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Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero

02/04/2018
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Orden APM/330/2018, de 26 de marzo, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE de 30 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN APM/330/2018, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el anexo IV, parte A, sección II, punto 18.3, establece exigencias especiales relativas al desplazamiento de vegetales que forman estolones o tubérculos de especies de Solanum L. o sus híbridos, destinados a la plantación, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en el anexo IV, parte A, sección II, puntos 18.1, 18.1.1 o 18.2, de dicha Directiva y distintos del material de mantenimiento de cultivos almacenado en bancos genéticos o colecciones genéticas.

Se ha considerado necesario establecer unas exigencias más específicas para el desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L., comúnmente denominadas también “semillas de patata propiamente dichas”, originarias de la Unión (en lo sucesivo, “semillas especificadas”). Esas exigencias deben garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión frente a organismos nocivos que las semillas especificadas pueden hospedar.

Dado que Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival, Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann y Kotthoff) Davis et al.,Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. y Potato spindle tuber viroid presentan el mayor riesgo fitosanitario para las semillas especificadas, conviene establecer que o bien las semillas especificadas deben originarse en zonas de las que se sabe que están exentas de esos organismos o bien las semillas especificadas y sus lugares de producción deben estar sometidos a exigencias específicas.

Estas exigencias se han dispuesto en la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920 de la Comisión de 19 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L. originarias de la Unión.

Esta orden incorpora al ordenamiento jurídico la mencionada Directiva 2017/1920 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, y se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

El anexo IV, parte A, sección II, del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, queda modificado como sigue:

Uno. El punto 18.3 se sustituye por el texto siguiente:

CUADRO OMITIDO

Dos. Tras el punto 18.3 se inserta el punto 18.3.1 siguiente:

CUADRO OMITIDO

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920 de la Comisión de 19 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L. originarias de la Unión

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 31 de marzo de 2018.

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