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Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia reitera que permitir que ex altos cargos en los ERE sean juzgados en las piezas "vulnera la Constitución"

06/04/2018
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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha vuelto a recoger en uno de sus autos, en los que resuelve los recursos presentados por los ex altos cargos de la Junta encausados en el procedimiento específico de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que permitir que los imputados en la conocida como 'pieza política' sean juzgados en las piezas separadas desgajadas de la causa matriz "vulnera la Constitución".

SEVILLA, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

"Es del todo incomprensible que se espera que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal", señala el auto de la Sección Séptima, con fecha de 21 de marzo de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima el recurso presentado por el Ministerio Público contra el auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, en el que acordó la exclusión del exconsejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza separada que investiga una ayuda de 78.130 euros al Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla). De esta manera, se vuelve a invocar el principio 'non bis in ídem'.

En el auto, el tribunal señala que, en relación con los variados procedimientos tramitados por la separación de la causa matriz de ERE --denominadas piezas separadas--, "claro debe que no se puede confundir la idea que para esa formación de piezas separadas pudo presidir el diseño tenido en mente por la propia Fiscalía Anticorrupción, hoy apelante, con el de hechos que finalmente se ha terminado dando a la pieza principal del 'procedimiento específico', cuyo enjuiciamiento celebra la Sección Primera de la Audiencia contra 22 ex altos cargos del Gobierno andaluz, entre ellos expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

"Tal contenido de hechos quedó delimitado en la relación de hechos punibles del auto del Juez de Instrucción de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas ellas --menos la Junta de Andalucía que pidió el sobreseimiento provisional de la causa-- formularon acusación por los mismos hechos. De esta forma el objeto de este proceso no puede ser otro que esos concretos hechos objeto de acusación", explica.

En este sentido, expone que la razón de que este tribunal haya dictado variadas resoluciones excluyendo a acusados en el 'procedimiento específico' como sujetos pasivos de procedimientos abiertos en piezas separadas es consecuencia de la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su contenido fáctico, esto es, a su objeto, de forma que lo que parecía que iba a tener por objeto 'el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico con sus variantes', se ha visto "desbordado" por la propia Fiscalía Anticorrupción al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento.

Por ello, procede mantener la exclusión de Fernández en esta pieza separada, que investiga una ayuda concedida al Ayuntamiento de La Puebla del Río por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en virtud del convenio marco firmado entre Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) para la concesión y pago de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis con cargo a la partida 31L.

La ayuda tenía como objetivo financiar el material necesario para la formación a impartir relacionado con el Proyecto de Seguridad e Higiene de Prevención de Riesgos Laborales del Plan Integral de Empleo por importe de 78.130 euros pagados el 23 de julio 2003.

Por otro lado y "dicho sea con los debidos respetos", el tribunal señala que "carece de fundamento invocar como argumento a favor de la estimación del recurso autos dictados por este mismo tribunal permitiendo que otros imputados sean investigados en piezas separadas, puesto que se tratan personas inicialmente imputadas en el 'procedimiento específico' respecto de quienes se permitió lo anterior precisamente al estimarse sus recursos de apelación contra el auto de apertura de fase intermedia y ser excluidos de esta causa matriz por no estimarse debidamente justificada su participación en la ideación de aquel procedimiento.

La Audiencia, por tanto, confirma el auto de la juez María Núñez excluyendo a Fernández de esta pieza separada por una ayuda al Ayuntamiento de La Puebla del Río.

EXCLUSIÓN DE LA PIEZA POR LA AYUDA A SAMEC

De otro lado, en un auto, con fecha 27 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla acuerda la exclusión de Antonio Fernández de la pieza separada por el ERE de 2007 en la Sociedad Anónima Manufactura Española del Corcho (Samec).

Según la juez instructora, los hechos que se investigan en esta causa constituyen, "sin duda", pagos y ayudas concedidos y realizados en el marco del "sistema ideado y mantenido", lo que justifica que el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación en el denominado 'procedimiento específico' acuse no solo de prevaricación, sino también de malversación, acusación de la que deriva la responsabilidad civil y en la que se engloban todos los pagos que en virtud del sistema ideado se realizaron, como así lo recoge la Audiencia Provincial en diferente resoluciones.

Del análisis de estas actuaciones "no cabe la menor duda de que nos encontramos ante un pagos realizados al amparo de dicho procedimiento y, por tanto, como señala Audiencia, enjuiciado en el denominado 'procedimiento específico'.

Por ello, basta para estimar el recurso promovido la defensa de Antonio Fernández, a quien se trae a esta causa por su condición de consejero y, en todo caso, por su conocimiento del uso de este sistema para desviar fondos de modo discrecional y arbitrario, hechos que son objeto de la 'pieza política' que se juzga en la Sección Primera de la Audiencia. Así, acuerda la exclusión de Fernández del presente procedimiento.

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