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Ayuda destinada a inversiones productivas en la acuicultura

26/04/2018
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Orden de 17 de abril de 2018, por la que se establece segunda convocatoria para el año 2018 en relación con la ayuda destinada a inversiones productivas en la acuicultura [artículo 48.1, apartados a) a d) y f) a h), del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014], prevista en la Orden de 30 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA de 25 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECE SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018 EN RELACIÓN CON LA AYUDA DESTINADA A INVERSIONES PRODUCTIVAS EN LA ACUICULTURA [ARTÍCULO 48.1, APARTADOS A) A D) Y F) A H), DEL REGLAMENTO (UE) N.º 508/2014, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE MAYO DE 2014], PREVISTA EN LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2017 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA MARINA EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020).

El Capítulo II del Título V del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) N.º 2328/2003, (CE) N.º 861/2006, (CE) N.º 1198/2006 y (CE) N.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) N.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, referido a las medidas para el Desarrollo sostenible de la acuicultura, establece que estas ayudas contribuirán al logro de los objetivos específicos en virtud de la prioridad 2, tales como el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos; el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo en particular de la PYME; la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos; el fomento de la acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y protección públicas; el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, dispone que se podrán conceder, entre otras, las siguientes ayudas:

a) Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, apartados a) a d) y f) a h), del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014).

b) Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y productos químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo del agua (artículo 48.1, apartados e), i) y j), del Reglamento (UE) N.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

c) Ayudas destinadas a servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas (artículo 49.1.b) del Reglamento (UE) N.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

d) Ayudas destinadas al fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible (artículo 52 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

e) Ayudas destinadas a la reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica (artículo 53 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

f) Ayudas destinadas a la prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura (54.1.a) del Reglamento (UE) N.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

g) Ayudas destinadas a medidas de salud y bienestar de los animales (artículo 56.1.a) del Reglamento (UE) N.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 30 de enero de 2017, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que consta de las líneas de ayuda relacionadas en el apartado anterior.

Mediante Orden de 14 de diciembre de 2017 se convocaron, para el año 2018, las ayudas previstas en la referida Orden de 30 de enero de 2017. Concretamente, para la línea de ayuda “a) Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, apartados a) a d) y f) a h), del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014)”, y según venía reflejado en el extracto de la Orden, se asignó el siguiente crédito máximo disponible:

Tabla omitida.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el referido extracto de la Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2017, únicamente han sido presentadas, para esta línea de ayudas, ocho solicitudes de las cuales sólo tres cumplían con los requisitos exigidos, motivo por el que gran parte de la dotación presupuestaria asignada a las mismas no ha sido utilizada.

Por lo anteriormente expuesto, se considera oportuno llevar a cabo una segunda convocatoria, en relación con las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, apartados a) a d) y f) a h), del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014), para el año 2018.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 108/2016, de 7 de junio, así como con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el citado Decreto 215/2015, de 14 de julio , y lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el año 2018 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, apartados a) a d) y f) a h), del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Línea de ayuda que se convoca:

Inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, apartados a) a d) y f) a h), del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014).

Tabla omitida.

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La presente convocatoria podrá quedar sin efecto en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al modelo de formulario establecido en el Anexo I, conforme determina el artículo 10 del texto articulado de la Orden de 30 de enero de 2017, que se publica con la presente orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contando desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 30 de enero de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Quinto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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