Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2018
 
 

TSJC

El TSJC desestima el recurso de la Federación del Taxi contra la licitación del transporte sanitario

07/05/2018
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Cántabra del Taxi (FCT) contra la licitación del servicio de transporte sanitario efectuada por el Servicio Cántabro de Salud (SCS).

SANTANDER, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La FCT impugnó la convocatoria al considerar que la oferta de la totalidad del transporte, urgente y complementario, como bloque y no como lotes diferenciados, "vulnera los principios de libertad de empresa, igualdad y libre competencia pues impide acceder a este contrato a pequeñas empresas que podrían prestar el servicio de transporte no urgente".

Previamente, la FCT había interpuesto un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que también había sido desestimado el 27 de julio de 2017.

El SCS adjudicó recientemente el transporte sanitario a la empresa que ya prestaba el servicio, Amburibérica S.L., con una duración de cuatro años, con posibilidad de dos prórrogas de hasta 12 meses cada una y por un importe de 45.107.935 euros, ha recordado el SCS en nota de prensa.

Ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, en una sentencia fechada el 27 de abril y consultada por Europa Press, avala el proceso de contratación realizado por el SCS, incluida la opción de la Administración de no fraccionar en lotes el objeto del contrato, ofertando de una forma integral el servicio de transporte sanitario, con "claro acomodo" en la normativa de contratación aplicable al caso.

Añade que "sobradamente se justifica la necesidad de coordinación de lo que se concibe como un servicio integral", como así se puso de manifiesto tanto en las cláusulas del contrato como en los informes que lo preceden.

"Las necesidades a cubrir, la idoneidad del objeto del contrato, y la naturaleza y extensión de tales necesidades justifican más que sobradamente la licitación conjunta y la necesidad de una máxima coordinación entre el transporte urgente y el no urgente", dice la sentencia.

Añade que la normativa básica de obligado cumplimiento, exige que el transporte sanitario sea realizado por ambulancias, por lo que "en ningún caso podrían dar cumplimiento a este servicio por carretera mediante taxis".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana