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TJUE

El TJUE avala que el Santander pida lanzamiento de vivienda que compró al no invocarse cláusulas abusivas antes

11/12/2017
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves el derecho del Banco Santander de reclamar el lanzamiento de una vivienda que adquirió en subasta y registró tras ejecutar la garantía hipotecaria por impago y ha dictaminado que la abusividad de las cláusulas hipotecarias en este caso se debió invocar en el procedimiento anterior.

BRUSELAS, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

El caso se refiere al de una mujer que contrató un préstamo en 2004 para adquirir una vivienda con garantía hipotecaria al Banco Español de Crédito, absorbido posteriormente por el Banco Santander, que en 2011 inició ante notario el procedimiento de ejecución extrajudicial de la garantía hipotecaria -previsto en el contrato-- por impago.

El Banco Santander adquirió en subasta la vivienda, que inscribió en el Registro de la Propiedad en abril de 2012 y en septiembre de 2014 presentó ante el Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Jerez de la Frontera una demanda de juicio verbal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar el lanzamiento y entrega de vivienda al banco ante el rechazo de la mujer a abandonarla.

La justicia española ha reclamado ahora al Tribunal europeo que aclare si cabe aplicar la directiva comunitaria contra las cláusulas abusivas en este caso.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que no cabe aplicar en este caso la directiva sobre cláusulas abusivas porque el litigio que dirime el juez español se refiere a la protección de los derechos reales de propiedad que adquirió el Banco Santander tras adquirir la vivienda en subasta y registrarla "con independencia del modo en que haya sido adquiridos" estos derechos y no al procedimiento de ejecución forzosa de la garantía hipotecaria prevista en el contrato de préstamo.

El tribunal argumenta que la directiva no es aplicable porque se trata de se trata de dos procedimientos independientes -y no una "continuación" del procedimiento extrajudicial de ejecución de la hipoteca como parece creer el juez español y, en segundo lugar, porque "la garantía hipotecaria ha sido ejecutada, el bien inmueble ha sido vendido y los derechos reales sobre el mismo han sido transmitidos sin que el consumidor haya hecho uso de los recursos legales previstos en este contexto", es decir, la mujer deudora.

Así, el tribunal precisa que la mujer deudora -que seguía debiendo al banco 13.482,97 euros tras la adjudicación del bien_ tuvo la posibilidad de oponerse o solicitar como medida cautelar la suspensión de la ejecución, alegando la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario, durante la tramitación del procedimiento extrajudicial de venta del bien y que el juez podía haber procedido de oficio a examinar las posibles cláusulas abusivas hipotecarias en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria.

El tribunal concluye que la directiva contra cláusulas abusivas no puede invocarse para oponerse al reconocimiento de los derechos reales del propietario y porque podría afectar la seguridad jurídica de las relaciones de propiedad ya adquiridas, en este caso por el Banco Santander aunque, recuerda, que cualquier tercera parte interesada pudo adquirir en subasta el inmueble y, por tanto, tendría derecho a pedir su entrega.

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