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  • EDICIÓN DE 09/01/2018
 
 

El TSJ de Madrid revoca la sanción de expulsión impuesta al concederse al sancionado la autorización de larga duración que había solicitado con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador

09/01/2018
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Es objeto de impugnación la sentencia que confirmó la sanción de expulsión impuesta al recurrente, al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia, y encontrarse incurso en uno de los supuestos del art. 53.1 a) de la LO 4/2000, de Extranjería.

Iustel

Se alega en el recurso, entre otras cuestiones, que se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido ya que se ha decretado la expulsión sin haber tenido en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el supuesto concreto, encontrándose el sancionado a la espera de que se resolviese el procedimiento por el que se le denegó la autorización de residencia de larga duración. La Sala estima el recurso, toda vez que se ha aportado al proceso la sentencia por la que se concede la citada autorización, concesión que debe desplegar efectos jurídicos desde la fecha de la solicitud, que lo fue con anterioridad a la iniciación del procedimiento de expulsión, por lo que en ese momento el recurrente no se encontraba en situación irregular.

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 2

Fecha: 31/05/2017

Nº de Recurso: 1180/2016

Nº de Resolución: 410/2017

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: JOSE RAMON CHULVI MONTANER

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, los recursos de apelación número 1180/2016 interpuestos por D. Narciso, representado por el Procurador D. José María Rico Maesso y dirigido por el Letrado D. Julio César Martín Aranda, contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 5 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 393/2015. Figura como parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 28 de julio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 393/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en el presente procedimiento, desestimando todos los pedimentos de la demanda. No se realiza pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2016 por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dicte sentencia revocatoria de la apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo y se declara la nulidad de la resolución recurrida y, en consecuencia, no se imponga ninguna sanción al recurrente y, subsidiariamente, se imponga una sanción de multa en su grado mínimo.

TERCERO.- Admitidos a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, oponiéndose al mismo el Abogado del Estado por escrito presentado el 22 de noviembre de 2016.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 25 de mayo de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El acto administrativo recurrido es la resolución dictada el 13 de julio de 2015, por la Delegada del Gobierno en Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 d febrero de 2015, recaída en expediente n.º 280020150003632, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada desestima el recurso en base a considera que es procedente la expulsión por constarle elementos negativos al recurrente y en base a la aplicación la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, asunto C-37/14, sobre interpretación de la Directiva 2008/115/CE. Concretamente dice la sentencia: " El recurrente refiere que fue titular de una autorización de residencia, con validez hasta el 23 de enero de 2012;

solicitó su renovación el 14 de diciembre de 2011, que le fue denegada por tener un antecedente penal, al haber sido condenado por sentencia de 28 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mollet del Vallés, como autor de un presunto delito contra la seguridad del tráfico. La resolución denegatoria de dicha resolución se dictó el 17 de enero de 2012, interponiendo contra la misma el actor un recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado de igual clase n.º 3 de ésta sede, procedimiento abreviado n.º 374/2012, que ha sido desestimado por sentencia de 21 de diciembre de 2012, contra la que el recurrente ha interpuesto recurso de apelación ante el TSJ Madrid, que está en trámite. Cuando al recurrente le fue denegada la renovación de la citada autorización, en la resolución denegatoria se le conminaba a que abandonara inmediatamente España, puesto que no tenía autorización habilitante para residir; el actor ha hecho caso omiso de tal requerimiento; como tampoco, ha obtenido jurisdiccionalmente una medida cautelar en orden a suspender la ejecutividad de dicho requerimiento de salida de España o que se prorrogarse cautelarmente la vigencia de la autorización de residencia, recientemente, extinguida. Por lo tanto, al carecer el actor de cualquier tipo de autorización de residencia y por la jurisprudencia del TJUE a que se ha hecho referencia, se debe confirmar la resolución impugnada".

El recurrente apela la sentencia esencialmente por un único, consistente en la falta de motivación y proporcionalidad de la resolución impugnada, considerando improcedente la sanción de expulsión. A ello añade que se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido ya que se ha decretado la expulsión haber tenido en cuenta el resto de las circunstancias del supuesto concreto, encontrándose a la espera de que se resuelva el procedimiento por el que se le denegó la residencia de larga duración; que tiene arraigo en España;

y que ha cumplido la pena que le fue impuesta por sentencia de 28 de octubre de 2010. Por ello considera que lo más apropiado sería una sanción de multa.

El Abogado del Estado se opone al recurso alegando que en el recurso de apelación se limita a reproducir las alegaciones de la demanda y, además, sostiene la conformidad a derecho de la sentencia recurrida.

Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, la parte recurrente ha aportado escrito adjuntando sentencia de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Madrid, de 6 de octubre de 2016, por la que y con estimación del recurso de apelación, se concede al recurrente la autorización de residencia de larga duración solicitada, por lo que considera que deben ser revocadas las resoluciones recurridas.

SEGUNDO.- Para resolver el recurso de apelación presentado debemos tener en cuenta una serie de datos de singular relevancia.

En fecha 3/10/2014 se dictó acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de expulsión.

Anteriormente, el 14/12/2011, el interesado presentó solicitud de residencia de larga duración que fue desestimada por resolución de 17 de enero de 2012. Contra dicha resolución, el interesado presentó recurso contencioso-administrativo que fue desestimado en la instancia por sentencia del 21/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid, en autos 374/2012.

Frente a dicha sentencia, el interesado presentó recurso de apelación que ha sido estimado por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Madrid, por sentencia de 6 de octubre de 2016, revocando la sentencia de instancia así como la resolución administrativa dictada, concediendo al recurrente el permiso de residencia de larga duración solicitado.

Estos datos imponen necesariamente la estimación del recurso de apelación ya que la concesión de la autorización de la residencia de larga duración solicitada el 14/12/2011, efectuada por la sentencia de esta Sala, debe desplegar efectos jurídicos desde la fecha de la solicitud en el año 2011, por lo que esta claro que a fecha de iniciación del procedimiento sancionador de expulsión el 3/10/2014, el recurrente no se encontraba en situación irregular y, en consecuencia, no puede considerarse cometida la infracción prevista en el artículo 53. 1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Por ello, debe estimarse el recurso de apelación y con revocación de la sentencia apelada, estimar el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en segunda instancia se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En el presente caso, al estimarse la apelación interpuesta por el recurrente, no procede expresa condena en costas en la misma y en cuanto a las de instancia tampoco procede su imposición ya que no se impusieron en dicha instancia y este pronunciamiento no sido combatido específicamente.

Vistas las disposiciones legales citadas

FALLAMOS

ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Narciso, representado por el Procurador D.

José María Rico Maesso y dirigido por el Letrado D. Julio César Martín Aranda, contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 393/2015 y revocamos dicha sentencia. Y:

ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por D. Narciso contra la resolución dictada el 13 de julio de 2015, por la Delegada del Gobierno en Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 d febrero de 2015, recaída en expediente n.º 280020150003632, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años y ANULAMOS dicha resolución.

Todo ello sin expresa condena en las costas de la apelación interpuesta por el recurrente y sin condena en las costas de la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito que deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, exponer que se da cumplimiento a los requisitos impuestos en el apartado n.º 2 del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los únicos motivos recogidos en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia cuando concurran entre otras, las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y se presuma interés casacional objetivo en los términos recogidos en el apartado 3 de dicho artículo 88 de la citada Ley), previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.º 2612- 0000-85-1180-16 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.º 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.º 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-85-1180-16 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. José Daniel Sanz Heredero D. José Ramón Chulvi Montaner D.ª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

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