del Grupo de Viaje, previa resolución expresa de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

El requerimiento se notificará a su vez al resto de los miembros del Grupo de Viaje.

3. La solicitud del Grupo de Viaje será válida cuando, al menos, dos integrantes del grupo cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la Beca de Viaje.

Artículo 16. Orden de los beneficiarios y lista de espera.

La Comisión de Valoración realizada la evaluación de las solicitudes:

a) Emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

b) Ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida, de más a menos, hasta el límite de los créditos fijados en la convocatoria. En el caso de empate, el orden vendrá determinado por la fecha de presentación de la solicitud.

c) Formará una lista de espera con las solicitudes que no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarias de la Beca de Viaje, que podrán ser llamados para suplir las vacantes de los grupos de viaje que pudieran producirse.

Artículo 17. Propuesta y resolución.

1. El instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión de las becas de viaje debidamente motivada.

2. La resolución de la Secretaría General de Presidencia indicará los beneficiarios a los que se conceden o deniegan las becas de viaje motivada de conformidad con lo que dispongan las bases y la convocatoria.

3. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 18. Notificación y publicación.

1. La resolución del titular de la Secretaría General de Presidencia será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A efectos de publicidad, las becas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, todo ello en los términos previstos en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Aceptación y renuncia.

1. Cada uno de los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la Beca de Viaje concedida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La aceptación de la beca autoriza al órgano gestor de las becas para el libre uso de los textos, imágenes, vídeos, etc. realizadas por los integrantes del grupo relacionadas con el viaje difundido en las redes sociales y blogs indicados en la solicitud.

2. La aceptación expresa por los beneficiarios de la Beca de Viaje implicará la autorización de cada uno de ellos al órgano gestor para que compruebe de oficio que tienen la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio y el Carné Joven Europeo vigente durante la realización del viaje.

Cuando cualquiera de los beneficiarios deniegue expresamente la autorización descrita en el párrafo anterior, deberá aportar junto a la aceptación expresa las copias simples de la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, del Certificado Provisional Sustitutorio y del Carné Joven Europeo vigentes durante la realización del viaje.

3. Los beneficiarios perderán el derecho al disfrute de la Beca de Viaje concedida, previa resolución de la Secretaría General de la Presidencia, cuando:

a) No presenten la aceptación expresa de la beca concedida en el plazo establecido en el apartado 1 anterior y/o b) No se acredite el requisito de tener la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, el Certificado Provisional Sustitutorio y el Carné Joven Europeo vigentes durante la realización del viaje, mediante alguna de las formas establecidas en el apartado 2 anterior.

4. La renuncia o la pérdida del derecho a la beca de uno o más integrantes de un Grupo de Viaje dará lugar a una nueva valoración de la solicitud por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el criterio establecido para este caso en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de las presentes bases, que será vinculante y podrá dar lugar, si no alcanza la puntuación suficiente, a la pérdida de la Beca de Viaje de todos los integrantes del grupo, que será declarada, previa propuesta del instructor, por resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Entrega de la Beca de Viaje.

1. La entrega de los pases de viaje de Interrail, que son personalizados, y del resguardo del seguro de viaje se realizará en el lugar, las fechas y con el contenido que se indique en la resolución de concesión de las becas.

La ausencia del beneficiario de las becas de viaje en la entrega del Pase de Viaje de Interrail implica la pérdida de la Beca de Viaje concedida, salvo justificación o fuerza mayor.

2. La Bolsa de Viaje se ingresará en la cuenta de Banco en el que el beneficiario se encuentre dado de alta en el Subsistema de Terceros o en aquella que se indique mediante Modelo de Alta de Terceros.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además, los beneficiarios de las becas de viaje también estarán obligados a:

a) Aceptar de forma expresa la Beca de Viaje en la forma establecida.

b) Ser titular de la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, del Certificado Provisional Sustitutorio vigente durante la realización del viaje.

c) Ser titular del Carné Joven Europeo vigente durante la realización del viaje.

d) Asistir a la entrega del Pase de Viaje en el lugar y las fechas que figuren en la resolución de concesión de la Beca de Viaje.

e) Realizar el Plan de Viaje propuesto en la solicitud, en los plazos y condiciones especificados en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión y justificarlo en la forma y el plazo establecido.

f) Difundir mediante fotografías, vídeos, textos, etc. los lugares visitados y las incidencias del viaje en las redes sociales de las que los beneficiarios sean titulares activos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, la convocatoria y la resolución de concesión.

Artículo 22. Justificación de la Beca de Viaje.

1. Los beneficiarios de las becas justificarán la realización del objeto y finalidad de la beca mediante la presentación de:

a) Un escrito con una breve memoria del viaje realizado que describa, al menos, los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea visitados y los conocimientos y experiencias adquiridos.

b) El Pase de Viaje de Interrail personalizado con el itinerario realizado y la correspondiente reserva de asiento de la empresa de transporte que permita comprobar el viaje realizado y su duración.

El órgano instructor de las becas comprobará la obligación de difundir las incidencias del viaje, los países recorridos y las ciudades visitadas en las redes sociales de las que los beneficiarios sean titulares activos, mediante textos, fotografías, vídeos, etc.

2. La documentación que justifique la realización del viaje se presentará a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de finalización del viaje. Si la documentación presentada tuviera defectos subsanables se pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

3. Si transcurrido el plazo de veinte días establecido en el apartado anterior no se hubiera justificado la realización del viaje, se requerirá al beneficiario de la misma para que en plazo de quince días hábiles siguientes presente la documentación justificativa, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se declarará el reintegro de la beca concedida, previa resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO V REINTEGRO

Artículo 23. Reintegro y graduación del reintegro.

1. Procederá la revocación y reintegro del importe total de la Beca de Viaje en los casos de que el beneficiario incumpla las obligaciones impuestas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión y por las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro seguirá los trámites establecidos en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, de acuerdo con la justificación presentada en la forma y plazo establecida en el artículo 22 de las presentes bases, se considerará que el viaje realizado por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento del Plan de Viaje por el que se le concedió la beca, cuando:

a) La duración del viaje realizado alcance, al menos, el 60 % de la duración total establecida en la convocatoria y b) La puntuación obtenida por el número de países y ciudades visitadas durante el viaje aplicando los criterios establecidos en el artículo 8 de las presentes bases sea, al menos, el 80 % de la puntuación obtenida por el Plan de Viaje presentado en la solicitud.

3. En el caso de los cumplimientos parciales a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la devolución de la parte proporcional del coste de la Beca de Viaje determinada por la diferencia entre el número de días que duró el viaje efectivamente realizado y el número de días de duración común establecido en la convocatoria de conformidad con el artículo 6 de las estas bases.

CAPÍTULO VI Premio al mejor viaje

Artículo 24. Premio al mejor viaje.

1. Por resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta del órgano instructor y de acuerdo con el informe previo y vinculante de la Comisión de Valoración, se concederá, sin solicitud previa, un premio al grupo que haya realizado el mejor viaje.

La Comisión de Valoración, teniendo en consideración la justificación presentada por los integrantes de Grupo de Viaje de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes bases, valorará como mejor viaje al que haya tenido una duración más aproximada a la establecida en la convocatoria. En caso de empate, se premiará al grupo que, además, haya obtenido mayor puntuación en la valoración del viaje realizado aplicando los criterios objetivos establecidos en el artículo 8 de las presentes bases.

2. El premio consistirá en la concesión de una nueva Beca de Viaje, por una sola vez, a cada uno de los integrantes del grupo para realizar juntos un nuevo viaje, con cargo a la siguiente convocatoria.

Los premiados deben cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiarios de la Beca de Viaje establecidos en el artículo 2 de las presentes bases, excluidos el referido al límite máximo de edad y al de no haber sido beneficiario de la beca anteriormente.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicte los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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