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Dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico

23/04/2018
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Orden Foral 79E/2018, de 7 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 7/2010, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se establecen e implantan dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 20 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 79E/2018, DE 7 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 7/2010, DE 20 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN E IMPLANTAN DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD FRENTE AL ACCIDENTE CON RIESGO BIOLÓGICO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

Mediante la Orden Foral 7/2010, de 20 de enero Vínculo a legislación, se reguló el establecimiento e implantación de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En esta norma se establecen los plazos para la progresiva implantación de ciertos dispositivos de bioseguridad que se relacionan en su Anexo I, así como la creación de un Grupo Técnico de Bioseguridad con el fin de asesorar al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la adopción de decisiones en esta materia.

Durante la implantación de los dispositivos de bioseguridad realizada desde la publicación de la Orden Foral 7/2010 Vínculo a legislación hasta la actualidad, se han generado situaciones en las que no ha sido posible implantar los citados dispositivos por razones de tipo técnico-asistencial.

El Grupo Técnico de Bioseguridad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tras analizar esta situación, ha propuesto modificar la Orden Foral 7/2010 Vínculo a legislación para que quede regulada la posibilidad de realizar exenciones al uso de dispositivos de bioseguridad en aquellas situaciones en las que por razones de tipo técnico asistencial no sea posible utilizarlos, adoptando las medidas alternativas de protección de los trabajadores en consonancia con la legislación en materia preventiva vigente.

En función de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 7/2010, de 20 de enero Vínculo a legislación, por la que se establecen e implantan dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se añade el artículo 9 Vínculo a legislación a la Orden Foral 7/2010, de 20 de enero, por la que se establecen e implantan dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

“Artículo 9. Exenciones al uso de dispositivos de seguridad.

1. Cuando por razones de tipo técnico-asistencial no sea posible la utilización de dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico, se podrán utilizar dispositivos sin este tipo de protección, previa justificación de la exención, y según el procedimiento que establezca mediante Resolución el Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El personal que ocupe los puestos de trabajo autorizados a utilizar dispositivos de no seguridad frente al riesgo biológico, deberá cumplir con las medidas preventivas que se determinen por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y en todo caso, con las precauciones estándar para prevenir las infecciones cuando se realizan tareas con riesgo de exposición a agentes biológicos de transmisión sanguínea.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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