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Audiencia de Málaga

Condenado a dos años de cárcel por maltratar a su expareja y saltarse la orden de alejamiento

22/03/2018
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La Audiencia de Málaga ha condenado este miércoles a un hombre por maltratar a su expareja, coaccionarla, amenazarla y saltarse continuamente la orden de alejamiento que tenía. En total, se le ha impuesto dos años de prisión y 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

MÁLAGA, 21 (EUROPA PRESS)

El juicio se ha celebrado en la Sección Octava de la Audiencia y el acusado ha reconocido los hechos que se le achacaban y se ha expresado de acuerdo con las penas acordadas entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, tras lo que se ha dictado sentencia de conformidad.

El acusado, con condenas previas por maltrato y quebrantamiento, mantuvo una relación sentimental con la víctima, que residía en la localidad malagueña de Estepona, que comenzó cuando ella era menor de edad. En dos ocasiones en 2008, el hombre maltrató a su excompañera sentimental.

Una de esas veces, el acusado se encontró con su expareja en la calle "y la agredió", tras lo que la llevó a su domicilio y "continuó agrediéndola", al tiempo que le decía que "la iba a matar". En la otra ocasión el hombre la golpeó, ocasionándole un derrame en el ojo derecho.

Por estos hechos se le impuso como medida cautelar la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante la tramitación de este procedimiento y en 2009, tras nuevos hechos, se le prohibió además entrar y residir en Estepona, pese a lo cual, estuvieron juntos en varias ocasiones.

Así, la madre de la mujer los vio en la playa juntos y también otro día siguió a su hija "comprobando que iba al encuentro del acusado", al que recriminó por ello, reaccionando éste mostrándole una navaja. Ya en 2011, se encontraron en una caseta del recinto ferial y el hombre la insultó, tras lo que la estaba esperando en el portal y la amenazó.

Por estos hechos, tras la modificación del fiscal, finalmente se le condena por dos delitos de lesiones y uno de amenazas en el ámbito de la violencia de género; por otro de maltrato habitual, por coacciones, por quebrantamiento de condena --éste delito con carácter continuado--; así como por un delito leve de amenazas.

Así, además de la pena de prisión y de trabajos en beneficio de la comunicado, al acusado se le ha impuesto la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima durante cinco años, la prohibición de tener armas durante cuatro años y una multa de 180 euros. Se ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia.

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